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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G6F/G6C/G61/G73/G2C/G20/G67/G6C/G6F/G2D /G62/G6F/G73/G20/G61/G65/G72/G6F/G73/G74/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004-MDLO/ALC Los Olivos, 14 de julio de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 259-2004-MDLO/DRAT emitido por el Director de Recaudación y Administración Tributaria, el Informe Nº 140-2004-MDLO/SGAF de la Subgerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 1783-04 de la Gerencia Municipal e Informe Nº 107-2004/MDLO/SGDU/ DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públi- cos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territo- rio, la población y la organización; Que, el Art. II del citado dispositivo contempla que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, e indi- ca que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra- ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-96 del 24 de junio de 1996, se declaró como zonas rígidas diversas ave- nidas de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, prohi- biéndose la exhibición de mercaderías de comercio formal, la reparación mecánica de vehículos y/o cambio de lubri- cantes y la ocupación de tales vías y áreas públicas; Que, con Ordenanza Nº 039-2001/CDLO se aprobó el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior en el distri- to de Los Olivos, estableciendo en su Título V Capitulo II Disposición Tercera, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta apli- cación de citada la presente misma; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 42º de la Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancio- nan los procedimientos necesarios para la correcta y efi- ciente administración municipal y resuelven o regulan asun- tos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, del Informe Nº 259-2004-MDLO/DRAT, emitido por el Director de Recaudación y Administración Tributaria, aparece que a m{erito de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO y, atendiendo al ornato de la zona que comprende el Jr. Manuel Asencio Segura y la Intersección con la Av. Alfredo Mendiola, debe prohibirse la colocación de todo tipo de banderola en las referidas zonas urbanas; Que, con Informe Nº 107-2004/MDLO/SGDU/DUCT el Director de Urbanismo, Catastro y Transporte se pronun- cia sobre la instalación de Banderolas, Globos Aerostáti- cos y otros, conforme fluye en el mismo; Que, estando a lo informado por el Subgerente de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 140-2004- MDLOSGAF, y a lo dispuesto por la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº 1783-04, se desprende que se hace necesario que la citada prohibición se adecue al procedi- miento contemplado en la Ordenanza referida precedente- mente; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferid el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER LA PROHIBICIÓN de colocación de banderolas, globos aerostáticos y similaresen el Jr. Manuel Ascencio Segura y la intersección de la avenida Alfredo Mendiola de la Urb. Panamericana Norte, jurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES en coordinación con la DIRECCIÓN DE URBANISMO, CATAS-TRO Y TRANSPORTE el control y la supervisión del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a la Oficina de SECRETARÍA GENERAL E IMAGENINSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 13841 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 163 Miraflores, 20 de julio de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º, de la Constitución Políticadel Perú, promueven, apoyan y reglamentan la participa- ción vecinal en el desarrollo local; Que la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del 20 de julio de 2002, establece en el artículo 17º, inciso 17.1, que los gobiernos regionales y locales debe- rán garantizar la conformación y funcionamiento de espa-cios y mecanismos de consulta, concertación, control, eva- luación y rendición de cuentas; Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del 27 de mayo de 2003, en el artículo 82º, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, de- portes y recreación, tienen competencias y funciones es-pecíficas compartidas con el gobierno y el regional, seña- lándose en el inciso 7, que deben impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación; Que la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 112º, establece que los gobiernos locales pro- mueven la participación vecinal en la formulación, debate yconcertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; garantizando para tal fin el acceso de todos los vecinos a la información; Que la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, del 29 de julio de 2003, en el artículo 3º, establece que la so- ciedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educa-ción y el derecho a participar en su desarrollo. Precisando el papel de la sociedad, en el artículo 22º, se señala que ésta tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad yequidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cul- tura y los valores democráticos, correspondiéndole partici-par en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local; colaborar en la presta- ción del servicio educativo y en el desarrollo de programasy proyectos que contribuyan al logro de los fines de la edu- cación peruana; y, promover la creación de un entorno so- cial favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros,