Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 Que el artículo 53º Incs. b) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga la responsabilidad a losGobiernos Regionales de implementar los sistemas regio-nales de gestión ambiental así como también el control ysupervisión del cumplimiento de normas, en coordinacióncon la Comisión Ambiental Regional de su ámbito; Que los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales precisan las competencias constituciona-les exclusivas y compartidas que corresponden a los Go-biernos Regionales en materia ambiental, entre ellas dic-tar normas inherentes a la Gestión Ambiental; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoriaLey Nº 27902; Con el voto UNÁNIME de los señores integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR que el Cianuro de So- dio sea considerado como insumo químico fiscalizado paralas operaciones minero metalúrgicas de beneficio del oro yotros minerales, en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- SE CUMPLA con el rol promotor del estado en cuanto al desarrollo laboral de la zona y laformalización de las actividades mineras, a fin de otorgarseguridad y cuidado del medio ambiente, de modo que seencuentre así un equilibro ecológico y ambiental adecua-do. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 10548 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G2D/G20/G43/G4F/G52/G45/G4D/G59/G50/G45/G20/G2D /G4C/G41/G20/G4C/G49/G42/G45/G52/G54/G41/G44 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR/RLL Trujillo, 21 de mayo del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de mayo, la propuesta formulada por la Comisión de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial yla Subcomisión de Promoción de Promoción de Inversióny Exportación Regional perteneciente a la Comisión deDesarrollo Económico relativo a la Creación del ConsejoRegional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región LaLibertad (COREMYPE - LA LIBERTAD); CONSIDERANDO: Que la norma constitucional define la descentralización del país como un proceso permanente e irreversible comoobjetivo el desarrollo integral de la nación. Con ese propó-sito se otorga a los nuevos estados regionales autonomíapolítica, económica y administrativa; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentraliza- ción, en su artículo 35º, precisa entre otras, como compe-tencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la planifi-cación del desarrollo integral de su región, la ejecución deprogramas socio económicos y promover la formación deempresas y unidades económicas dentro de su ámbito paraconcertar sistemas productivos y de servicios; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, en su artículo 48º acota como funciones especí-ficas del estado regional: Formular, aprobar, ejecutar, eva-luar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formali- zación de la Micro y Pequeña Empresa, establece ensu artículo 9º, que los Gobiernos Regionales debencrear en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto depromover el desarrollo, la formalización y la competiti-vidad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en suámbito geográfico y su articulación con los planes yprogramas nacionales. Que el artículo 5º de la referidaley, establece los lineamientos que se deben seguir parala conformación de dicho Consejo, y así mismo en elartículo 12º, se señala las funciones que le correspon-de desarrollar; Que, resulta inaplazable la creación del Consejo Regio- nal de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), para laconsolidación y desarrollo de este importante sector, asícomo para alentar e impulsar renovados emprendedurismosque concluyan configurando nuevos núcleos empresaria-les; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoriaLey Nº 27902; Con el voto UNÁNIME de los señores integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Conse- jo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la RegiónLa Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), como un órga-no consultivo adscrito al Gobierno Regional La Libertad,con el objeto de promover el desarrollo, la formalización yla competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y suarticulación con los planes y programas locales, regiona-les y nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad, estará confor-mado por: - Un Representante del Gobierno Regional La Libertad, quien lo preside. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desa- rrollo Social. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desa- rrollo Económico. - Un Representante de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Dos Representantes de las Organizaciones Regio- nales Privadas de Promoción de la MYPE. - Cuatro Representantes de los Gremios de las MYPES de la región. - Un Representante de cada Municipalidad Provincial.- Un Representante de cada Universidad de la región.- Un Representante de INDECOPI. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo no mayor de 60 días para la constitución e instalación del Consejo Re-gional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región LaLibertad. Encargándose a la Gerencia Regional de Desa-rrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económicoy Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, la implementación y cumplimiento de lapresente ordenanza. Artículo Cuarto.- Este órgano consultivo, luego de su instalación, deberá proponer y aprobar su reglamento in-terno de organización y funciones, teniendo en conside-ración las especificaciones que la ley y su reglamento pre-cisa. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 10549 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2004-CR/RLL Trujillo, 21 de mayo del 2004