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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 5.10. Realizar acciones para el desarrollo de la ciuda- danía, el fortalecimiento de valores, la defensa de los dere- chos humanos, el fortalecimiento de la gobernabilidad de- mocrática; y, en general respecto de aquello que contribu-ya a la creación de un entorno social favorable a la forma- ción y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades. 5.11. Promover redes de cooperaciones institucionales locales, nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo y calidad de la educación de los miraflorinos. Artículo 6º.- Instalación y funcionamiento. Para la instalación y funcionamiento del Consejo Parti- cipativo Local de Educación se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Consejo o a los Grupos de Trabajo, no gene- ran derechos de pago por dieta o retribución alguna por parte de la Municipalidad. Artículo 7º.- Acuerdos. Los acuerdos se adoptan por mayoría calificada de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del trámite de aprobación del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miembros delConsejo. El registro de los acuerdos se hace por numeración correlativa, independientemente del año en que estos seproducen, el Secretario Técnico es responsable de su re- dacción, comunicación y custodia. Los acuerdos para su plena validez y vigencia son pu- blicados en el Portal Web de la Municipalidad de Miraflo- res, debiendo ser suscritos por el Alcalde y el Secretario Técnico. Artículo 8º.- Sesiones. Las sesiones del Consejo Participativo Local de Edu- cación son públicas y pueden ser: 1.- Ordinarias: cuatro veces al año, una por cada tri- mestre, en las cuales además de otros puntos de agenda que sean propuestos por el Alcalde o su representante, deberá convocarse obligatoriamente para: a) Evaluar y emitir opinión respecto de la rendición de cuentas de la gestión de la Unidad de Gestión EducativaLocal, así como también para concertar el Proyecto Edu- cativo Local. b) Concertar el proyecto educativo local.c) Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y cali- dad de la educación en la jurisdicción de Miraflores. d) Formular y concertar el Presupuesto Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local. 2.- Extraordinarias: cuando sean convocadas por el Alcalde de Miraflores o su representante y para tratar ex- clusivamente los puntos de la agenda que son materia de la convocatoria. La comunicación de la convocatoria será cursada a los miembros del Consejo por el Secretario Técnico, por en- cargo del Alcalde o su representante, por lo menos con 2días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora en la cual se producirá la sesión. Las sesiones serán conducidas por el Alcalde o su re- presentante y para su desarrollo regirán las normas que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Regla-mento Interno, en lo que sea pertinente. Artículo 9º.- Normas complementarias o reglamen- tarias. Facultar al Alcalde de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias yreglamentarias a que hubiere lugar, para la mejor organi- zación y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 13850MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 008-2004/MDPN Punta Negra, 7 de julio del 2004LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 7 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 243-C-DDU/MDPN/2004 emi- tido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se indica que revisado el Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas - CISA, de la Municipalidad aprobado medianteOrdenanza Nº 007-2003/MDPN del 15/Abr/03 y publicado el 7/May/03, propone incluir algunas Infracciones, dando su conformidad la Oficina de Rentas mediante Informe Nº170-2004-OR-MDPN; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dis- pone en su Art. 46º que las Ordenanzas determinan el ré-gimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en fun- ción de la gravedad de la falta así como la imposición desanciones no pecuniarias; Que, asimismo, en el Art. 47º de la norma acotada dis- pone que el Concejo Municipal aprueba y modifica la esca-la de multas respectiva; Estando a lo dispuesto por el numeral 8. del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Dis-trital de Punta Negra, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Infraccio- nes y Aplicación de Sanciones Administrativas - CISA, de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDPN del 15/Abr/03 y publicadoel 7/May/03, incluyendo las siguientes infracciones y san- ciones administrativas en el Ítem de Obras Públicas (8000): CÓD. INFRACCIÓN SANCIÓN SOLES % UIT 202 Por la instalación de anclas para so- 100% 3200 porte de infraestructura de servicio de telefonía y otros similares sin la co-rrespondiente Autorización Municipal, por cada uno. 203 Por no solicitar conformidad de obra al 100% 3200 término de la instalación de anclas como soporte de infraestructura del servicio de telefonía, luz y otro similar, por cada uno. 204 Por cavado y excavado de zanja para 60% 1920 el tendido de elementos infraestructu- rales (postes, tubos, etc) que realicen las empresas de telefonía, luz, cable yotro similar sin la correspondiente Autorización, por metro lineal. 205 Por no solicitar conformidad de obra al 60% 1920 término de la instalación de cavado y excavación de zanja para el tendido de elementos infraestructu-rales (postes, tubos, etc.) que realicen las empresas de telefonía, luz, cable y otro similar, por metro lineal.