TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, celebrada en día 21 de mayo del año 2004, presentado por la Geren-cia de Desarrollo Social, que contiene la propuesta de"Creación del Consejo Regional de Promoción de la Mujer,de la Región La Libertad; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización, precisa como uno de los objetivos sociales de laDescentralización: "Promover el desarrollo humano y lamejora sostenida de las condiciones de vida de la pobla-ción para la superación de la pobreza"; Que, el Art. 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al referirse a los principios rectoresde las políticas y la gestión regional, específica, entre otros,el ejercicio de los principios de participación e inclusión enla gestión regional, para concretar la participación ciuda-dana en las fases de formulación, seguimiento, fiscaliza-ción, evaluación y ejecución de planes, presupuestos yproyectos; así como para "Desarrollar Políticas Integralesde Gobiernos dirigidas a promover la inclusión económica,social, política y cultural de jóvenes, personas con disca-pacidad o grupos sociales tradicionalmente exclusivos omarginados del Estado ..."; Que, de acuerdo al Art. 29º - A de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, al referirse de las funciones especificas sectorialesde la Gerencia de Desarrollo Social, señala que le corres-ponde ejercer las funciones especificas regionales de Edu-cación, Cultura, Ciencia y tecnología, recreación, depor-tes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, peque-ña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollosocial e igualdad de oportunidades; Que, el Art. 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al indicar las funciones en materiade desarrollo social e igualdad de oportunidades dice ensu inciso a) "Formular, aprobar y evaluar las política enmateria de desarrollo social o igualdad de oportunidadesde su competencia, en concordancia con la política gene-ral del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los pro-gramas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, la mujer constituye el segmento de la población sobre el que ha recaído, sistemáticamente, la discrimina-ción, exclusión, iniquidad y violencia del Estado y la Socie-dad; Que, el nuevo Estado Regional tiene el desafío de im- pulsar políticas, programas, proyectos y acciones que ga-ranticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidadesdel segmento femenino de la población; para ello, deberápropiciar la concertación, cooperación, articulación y par-ticipación de instituciones y ciudadanos comprometidos conel Desarrollo Regional; Que, el Gobierno de la Región La Libertad tiene como estrategia de desarrollo promover y articular la participaciónde autores públicos y privados, y de las organizaciones einstituciones de la región en el proceso de la elaboración,implementación y ejecución de políticas sociales públicas; Que, para abordar de manera coherente la problemá- tica de mujer y trabajar sistemáticamente por el mejora-miento integral de su calidad de vida, es imprescindible laCreación del Consejo Regional de Promoción de la Mujer,como órgano desconcentrado de la región, del GobiernoRegional La Libertad; Que, al amparo de los artículos 13º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con laaprobación UNÁNIME del pleno del Consejo Regional; ORDENA Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Conse- jo Regional de Promoción de la Mujer, como Órgano Des-concentrado de Gestión, del Gobierno Regional La Liber-tad; adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Promo- ción de la Mujer tiene las siguientes funciones: A. Promover políticas, programas, proyectos y accio- nes orientadas a mejorar la calidad de vida de la mujer ysu posicionamiento en la sociedad. B. Articular estrategias de participación ciudadana para priorizar los problemas que aquejan a este sector, elaborarel respectivo plan estratégico e impulsar su aplicación y cumplimiento. C. Fomentar el irrestricto cumplimiento de los dere- chos y convenios internacionales que favorecen a la mu-jer; asimismo, la difusión en todos los ámbitos de la re-gión. D. Propiciar la constitución y adecuado funcionamiento de los Consejos Provinciales de Promoción de la Mujer. E. Otras funciones que el Consejo Regional le asigne. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Promoción de la Mujer, está constituido por: - Un representante del Gobierno Regional que lo presidi- rá. - Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción. - Un representante del Ministerio de la Mujer.- Un representante de la Dirección Regional de Trabajo.- Un representante de la Dirección Regional de Salud.- Un representante de las Universidades.- Un representante de ESSALUD.- Un representante del Poder Judicial.- Dos representantes de las Organizaciones Civiles de la Región. - Dos representantes de las Iglesias de la Región.- Un representante de la Municipalidad de la Capital de la Región. - Un representante de los Colegios Profesionales de Asistentas Sociales, Antropólogos, Médicos, Enfermerasy Psicólogos. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e instalación delConsejo Regional de Promoción de la Mujer, en un plazono mayor de 60 días, a partir de la fecha de publicación dela presente norma. El Consejo Regional de Promoción dela Mujer, luego de su instalación elaborará y aprobará suReglamento Interno. POR TANTO:Mando se publique, se registre y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 10551 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G2D /G72/G6F/G20/G2D/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO REGIONAL Nº 060-2004-CR/RLL Trujillo, 21 de mayo del 2004 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTADVISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta formu- lada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial referente al "Proyecto deMemoria de Gestión Anual del Gobierno Regional La Li-bertad correspondiente al período Enero - Diciembre del2003"; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el Art. 192º Inc. 5 de la Constitución Política del Estado que prescribe, "LosGobiernos Regionales son competentes para promover elDesarrollo Económico Regional y ejecutar los planes y pro-gramas correspondientes" y el Art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización - que determinaque "Los Gobiernos Regionales tienen como competen-cia exclusiva planificar el desarrollo integral de su región yejecutar los programas socioeconómicos correspondien-tes"; en tal sentido es facultad del Gobierno Regional pla-nificar el desarrollo socioeconómico de la región en el año2003; Que, la presente Memoria de Gestión del Gobierno Regional La Libertad correspondiente al período Enero -