Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la cancelacion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion del Insumo Leche Fresca UHT Endulzada y Enriquecida para el Programa del Vaso de Leche del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 826-2003, del 1 de diciembre del 2003, se designo al Comite Especial que tendra a su cargo la organizacion, conduccion y responsabilidad de la Licitacion Publica Nacional para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al ano fiscal 2004; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 845-2003, del 18 de diciembre del 2003, se aprobaron las Bases Administrativas y la Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-CE/MDLM - Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, MORDAZA que contenia cuatro (4) Items: Item I - Leche Fresca UHT Endulzada y Enriquecida; Item II - Leche Evaporada Entera; Item III MORDAZA Enriquecido e Item IV - Alimento Enriquecido Lacteo; Que, el dia 23 de febrero de 2004 se llevo a cabo el acto de publico de MORDAZA de propuestas de acuerdo al calendario actualizado del MORDAZA de seleccion mencionado; Que, el dia 27 de febrero de 2004, el Comite Especial otorgo la Buena Pro en el Item III - MORDAZA Enriquecido a la Empresa ALIMENTOS PROCESADOS S.A. y declaro desiertos los Items I, II y IV de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 219-2004, del 11 de marzo del 2004, se aprueban las Bases Administrativas y la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-CE/MDLM conteniendo tres (3) Items: Item I - Leche Fresca UHT Endulzada y Enriquecida; Item II - Leche Evaporada Entera e Item III - Alimento Enriquecido Lacteo, de conformidad con el articulo 16º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; Que, el dia 26 de marzo del 2004 se llevo a cabo el acto privado de MORDAZA de propuestas de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion mencionado; Que, el dia 30 de marzo del presente ano, el Comite Especial otorgo la Buena Pro en el Item II - Leche Evaporada Entera a las Empresas CORLAC S.A. y NIISA CORPORATION S.A. de conformidad con el literal c) del articulo 73º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y el en Item III - Alimento Enriquecido Lacteo a la Empresa ALIMENTOS PROCESADOS S.A., quedando desierto el Item I - Leche Fresca UHT Endulzada y Enriquecida por no haber quedado valida ninguna propuesta de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; Que, de acuerdo al valor referencial declarado desierto el Comite Especial debio proceder a convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva de conformidad con las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado; Que, en el Acta de la Sesion Ordinaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, de fecha 20 de MORDAZA del 2004, se informo que se vienen realizando las coordinaciones respectivas con la Directiva Distrital de la Organizacion del Vaso de Leche para la eleccion de un insumo complementario en reemplazo de la leche fresca UHT endulzada y enriquecida, debido a que en dos oportunidades dicho Item se ha declarado desierto en los procesos convocados por el Comite Especial; Que, en el Acta de Sesion Ordinaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, de fecha 25 de MORDAZA del 2004, se acuerda realizar las gestiones pertinentes para adquirir el MORDAZA insumo requerido por la Organizacion Distrital del Vaso de Leche, segun expediente Nº 4746-2004, el mismo que consiste en una composicion de 40% de quinua, 30% de quiwicha, 10% de cebada y 20% de MORDAZA, para ser combinado con la Leche Evaporada Entera;

Que mediante carta S/N de la Coordinadora Distrital de los Comites de Vaso de Leche de La MORDAZA, de fecha 30 de junio del 2004, se senala que en su Asamblea General Extraordinaria del 28 de junio del 2004 se aprobo por unanimidad solicitar al Comite de Administracion del Vaso de Leche la atencion con mas dias de leche evaporada con azucar, por lo menos de 4 a 6 veces mensuales, debido a que no se podra atender con el insumo quinua, MORDAZA, cebada y quiwicha; Que, en el Acta de la Sesion Ordinaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, del 30 de junio del 2004, en base a la documentacion remitida por la Organizacion Distrital del Vaso de Leche y debido a la imposibilidad de adquirir leche fresca UHT endulzada y enriquecida asi como a no contar con potenciales proveedores que suministren el insumo en base a MORDAZA, cebada, quinua y quiwicha, acordo solicitar la adquisicion de mayor cantidad de Leche Evaporada Entera y de MORDAZA Enriquecido para cumplir con los requerimientos de atencion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA hasta el mes de diciembre del presente ano, como con las normas legales pertinentes; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la Entidad convocante puede cancelar dicho MORDAZA, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por las consideraciones expuestas, se desprende que ha desaparecido la necesidad de adquirir el insumo leche fresca UHT endulzada y enriquecida, verificandose por tanto, una de las situaciones previstas en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, para que se proceda a la cancelacion del citado proceso; Que, la MORDAZA MORDAZA senalada dispone tambien que la decision de cancelar el MORDAZA, debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, senala que la decision de cancelar un MORDAZA de seleccion debera ser comunicado dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el que a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los Adquirientes de las Bases, igualmente la Resolucion debera ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de emitida la Resolucion; De conformidad con lo establecido en el articulo 20º, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-CEP/MDLM - Item I convocada para la Adquisicion de Leche Fresca UHT Endulzada y Enriquecida, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER se ponga en conocimiento del Comite Especial, la presente resolucion y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Tesoreria, queda encargada de reintegrar a los Adquirientes de Bases del MORDAZA, el costo de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13840

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