Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 REGLAMENTO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2005 Artículo Primero.- OBJETIVOS El presente Reglamento norma el procedimiento para la identificación y acreditación de los Agentes Participantesen el Proceso de Formulación del Presupuesto Participati-vo del Gobierno Regional La Libertad para el año fiscal2005 (en adelante, el Proceso). Artículo Segundo.- BASE LEGAL Constituyen la Base Legal del presente Reglamento las siguientes normas: a) Ley de Reforma Constitucional de la Descentraliza- ción. Ley Nº 27680. b) Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27783.c) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867. d) Ley que regula la participación de los Alcaldes Pro- vinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionalesy fortalece el proceso de descentralización y regionaliza-ción. Ley Nº 27902. e) Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972.f) Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 28056. g) Ley de Participación y Control Ciudadanos. Ley Nº 26300. h) D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- LOS AGENTES PARTICIPANTES Para el efecto del presente Reglamento se consideran como agentes participantes en el proceso: a) Los integrantes del Consejo Regional. b) Los integrantes del Consejo de Coordinación Regio- nal. c) Los representantes de las organizaciones sociales e instituciones que forman parte de la Sociedad Civil. d) Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales acreditados oficial-mente. e) Los integrantes del Equipo Técnico y los expertos que sean convocados, los mismos que participan con vozpero sin voto. Artículo Cuarto.- EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN La Acreditación e Identificación de los Agentes Partici- pantes estará referido sólo a los representantes de la So-ciedad Civil que interviene en el Proceso. Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identifi- cación de Agentes participantes de la Sociedad Civil, seefectuarán las siguientes etapas: a) El Gobierno Regional aperturará el Libro de Registro de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil en el Pro-ceso, cuya custodia y actualización estará a cargo de laGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial. b) El Gobierno Regional efectuará una convocatoria pública a través de los medios de comunicación y difusión,la misma que será suscrita por el Presidente del GobiernoRegional, dentro de los cinco días hábiles posteriores a laaprobación del presente Reglamento. c) Los agentes participantes de la sociedad civil proce- derán a inscribirse mediante solicitud dirigida al Presiden-te del Gobierno Regional, indicando el acuerdo de su par-ticipación y el nombre de su representante, adjuntandocopia de los documentos que acrediten tres años de activi-dad institucional y trabajo efectivo en la Región. d) El plazo de inscripción de los agentes participantes será de 30 días naturales a partir de la aprobación del pre-sente Reglamento. e) Finalizado el plazo de inscripción el Gobierno Regio- nal procederá a publicar la relación de los participantes enel proceso. Artículo Quinto.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los agentes participantes acreditados en el proceso tienen las siguientes atribuciones:a) Participar en todas las etapas de proceso, con voz y voto en las decisiones. b) Contar con la información oportuna y pertinente, en cada una de las etapas del Proceso. c) Participar con voz y voto en los talleres de trabajo programados en el Proceso. d) Presentar propuestas en cada una de las etapas del Proceso, referidas a aspectos técnicos y a proyectos deinversión. e) Participar en la definición de los criterios de prioriza- ción de la inversión pública. f) Participar en la formalización de los acuerdos del Pro- ceso. g) Respetar los Principios de participación, transpa- rencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto ycompromiso. Artículo Sexto.- DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS a) Los Consejeros Regionales están facultados a reali- zar la función de coordinación del proceso. b) Los Acuerdos del Presupuesto Participativo serán presentados al Consejo Regional, para su aprobación. c) Los aspectos complementarios, el detalle de los pro- cedimientos y todo lo que no se ha especificado en el pre-sente Reglamento, serán aprobados por el Gobierno Re-gional, mediante las normas pertinentes. 10547 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G61/G6E/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G64/G69/G6F/G20/G73/G65/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F /G6D/G65/G74/G61/G6C/GFA/G72/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G72/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-CR/RLL Trujillo, 21 de mayo del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de mayo, la propuesta formulada por la Comisión de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial yla Subcomisión de Promoción de Inversión y ExportaciónRegional perteneciente a la Comisión de Desarrollo Eco-nómico relativo a uso del Cianuro de Sodio como un Insu-mo Químico Fiscalizado; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú del año 1993, en sus artículos 59º y 66º, indican que el estado estimula lacreación de riqueza, garantizando la libertad de trabajo yde empresa, así como también que los recursos naturalesson patrimonio de la Nación, y que el Estado promueve lapequeña empresa en todas sus modalidades; además queel texto único ordenado de la Ley General de Minería, D.S.Nº 014-92 en sus artículos 91º y 92º nos señalan el apoyoque el Estado brinda a la pequeña minería, tendiendo encuenta que el Código del Medio Ambiente D.L. 613 Art. 1ºestipula que toda persona tiene el derecho irrenunciable agozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibra-do y adecuado para el desarrollo de la vida; Que la Ley de formalización y promoción de la Peque- ña Minería y Minería Artesanal Nº 27651 y su Reglamentoel D.S. Nº 013-2003, requiere de un complemento jurídicoen nuestra Región La Libertad para la Conservación Am-biental y Humana amenazada por el uso inadecuado delCianuro de Sodio en operaciones mineras - metalúrgicas,por mineros artesanales e informales quienes originan unimpacto negativo en el medio ambiente; Que es necesario contar con una estrategia global, para orientar a la minería informal artesanal en el cumplimientode las normas de seguridad e higiene minera así como delcontrol ambiental, de manera que se llegue a la formaliza-ción y sus actividades se desarrollen dentro del marco dela ley;