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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 TERCERA: Por única vez y tratándose de la primera elección de los miembros de la sociedad civil de El Agustino ante elCCLD, a falta de organizaciones de nivel distrital en los diferentes segmentos en los que se ha clasificado la repre- sentación social distrital, para los efectos de la elección delos representantes ante el CCLD ésta se elegirá entre to- dos los representantes de las organizaciones zonales y de pueblos existentes en cada segmento organizacional. CUARTA: Los representantes de las organizaciones sociales de nivel zonal y de pueblo por única vez podrán inscribirse en el respectivo Libro de Registro con cargo a regularización,en caso no cuenten con sus estatutos y reconocimiento municipal, con la exigencia de demostrar no menos de un año de vida activa institucional. 13872 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 218-2004-MDEA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: Visto: En Sesión de Concejo de la fecha veintitrés de junio del dos mil cuatro, el Proyecto de Ordenanza del Pro- ceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presu- puesto Participativo CONSIDERANDO: Que, el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, indica que los planes de desarrollo muni- cipal concertados y los presupuestos participativos tienenun carácter orientador de la inversión, asignación y ejecu- ción de los recursos municipales; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el Gobier- no Local mediante ordenanza reglamentará el proceso de iden- tificación y acreditación de Agentes Participantes, así comola difusión del cronograma del proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo; Que, luego de haber concluido la elaboración del Plan de Desarrollo Integral en el distrito, el Gobierno Local de El Agustino ha iniciado la puesta en marcha de una estrate- gia de participación ciudadana denominado Validación delPlan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participati- vo Nº 2005, como mecanismo de concertación y cogestión en la implementación y ejecución de dicho Plan y del Pre-supuesto Participativo; Que es necesario establecer el marco y los mecanis- mos de participación para la validación, aprobación, ejecu-ción y rendición de cuentas del Plan de Desarrollo Concer- tado y Presupuesto Participativo, como instrumentos de- mocráticos para la gestión del desarrollo local; El Concejo Municipal con el voto aprobatorio y legal de sus miembros y de acuerdo a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere, aprueba la siguien-te Ordenanza; INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo Primero.- Aprobar el documento referente al Proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado y Pre-supuesto Participativo, que consta de siete títulos, dieci- nueve artículos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El PeruanoArtículo Tercero.- Quedan derogadas todas las dispo- siciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TÍTULO I.- GENERALIDADES: Artículo 1º.- La presente Ordenanza institucionaliza el Proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado y Pre- supuesto Participativo como instrumento de gestión quecontribuye a la construcción de una ciudadanía plena den- tro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo sostenible en el distrito. Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece como fases del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concer- tado y Presupuesto Participativo: LA CONFORMACIÓNDEL EQUIPO TÉCNICO, LA INSCRIPCION, IDENTIFICA- CION Y CAPACITACION DE LOS AGENTES PARTICIPAN- TES, LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN DEL PROCESODE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, LA IMPLEMENTA- CION DE LOS TALLERES ZONALES Y DISTRITALES, LAVALIDACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARRO- LLO CONCERTADO Y DEL PRESUPUESTO PARTICIPA- TIVO 2005 en el marco de un proceso de participación yconcertación establecido en la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, la Ley Marco del Presupuesto Participa- tivo Nº 28056 y su Reglamento e Instructivo. Artículo 3º.- Se considera al Proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo como el conjunto de acciones para la toma de decisiones con-certadas tendientes a la planificación, formulación, valida- ción, aprobación, gestión, ejecución, y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y su Presupuesto Participativoanual. Artículo 4º.- El Plan de Desarrollo Concertado y Pre- supuesto Participativo constituye la articulación de ambosinstrumentos para el logro del desarrollo sostenible en el distrito. TÍTULO II.- DEL ÁMBITO: Artículo 5º.- La aplicación del Presupuesto Participati- vo, comprende el ámbito geográfico distrital de El Agusti- no. TÍTULO III.- DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 6º.- El proceso de Planeamiento de Desa- rrollo Concertado y Presupuesto Participativo estará a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad y del Equipo Técni-co en el nivel distrital integrado por: la Gerencia de De- sarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Ecológico, la Jefatura de Participación Vecinal, Prensa, RelacionesPúblicas y Protocolo, la Jefatura de Seguridad Ciudada- na, los representantes de la Sociedad Civil ante el Con- sejo de Coordinación Local Distrital, las ONGs. y los pro-fesionales invitados del distrito, el misma que será de- signado anualmente por Decreto de Alcaldía con el fin de gerenciar, administrar y monitorear el proceso de Pla-neamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. Artículo 7º.- La Municipalidad de El Agustino proveerá al Equipo técnico de los recursos propios necesarios para el proceso del Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo comprometiendo la participacióny los aportes de las ONGs, empresas e instituciones que se integren a la ejecución de las actividades necesarias para cumplir con dicho proceso. Artículo 8º.- El Equipo Técnico propondrá a los Agen- tes Participantes una matriz de criterios a utilizar para la priorizacion de los proyectos sobre la base del InstructivoNº 001-2004-EF/76.01, la misma que podrá ser reajustada de acuerdo a criterios propios de nuestra realidad previa- mente concertados.