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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla-mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba-do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificadopor Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2004 y si fuere el caso al2005, la autorización como Inspectores Técnicos de Se-guridad en Defensa Civil a las personas comprendidas enel Anexo Nº 01 a partir de la fecha en que vencieron susrespectivas acreditaciones, para que se desempeñen enlas Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el referido Anexo que obra adjunto y que formaparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las per-sonas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se des-empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdic-ciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha depresentación de la respectiva solicitud indicada en el refe-rido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defen-sa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o ampliasu autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán fa-cultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguri-dad en Defensa Civil, según el tipo de inspección que lescorresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º delReglamento de Inspecciones Técnicas y, dentro de las ju-risdicciones indicadas en los respectivos anexos de la pre-sente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins-pectores mencionados en el artículo primero, segundo ytercero de la presente Resolución en el Registro de Ins-pectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consig-nando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic-ción e incluyendo la documentación correspondiente en elArchivo documentario respectivo; así como expedir las cre-denciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actua-lizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a la Di-rección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística y Tele-mática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conoci-miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archíveseJUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa CivilINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2004-INDECI 20 de mayo del 2004VISTO, el Informe Nº 016-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 03 de mayo del2004, mediante el cual se remite la relación de los profe-sionales y técnicos que se encuentran aptos para su reno-vación y/o ampliación de jurisdicción, como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obten-ción del reconocimiento y autorización del Inspector Téc-nico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se-guridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins-pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga-nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucióncumplieron con los requisitos exigidos en los precitadosartículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu-ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio-nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de DefensaCivil Regionales, Provinciales y Distritales serán respon-sables de informar al INDECI las faltas en que puedan in-currir los inspectores que se desempeñan en su jurisdic-ción, a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de la autoriza-ción como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefa-tural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos,indicará el tipo de inspección para el que se encuentra au-torizado y el organismo del SINADECI en el que desempe-ñará sus funciones; Que, existiendo ochenta y uno (81) profesionales y téc- nicos que requieren sólo la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, asícomo trece (13) inspectores autorizados que solicitan sóloampliación, y veintidós (22) que solicitan renovación conampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedi-dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en elrespectivo caso, la constancia de acreditación, correspon-de renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art 43º del Reglamento acotado; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU