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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Or- ganización de Funciones del RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el canje gratuito de la Li- breta Electoral por DNI, a partir de la fecha y hasta el 19 de junio del presente año, fecha del cierre del Padrón Electo-ral y a favor de los ciudadanos inscritos en las jurisdiccio- nes donde se realizará el proceso electoral de Revocatoria de Autoridades y Elecciones Municipales, convocados parael 17 de octubre del año 2004. Artículo Segundo.- Los egresos que genere la pre- sente resolución serán atendidos con cargo al presupuestode la institución, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifica- ción y Presupuesto, Operaciones, Procesos y Administra- ción el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10508 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G2D /G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 784-2004-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 456-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 4.5.04 cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, queeleva el Expediente Nº 150-200-CI-Huánuco, que contiene la investigación de oficio seguida contra el doctor Julio E. Vargas Zúñiga, ex Juez del Cuarto Juzgado Penal de Huá-nuco, por el delito de Prevaricato, en la cual ha recaído el Informe Nº 32-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia emergen de la sustanciación del expediente penal Nº 1175-02, seguidocontra Eugenia Alvarado Luna o Rosa Tuhana Flores y otros, por presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas (agravado), en agravio del Estado, donde se imputa al magistrado de-nunciado, haber variado ilegalmente el mandato de deten- ción por comparecencia restringida, de la procesada Kari- na Yanet Rojas o Elsa Rodríguez Tuhanama, a quien se lehabía intervenido el día 22.9.02 en el interior de un ómni- bus en el sector denominado "Mirador" del distrito de Aco- mayo-Huánuco, con 670 gramos de pasta básica de cocaí-na, adheridas a su abdomen y glúteos, y para variar dicha medida ha esgrimido como fundamento válido la respon- sabilidad restringida prevista en el artículo 22º del C.P.,habiéndose contrariado, de esta manera el acotado artícu- lo; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierte indicios suficien- tes de la comisión del delito de Prevaricato por parte del magistrado denunciado, previsto y sancionado en el artículo418º del Código Penal, quien en su actuación como A quo del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco en el expediente pe- nal Nº 1175-02, seguido contra Karina Yanet Rojas o ElsaRodríguez Tuhanama, contra quién pesaba mandato de de- tención por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (agravado) resolvió variar el mandato de detención por el de compare-cencia restringida, bajo fundamentos irregulares, que la ci-tada procesada se encontraba dentro de los alcances de la responsabilidad restringida prevista en el artículo 22º del C.P., cuando contrariamente el segundo parágrafo de la acotada norma legal, excluye de la responsabilidad penal restringidaa los agentes que hayan incurrido en el delito de tráfico ilíci- to de drogas, además, es de poner de manifiesto que la res- ponsabilidad penal restringida a que se contrae el citado ar-tículo se aplica al momento de la determinación judicial de la pena y no para efectos cautelares y sus variaciones que se establecen en el artículo 135º del C.P.; vale decir, constituyeun criterio de individualización judicial de pena, que se apli- ca una vez que se haya declarado la culpabilidad del autor y que queda a la discrecionalidad del magistrado, tomando encuenta las excepciones establecidas en el 2do. parágrafo del citado artículo, lo que no se dio en caso. Consecuente- mente, por la forma, circunstancias en que se suscitaron loshechos y la naturaleza del delito investigado, todo hace pre- sagiar que el magistrado investigado de manera intencional con el propósito de favorecer a la procesada, habría contra-riado al texto expreso y claro del artículo 22º del C.P. modifi- cado por la Ley Nº 27024, a sabiendas de su prohibición expresa, por lo que debe investigarse con mayor amplituden sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia for- mulada contra el doctor Julio E. Vargas Zúñiga, ex Juez delCuarto Juzgado Penal de Huánuco, por el delito de Preva- ricato. Remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justi-cia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control In- terno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huá- nuco y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10505 /G44/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6C/G69/G61/G63/G61/G20/G79 /G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 792-2004-MP-FN Lima, 2 de junio de 2004VISTO: El Oficio Nº 388-2004-MP-FSD-DJ-Puno, de fecha 19 de mayo del 2004, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual presenta pro-puestas para mejorar el sistema Fiscal. CONSIDERANDO:Que, efectuada la evaluación respectiva, las propues- tas no resultan viables por razones presupuestales y deservicio, sin embargo se aprecia de los cuadros estadísti- cos que la carga procesal de las Fiscalías Superiores Pe- nales del Distrito Judicial de Puno, es elevada en compara-ción a las Fiscalías Superiores Civiles, lo que hace nece- sario adoptar las medidas apropiadas a efectos de coadyu- var con la celeridad procesal y mientras no se amplíe elpresupuesto para crear plazas Fiscales; Estando a la necesidad del servicio y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni-ca del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar al doctor Luis Antonio Te- jada Llerena, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía