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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 CÓD. INFRACCIÓN SANCIÓN SOLES % UIT 206 Por no solicitar conformidad de obra al 200% 6400 término de la instalación de postes,torres, antenas u otro elemento similar, como soporte de infraestructura de energía eléctrica, por cada uno. 207 Por construir, demoler, remodelar o cercar sin correspondiente autori-zación municipal: - Al propietario 10% del total del valor de la obra- Al constructor 10% del total del valor de la obra 208 Por no solicitar conformidad de obra al término de la construcción, remode- lación , demolición o cercado: - Al propietario 10% del valor total de la obra. - Al constructor 10% del total del valor de la obra Articulo Segundo .- Por la actualización de multa al momento de la cancelación se aplicará el factor de índice de precios al consumidor, según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática - I.N.E.I., y se com-putará a la fecha de pago. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 13828 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004-MDPN Punta Negra, 10 de julio del 2004LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO:Que, el 28 de julio de 1821, el Gral. José de San Mar- tín, declaró la Independencia del Perú, conmemorándoseel 183º Aniversario de tan trascendental fecha; Que, en el marco de dicha celebración, resulta perti- nente que la población del distrito evoque dicho momentohistórico, exprese su patriotismo y conciencia cívica y su respeto a los valores y símbolos patrios nacionales, reafir- mando su compromiso de promover y participar en el de-sarrollo y progreso de nuestro país, en general, y del distri- to, en particular; Que, en tal sentido, es necesario dictar normas con el objeto que los vecinos del distrito manifiesten el amor a la patria, a sus símbolos y expresen una actitud ejemplar de buena vecindad, en concordancia con lo dispuesto en laLey Nº 15253-64; Que, asimismo, con el objeto de mejorar el ornato del distrito con motivo de celebrar las Fiestas Patrias en unambiente limpio y ordenado, y de acuerdo a las facultades especiales dispuestas en el Art. 93º, numeral 6. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito y obligatorio de las viviendas y estable- cimientos en el distrito de Punta Negra, a partir del 19 al 31 de julio del 2004, con ocasión de conmemorarse el 183ºAniversario de la Independencia Nacional.Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintado de fachadas de las viviendas y locales públicos y privados del distrito. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposi- ciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía será objeto de las sanciones administrativas previstas en el correspondiente Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Punta Negra apro- bado mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDPN del 15/Abr/ 03. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de los veci- nos de Punta Negra el presente Decreto de Alcaldía, mediante su publicación en los lugares de concurrenciamasiva. Artículo Quinto.- Encargar el fiel cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección de Desarrollo Urbano y Direc-ción de Seguridad. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 13830 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G2D /G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2004-MDPN Punta Negra, 10 de julio del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO:Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, es- tablece que la comunidad y el Estado protegen a la familiay promueven el matrimonio, como institutos naturales y fun- damentales de la sociedad; Que, en tal sentido, dentro de sus objetivos tuitivos y sociales, la actual Administración edil promueve el matri- monio con el objeto de asegurar la estabilidad material y espiritual de los miembros de la familia y, por ende, de sucomunidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 259º del Códi- go Civil, el matrimonio se celebra en la municipalidad, pú-blicamente, ante el alcalde; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matri- monio Civil Masivo en la Municipalidad de Punta Negra, allevarse a cabo el día sábado 25 de septiembre del 2004 a horas 11.00 a.m. Artículo Segundo.- FIJAR el pago único de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por todo derecho adminis- trativo, debiendo presentar los siguientes documentos: - Partidas Originales de Nacimiento de ambos solici- tantes. - Copias fedateadas del Documento de Identidad de ambos solicitantes. - Certificado domiciliario que presentará cualquiera de los solicitantes con dirección en el distrito de Punta Negra. - Certificado de Salud o Médico Visado por el Área de Salud o Declaración Jurada de no tener los impedimentos establecidos en el Art. 241º, Inc. 2) y 243º, Inc. 3) del Códi-go Civil, de ambos solicitantes (Sangre, Pulmones y Con- sejería del SIDA). - Copias fedateadas del Documento de Identidad de dos testigos (uno por cada contrayente). Artículo Tercero.- ESTABLECER el plazo de ins- cripción hasta el día viernes 24 de septiembre del 2004 a las 3.45 p.m. en la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad.