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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 b) Flexibilidad operativa para adaptarse a las condicio- nes locales. c) Carácter incluyente de todos los actores sociales. d) Respeto a la autonomía de las organizaciones y es- pacios de concertación. e) Voluntad de articulación a otros espacios o sistemas a nivel conal o metropolitano. f) Orientación descentralizadora. Artículo 49º.- Son responsabilidades en el proceso de desarrollo local: a) Coordinar y concertar la visión y misión distrital, y los objetivos estratégicos de desarrollo local. b) Formular y socializar los criterios técnicos básicos para el diseño y ejecución de planes de Desarrollo y pre- supuestos participativos, asimismo sobre la Gestión Públi-ca. c) Construir e institucionalizar indicadores de Desarro- llo Local. d) Formular propuestas de políticas publicas locales. e) Promover el Desarrollo de capacidades locales de liderazgo ético democrático, así como de gestión y desa-rrollo local. f) Generar y democratizar la información. g) Monitorear y evaluar los procesos de desarrollo y formular las recomendaciones necesarias. Artículo 50º.- El CCLD a propuesta del Concejo Muni- cipal, conformará una Comisión Municipal de Plan de De- sarrollo que conducirá el proceso de Planificación Concer- tada y del Presupuesto Participativo, la que estará integra-da por un Regidor quien la preside, el Gerente de Planifica- ción y Presupuesto de la Municipalidad de El Agustino en calidad de Secretario Técnico, el Gerente de DesarrolloUrbano, Gerente de Ecología, Jefe de Seguridad Ciudada- na, el Jefe de Participación Vecinal, dos representantes de la sociedad civil en el CCLD y los representantes de lasONGs que participan en la formulación y actualización del Plan de Desarrollo Integral y Anual Concertado y del Pre- supuesto Participativo. Artículo 51º.- La Municipalidad y las ONGs participan- tes en la Comisión de Plan de Desarrollo del Distrito apor- tarán el personal técnico para la formulación del Plan deDesarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. TÍTULO OCTAVO DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 52º.- DEL REPRESENTANTE DE LA ORGA- NIZACIÓN SOCIAL DISTRITAL AL CCLD Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento sonelegidas para representar a la sociedad civil del distrito en calidad de titular ante el CCLD. Artículo 53º.- DEL DELEGADO ELECTOR Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección de los represen-tantes de la organización social del distrito ante el CCLD que cumple con las siguientes condiciones: - Contar con residencia actual y efectiva de no menos de dos años en el distrito de El Agustino y ser contribuyen- te activo o avalado por el contribuyente del predio de suresidencia. - Ser mayor de edad, excepto el caso de representan- tes de organizaciones juveniles. - No encontrarse incurso en los impedimentos e incom- patibilidades establecidas para ser Alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales. - Las personas que asuman cargos en alguna organi- zación social y asuman algún cargo en la municipalidad no podrán asumir una representación en el CCLD. - Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento en el distrito. Artículo 54º.- DEL PADRÓN ELECTORAL Es la nómina de los representantes de las organizacio- nes e instituciones de la sociedad de nivel distrital debida- mente inscrita en el Libro de Registros de la Municipalidad, que se constituyen en delegados electores.Artículo 55º.- DEL CANDIDATO Es la persona natural que al momento de su nomina- ción como candidato para ser representante de su organi-zación ante el CCLD cumple con las siguientes condicio-nes: a) Haber nacido o contar con residencia efectiva com- probable de no menos de dos años en la jurisdicción deldistrito. b) Ser mayor edad.c) No encontrarse incurso en los impedimentos e in- compatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. d) Contar con la debida representatividad de su organi- zación de acuerdo a su propia normativa. e) Aceptar cumplir con las condiciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acordado la asamblea de de-legados electores del segmento organizacional. Artículo 56º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS DE ELECTORES DEL SEGMENTO ORGANIZACIONAL Es la reunión de los delegados electores de las organi- zaciones sociales distritales de un segmento organizacio-nal conducido por el Comité Electoral. Reunión en la que se definen: a) Las condiciones básicas que deben cumplir los ele- gidos como representantes al CCLD. b) En donde además se presentan los candidatos para cada una de las ocho zonas territoriales del distrito. c) Se elige a un único representante por cada zona te- rritorial. Artículo 57º.- ACCESITARIO Es el representante de la organización o institución dis- trital que reemplaza al titular en caso de vacancia; Será el que resulte en segundo lugar de la votación en la elección del segmento organizacional a la que pertenece . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: a) La aprobación del presente Reglamento lo realiza el Concejo Municipal de El Agustino. La Jefatura de Partici-pación Vecinal aperturará en forma inmediata los Libros deRegistro al que se refiere el artículo 7º del presente Regla-mento, cuyo aviso de apertura será difundido a través de un medio de comunicación distrital y colocado en lugares públicos. b) En esta primera vez, y de acuerdo al Programa de confección del Presupuesto del 2005 las organizacionessociales del nivel distrital, zonal y de pueblo que deseenparticipar en este primer proceso de elección de los repre- sentantes ante el CCLD tendrán veinte días hábiles para proceder a presentar sus solicitudes de inscripción, conta-dos desde la fecha de publicación de la presente Ordenan-za. SEGUNDA: a) Sólo para el presente proceso, la Jefatura de Partici- pación Vecinal expedirá una Resolución de Registro de Ins-cripción en un plazo no mayor de dos días hábiles de pre-sentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emiteResolución de Registro de Inscripción, debe entenderse que se da por denegada. b) En caso de observación o tacha la organización po- drá interponer recurso de apelación por denegatoria de ins-cripción, dentro de los dos días hábiles siguientes. c) Por única vez el Alcalde convocara mediante Decre- to, a la elección de los representantes de la Organización social ante el CCLD, para el período 2004-2006, sin obser- var los plazos establecidos en el artículo 12º del presenteReglamento. d) Las elecciones de los 10 representantes de los seg- mentos organizacionales se realizarán en la fecha indica-da en el Decreto de Alcaldía y conforme al Cronograma elaborado por el Comité Electoral nombrado por dicho De- creto. Los resultados serán publicados en un medio decomunicación distrital y en el local de la Municipalidad Dis-trital.