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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 - Organizaciones de Jóvenes: 1 representante. - Organizaciones Culturales, Deportivas Educativas: 1 representante. - Redes y Mesas de Concertación ONGs, Iglesias: 1 representante. - Redes Ambientales de Seguridad Ciudadana, Defen- sa Civil, Prevención de la Violencia Familiar: 1 represen-tante. Asimismo, por cada segmento se elegirá a un accesita- rio que es el delegado que obtiene la segunda mayor vota- ción. Artículo 20º.- Procedimiento y nominación de can- didaturas El procedimiento eleccionario será segmento de orga- nización social y cantidad de representantes estipulado en el artículo anterior. CAPÍTULO 4 DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 21º.- Del Comité Electoral La conducción del Proceso Electoral estará a cargo del Comité Electoral nombrado por Resolución de Alcaldía.Esta compuesto por: Presidente, Secretaria y tres Voca- les. Artículo 22º.- El Comité Electoral tiene las siguien- tes funciones: - Organizar, conducir y supervisar el proceso de elec- ción desde su instalación hasta la culminación del acto elec- toral. - Inscripción de los candidatos de acuerdo a los requi- sitos de la presente Ordenanza. - Resolver las tachas e impugnaciones formuladas con- tra los electores y candidatos. - Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos. Artículo 23º.- Cada segmento designará a sus perso- neros ante el Comité Electoral, quienes vigilarán el normaldesarrollo del proceso electoral participando en todas las etapas del proceso. Artículo 24º.- Elecciones de los representantes Las elecciones se realizarán de acuerdo a los siguien- tes procedimientos: Elección de las representantes de las Organizaciones Vecinales: - Se realizarán elecciones preliminares en las ochos zonas en la Asamblea de Delegados Electores convocadapor el Comité Electoral. - El Comité Electoral designará a un representante que conducirá esta elección en la referida Asamblea. - Los ocho (8) representantes elegidos en las ochos zonas serán candidatos para elegir a los dos representan- tes de las organizaciones vecinales ante el CCLD ( 1 zonaalta y 1 zona baja). Elección de los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base: - Se realizará la elección de representantes de las ocho zonas en las respectivas Asambleas de Delegados Elec- tores de las Organizaciones Sociales de Base: Comedo- res Autogestionarios, Comités del Vaso de Leche y Clubesde Madres. Participarán como candidatas las representan- tes de cada organización de nivel local o de pueblo inscri- tos en el Libro correspondiente de la Municipalidad de ElAgustino. - El Comité Electoral convoca a las Asambleas de De- legadas Electoras y uno de sus representantes conducirácada elección. - Las ocho representantes como máximo de cada Or- ganización Social de Base, elegidas en sus respectivasAsambleas de Delegadas Electoras serán las candidatas para elegir a sus representantes ante el CCLD. Para los demás segmentos considerados en el Art. 4º Inc. d) del presente Reglamento se convocará a una Asam- blea Única de Delegados Electores en el cual se admitiráun máximo de ocho candidatos por cada segmento organi- zacional de nivel distrital. Artículo 25º.- Para efectos de la Elección General de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, el Comité Electoral publicará la Lista de Candidatos de acuer- do a un Cronograma del Proceso Electoral que considere la presentación de tachas y la absolución de las mismas. Artículo 26º.- Cualquier ciudadano podrá pedir la ta- cha a la inscripción de la Organización Civil y/o candidato designado, sustentando la misma ante el Comité Electoral. Artículo 27º.- Para presentar la Tacha se deberá pagar un derecho equivalente al 2% de la UIT. Artículo 28º.- El Comité Electoral realizará la elección de los 10 representantes de la sociedad civil ante el CCLD. El acto electoral será universal y secreto disponiendo de ánforas para cada uno de los siguientes segmentos: - Organizaciones Vecinales, Parte Baja. - Organizaciones Vecinales, Parte Alta. - Organización Social del Vaso de Leche. - Organización Social de Comedores Autogestionarios. - Organización Social de Clubes de Madres. - Gremios de Grandes y Medianos Microempresarios. - Gremios de Pequeños y Microempresarios. - Organizaciones Juveniles. - Organizaciones e Instituciones Culturales, Deportivas y Educativas. - Redes Ambientales, de Seguridad, Defensa Civil, Mesas de Concertación, Iglesias y ONGs. Artículo 29º.- Todos los delegados empadronados en cada uno de los segmentos podrán participar como electo- res depositando sus votos en el ánfora del segmento que le corresponde; ningún elector empadronado podrá votar más de una vez. Artículo 30º.- Se considera voto válido cuando la inter- sección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro correspondiente a la lista o candidato en la Cédula de Su- fragio. Se considera voto nulo o viciado cuando se marquen dos o más candidatos, o contengan marcas o señales fue- ra del recuadro establecido en la Cédula de Sufragio. Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad. Artículo 31º.- Al inicio del proceso electoral los miem- bros del Comité Electoral levantarán el Acta de Instalación que consigne la siguiente información: a) La fecha y hora de inicio del Proceso Electoral. b) Número de Cédulas de Sufragio por segmentos. c) Observaciones si las hubiera. d) Firmas de los miembros del Comité Electoral y de los Personeros que lo deseen. Artículo 32º.- Terminado el sufragio los miembros del Comité Electoral procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados, el mismo que se realizará por segmentos, uno por uno. Artículo 33º.- Al concluir el escrutinio se levantará un Acta de Sufragio y Cómputo Final que contemplará: 1) La hora de conclusión del proceso. 2) Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos por Mesa de Sufragio. 3) De existir alguna observación o impugnación hecha por el personero, deberá dejar constancia claramente de los hechos, debiendo firmar el Acta; caso contrario no será considerada dicha impugnación. 4) Firma de los miembros del Comité Electoral. 5) Firma de los personeros que lo deseen. Artículo 34º.- Cualquier impugnación a los resultados o elección de un candidato será resuelto por el Comité Elec- toral dentro de las 48 horas posteriores a su presentación. Artículo 35º.- En caso que la impugnación al candida- to sea declarada fundada, saldrá de la lista de candidatos elegidos del segmento al que corresponde, quedando va- cante su representación. Artículo 36º.- El Comité Electoral al término del proce- so electoral proclamará a los representantes elegidos, dará a conocer los nombres de los accesitarios y fijará fecha para la correspondiente juramentación.