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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2004 (26/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina web del OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 13834 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G2D /G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G70/G61/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G32/G2E/G31/G2E/G31/G2C/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G45/G78/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G28/G43/G45/G44/G29 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 183-2004-OS/CD Lima, 22 de julio de 2004Que, el 26 de mayo de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publi-có la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, que fijó las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesiónde Distribución de Gas Natural de Lima y Callao (en ade- lante LA RESOLUCIÓN), contra la cual la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (en adelante “GNLC”), den-tro del término de ley, presentó recurso de reconsidera- ción, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Con- cesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosen Lima y la Provincia del Callao y se aprobó el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante CONTRATO BOOT),suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas, en repre- sentación del Estado Peruano, y la referida empresa, sien- do GNLC la actual concesionaria, en virtud de la cesión deposición contractual aprobada por Resolución Suprema Nº 015-2002-EM de fecha 1 de mayo del 2002 y del Convenio de Cesión de Posición Contractual suscrito el 2 de mayodel 2002 entre dicha empresa y la anterior sociedad con- cesionaria; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2001-EM de fecha 9 de diciembre del 2001 se modificó la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. 042-99-EM, (en ade-lante REGLAMENTO), otorgándose la facultad al Conce- sionario, previo acuerdo con la Dirección General de Hi- drocarburos (DGH), de solicitar al OSINERG la primeraregulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial o de la culminación del plazo de vigencia; Que, en virtud de la disposición transitoria citada pre- cedentemente, con Oficio GNLC/02/050, la recurrente so- licita al OSINERG, la primera revisión tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial aprobada por Resolución Nº014-99 P/CTE e incluida en el Anexo 15 del CONTRATO BOOT, luego de haber recibido la conformidad de la DGH, mediante Oficio Nº 8891-2002-EM/DGH de 13 de setiem-bre de dicho año; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124º del REGLAMENTO 1 y a lo coordinado con GNLC, se elaboró el procedimiento a seguir para la elaboración de los estudios tarifarios del concesionario, procedimiento publicado, final- mente, mediante Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD, válido para la Primera Regulación Tarifaria a que se re- fiere la Tercera Disposición Transitoria del REGLAMENTO. Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 1466-2002- OS/CD y de la Ley Nº 27838, con fecha 16 de febrero del 2004 se inicia el respectivo procedimiento tarifario, con la presentación, por parte de GNLC, de su propuesta tarifaria,la misma que fue publicada en la Página Web del OSINERG; Que, seguidamente el OSINERG convocó la realiza- ción de una Audiencia Pública para que GNLC expusierael contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, lamisma que se realizó el 24 de febrero de 2004, y, seguida- mente presentó sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, el literal d) del Anexo F de la Norma “Procedi- miento para Fijación de Precios Regulados” aprobada porResolución Nº 0001-2003-OS/CD (en adelante LA NOR- MA) dispone que, dentro de los quince días hábiles conta- dos a partir de la presentación de la propuesta técnica,OSINERG debe comunicar sus observaciones; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERG Nº 075-2004-OS/CD 2, se dispuso la publicación del pro- yecto de resolución respectivo y su Exposición de Motivos que aprueba las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes) y la rela-ción de la información que la sustenta; se realizó la Au- diencia Pública de fecha 5 de mayo de 2004 en la que OSINERG expuso y sustentó los criterios, metodología ymodelos económicos usados en su propuesta; y se reci- bieron las opiniones y sugerencias de los interesados res- pecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dis-puesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos contenido en el Anexo F de LA NORMA; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el literal j) del Anexo F de LA NORMA, publicó la RESOLUCIÓN, que fijó las Tari-fas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distri- bución de Gas Natural de Lima y Callao; Que, con fecha 16 de junio del 2004, GNLC interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cu- yos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em- presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo- ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 28 de junio de 2004; Que, hasta el 6 de julio de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados de- bidamente legitimados, en relación con los recursos de re-consideración interpuestos. No habiéndose recibido nin- guna en el presente proceso regulatorio. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, GNLC solicita que el OSINERG reconsidere LA RESOLUCIÓN en lo concerniente al Costo Extra de Distri- bución (CED), la Incorporación del tipo de cambio (TC) y del tipo de cambio de referencia (TCo), y la vigencia y apli-cación de la resolución. 2.1 COSTO EXTRA DE DISTRIBUCIÓN (CED)2.1.1 Sustento de GNLC Que, GNLC solicita se esclarezca y detalle la defini- ción y aplicación de la fórmula que define el Costo Extra de Distribución (CED), ya que considera que corresponde unadefinición de los valores del parámetro de ajuste diferen- ciado para cada categoría tarifaria. Es decir el CED no será un valor común entre los clientes y por tanto entre las cate-gorías tarifarias; Que, al respecto señala que la definición del CED como cargo de tipo pass-through, indica que debe ser aplicadodirectamente sobre aquellos clientes por los cuales el Dis- tribuidor tuvo que afrontar mayores costos, y que la identi- ficación de estos clientes está directamente relacionadacon el municipio al cual pertenecen; 1Artículo 124º.- La CTE, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) meses a la primera revisión tarifaria, establecerá el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios que deberá contener los componen-tes tarifarios y fórmulas de ajuste. Los Concesionarios deben elaborar su propuesta tarifaria en base al referi- do procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale la CTE.La CTE, recibidos los estudios comunicará a los Concesionarios sus ob-servaciones si las hubiere; debiendo éstos absolverlas en un plazo máximode veinte (20) días.Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la CTE establecerá la Tarifa de Distribución para cada Concesión. 2Publicada el 28.4.2004