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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2004 (26/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/GED/G76/G61/G72/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61 /G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN SBS Nº 1256-2004 Lima, 20 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agen- cia ubicada en el Jr. Bolívar Nºs. 405-407, distrito y provin- cia de Bolívar, departamento de La Libertad, a la nuevadirección en la calle Sucre s/n, distrito y provincia de Bolí- var, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe NºDESF "B" 108-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el tras- lado de su Agencia ubicada en el Jr. Bolívar Nºs. 405-407, distrito y provincia de Bolívar, departamento de La Liber-tad, a la nueva dirección en la calle Sucre s/n, distrito y provincia de Bolívar, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13769 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN CONASEV Nº 076-2004-EF/94.10 Lima, 21 de julio de 2004 VISTO: El Expediente Nº 2004017433, así como el Informe Nº 247-2004-EF/94.55 de fecha 13 de julio de 2004, presenta- do por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opi-nión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Gerencial Nº 002-2004-EF/94.55 de fecha 16 de febrero de 2004 la Gerencia de Intermedia-rios y Fondos de CONASEV autorizó a la señora Carmela Gina Quintanilla Centenaro, al señor Gonzalo de la Puente Wiese y a la Asociación Civil CARE PERÚ, representadapor el señor Carlos Cárdenas Gálvez, a organizar la em- presa denominada Productos y Mercados Sociedad Co-rredora de Productos S.A.C., con las siglas Promesa SCP S.A.C., con el objeto de dedicarse a la intermediación en la Bolsa de Productos; Que, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2004, Productos y Mercados Sociedad Corredora de Pro- ductos S.A.C. informó que el señor Enrique Sattler Aranase había incorporado como nuevo socio organizador; Que, mediante escritos presentados el 4 de junio y 7 de julio de 2004, los organizadores solicitaron la autorización defuncionamiento de la empresa denominada Productos y Mer- cados Sociedad Corredora de Productos S.A.C., para que pueda operar en la Bolsa de Productos de Lima, remitiendopara tal efecto la documentación exigida por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10; Que, con fecha 25 de junio de 2004, CONASEV efec- tuó una visita de inspección a Productos y Mercados So- ciedad Corredora de Productos S.A.C. con el objeto deverificar si contaba con infraestructura, registro de opera- ciones, sistema contable y sistema de recepción y registro de órdenes y asignación de operaciones; Que, luego de la evaluación de la documentación presen- tada por los referidos organizadores y los resultados de la visita de inspección efectuada por CONASEV, se ha determi-nado que Productos y Mercados Sociedad Corredora de Pro- ductos S.A.C. ha satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 9º del Reglamento de Corredores de Productos yOperadores Especiales y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y modificado por DecretoSupremo Nº 008-2004-EF, para obtener la autorización de fun- cionamiento como sociedad corredora de productos; Que, el artículo 11º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales señala que para el ini- cio de operaciones la sociedad corredora deberá acreditar la calidad de asociado en la Bolsa de Productos en la queva a operar y constituir las garantías de acuerdo a las nor- mas pertinentes; Que, el artículo 3º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10, es- tablece que previo al inicio de sus actividades, los Corre-dores de Productos deben constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asu- man frente a sus clientes en su desempeño como tales; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley so- bre Bolsa de Productos, aprobada por Ley Nº 26361, así como a lo acordado por el Directorio de Conasev reunidoen sesión de fecha 19 de julio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C., conlas siglas Promesa SCP S.A.C., como sociedad corredora de productos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C., con las siglas Promesa SCP S.A.C., en la sección correspon- diente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C. podrá iniciar sus operaciones luego de acreditar ante CONASEV su calidad de asociado en la Bolsade Productos en la que va a operar, así como constituir la garantía respectiva de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a Pro- ductos y Mercados Sociedad Corredora de ProductosS.A.C., a la señora Carmela Gina Quintanilla Centenaro, a los señores Gonzalo de la Puente Wiese y Enrique Adolfo Sattler Arana, a la Asociación Civil CARE PERÚ, repre-sentada por el señor Carlos Cárdenas Gálvez, y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 13683