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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 Que, asimismo indica que la actual fórmula considera que la distribución de clientes es homogénea en todo Lima Metropolitana, pero que, sin embargo, en Lima Metropoli- tana, la distribución poblacional residencial y comercial esheterogénea y se presenta, en su mayoría separada de la concentración de industrias; Que, finalmente considera que la definición de un solo parámetro de ajuste para el cálculo del CED, estaría supo- niendo que la estructura de demanda y número de clientes por categoría es igual en todos lo municipios; 2.1.2 Ánálisis del OSINERG Que, el OSINERG considera que los Cargos Extras de Distribución (CED), definidos en la Resolución como car- gos extraordinarios por concepto de permisos municipaleso cargos ambientales no debieran presentarse, por cuanto EL REGLAMENTO establece en su artículo 85º que “El Concesionario esta facultado a usar a titulo gratuito el sue- lo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio publico, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comuni- caciones” ; Que, en tal sentido se considera que la aplicación de dicho CED, será considerada y aprobada por el OSINERGdespués de que la recurrente agote los procedimientos le- gales que correspondan para acceder a la recuperación de dichos Costos Extras de Distribución; Que, en segundo término, se debe señalar que la fór- mula para definir el CED, planteada por el OSINERG en LA RESOLUCIÓN, en efecto aplica un parámetro de ajus-te de 0.49 al Cargo Municipal (US$/metro lineal) para fines de convertir dicho cargo en unidades tarifarias (US$/mil metros cúbicos), considerando que la tarifa media de laConcesión se incrementa en proporción a dicho parámetro de ajuste, sobre la base de un incremento en la inversión de redes por efecto de dichos Cargos Municipales en uni-dades de Costos Unitarios de redes ( US$/metro lineal); Que, de lo expuesto, la definición de dicho único pará- metro de ajuste asume su aplicación a áreas o distritoscuya distribución de categorías sería la misma que la con- siderada para todo Lima y Callao. El criterio considerado detrás de este mecanismo de cálculo, es el de replicar unincremento medio en la tarifa aplicable, en razón a que cada distrito o área a considerar en el futuro tendrá una configu- ración impredecible y por lo tanto resulta imposible definirde antemano parámetros de ajuste particulares; Que, de otro lado, establecer un parámetro de ajuste para cada categoría tarifaria, como requiere GNLC, tam-poco resultaría de aplicación práctica, basado en el hecho de que las áreas a considerar serán heterogéneas y cada una con un esquema particular de distribución de catego-rías; Que, en tal sentido el OSINERG considera que el trata- miento debe ser efectuado para cada área, distrito o pro-yecto particular que la empresa Concesionaria GNLC pre- sente al OSINERG para su aprobación, después de que agote los procedimientos legales que correspondan paraacceder a la recuperación de dichos Costos Extras de Dis- tribución. Que, por lo tanto debe declararse fundada en parte la solicitud de GNLC, en este extremo del recurso de recon- sideración, de acuerdo a los argumentos expuestos, y es- tablecerse un nuevo procedimiento que permita recuperarel CED en el período de análisis, procedimiento que, para su aprobación, deberá ser previamente pre publicado, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de los interesa-dos, de acuerdo a la normatividad respectiva; 2.2 INCORPORACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO (TC) Y DEL TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL (TCo) EN LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN 2.2.1 Sustento de GNLC Que, GNLC señala que el literal A.1 del artículo 8º de LA RESOLUCIÓN establece la formula que se usará para calcular la actualización de los parámetros de la tarifa de distribución, la misma que no incluye referencia alguna alTC y TCo, no obstante definirlos en el literal A.2 del mismo artículo anterior; Que, la recurrente solicita se incorpore en la fórmula de actualización (12) la aplicación del Tipo de Cambio (TC y TC 0), así como que se especifique el criterio para la defini- ción del Tipo de Cambio Base (TC0);2.2.2 Análisis del OSINERG Que, en efecto LA RESOLUCIÓN, no señala de mane- ra explícita una fórmula de actualización que involucre la Tasa de Cambio, por cuanto las fórmulas tarifarias (9) y (10) incluidas en ella, representan las tarifas de distribu-ción de baja presión (Otras Redes) en dólares america- nos; Que, en tal sentido, las fórmulas de actualización con- sideradas en LA RESOLUCIÓN como F1 y F2, compren- den parámetros como la tasa Arancelaria (TA), el Índice de la inflación americana (PPI) y el Índice de Precios al pormayor (IPM), que afectan a las fórmulas tarifarias antes referidas, sin considerar dentro de dichas fórmulas de ma- nera explícita la actualización por Tasa de Cambio; Que, sin embargo, en el Artículo 8º literal A.2) se define la Tasa de Cambio (TC) a usar para fines de actualización y facturación mensual en nuevos soles, aplicables al resul-tado de las fórmulas tarifarias (9) y (10); asimismo se con- sidera un valor base de TCo de 3.47, tomado como el pro- medio de los valores para cobertura de importaciones (va-lores venta) durante el mes de abril, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y publica- do en el Diario Oficial El Peruano; Que, por lo tanto, la solicitud de GNLC resulta infunda- da; 2.3 VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2.3.1 Sustento de GNLCQue, respecto al artículo 13º de LA RESOLUCIÓN, la recurrente indica que en su carta BCE04004 ha manifesta-do su opinión legal concluyendo la no necesidad de modi- ficar el Contrato BOOT en virtud de lo dispuesto en su nu- meral 14.10; Que, en carta citada por la recurrente en su recurso, se refiere a su posición respecto de que no es necesaria una modificación al CONTRATO BOOT a fin de poder aplicar alos clientes la primera regulación tarifaria pero, que no obs- tante ello, considera conveniente que la primera regulación tarifaria sea incorporada al CONTRATO BOOT reempla-zando el actual Anexo 15, antes del inicio de la operación comercial; Que, en su recurso señala que ha solicitado a la DGH, en su calidad de representante del Estado Peruano bajo el Contrato BOOT, su parecer respecto a si existe la necesi- dad de modificar dicho contrato como condición previa,estando a la espera la respuesta, motivo por el que solicita al OSINERG aguardar la opinión de la DGH a fin de deter- minar la procedencia de dicho condicionamiento y, de serel caso, reconsiderar lo dispuesto en LA RESOLUCIÓN; 2.3.2 Análisis del OSINERGQue, mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 014- 99 P/CTE de la entonces Comisión de Tarifas de Energía,de fecha 11 de diciembre de 1999, se fijó la tarifa inicial de distribución de baja presión, para los consumidores de la Concesión de Distribución de gas Natural por Red de Duc-tos de Lima y Callao. Que, tal como se ha señalado en los antecedentes de esta resolución, mediante Decreto Supremo Nº 053-2001-EM, se modificó la Tercera Disposición Transitoria del RE- GLAMENTO, otorgándose la facultad al Concesionario, previo acuerdo con la DGH, de solicitar a OSINERG la pri-mera regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial o de la culminación del plazo de vigencia 3; 3TERCERA.- Dentro de los tres (3) años contados a partir de la publicación del presente Reglamento el Concesionario previo acuerdo con la DGH po- drá solicitar al OSINERG la primera regulación tarifaria antes de la aplica-ción de la tarifa inicial o de la culminación del plazo de vigencia señalado enel primer párrafo del artículo 121º del Reglamento. Presentada la solicitud,el OSINERG coordinará con el Concesionario los procedimientos para laelaboración de los estudios tarifarios a que se refiere el artículo 124º del Reglamento en un plazo máximo de dos (2) meses, estableciendo además, un plazo razonable para la elaboración y presentación de la propuesta tari-faria por parte del Concesionario.