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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y116º de su Reglamento; y en uso de las facultades confe-ridas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el man- tenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta-vehículos de las Sedes de la SUNAT ubicadas en Lima yCallao. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la contratación del servicio de mantenimientopreventivo y correctivo de ascensores y montavehículosmarca Otis y Schindler de las Sedes de la SUNAT, ubica-das en Lima y Callao, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a suscribir los contratos respectivos,mediante Adjudicación de Menor Cuantía por el plazode ciento ochenta (180) días calendario y por un valorreferencial de S/. 115,273.32 (Ciento quince mil doscien-tos setenta y tres y 32/100 Nuevos Soles), para los equi-pos marca Otis y de S/. 70,958.10 (Setenta mil nove-cientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles), paralos equipos marca Schindler; con cargo a los ingresospropios de la SUNAT. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita co-pias de la presente Resolución y de los informes que sus-tentan esta exoneración a la Contraloría General de la Re-pública, dentro de los diez (10) días calendario siguientesa la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente NacionalAdjunto de Tributos Internos (e) 10580 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G2D /G63/G6C/G61/G79/G6F INTENDENCIA DE ADUANA DE CHICLAYO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA ADUANA DE CHICLAYO Nº 264-2004-SUNAT/3Q0000 Chiclayo, 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, actúa en el procedimiento de Cobranza Coac-tiva con la colaboración de Auxiliar Coactivo cuyo requisitopara su designación se encuentra establecido en el artícu-lo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado por el D.S. Nº 135-99-EF y demás normas modifica-torias; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 039 de 3 de febrero de 2003, se encargó al servidor Luis ArnaldoFIGUEROA SANTA CRUZ, la función de Auxiliar Coactivode la Intendencia de Aduana de Chiclayo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT disponiéndose en su artículo 2º que dichoReglamento entraría en vigencia desde el 1 de enero de2003; en consecuencia, resulta necesario ratificar, en víade regularización, a partir del 3 de febrero de 2003 la de-signación del servidor Luis Arnaldo FIGUEROA SANTACRUZ como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Adua-na de Chiclayo, toda vez que cumple con los requisitosestablecidos en el artículo 114º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF ymodificado por el artículo 52º del Decreto Legislativo Nº953; Por lo que, estando a las atribuciones conferidas den- tro de la nueva estructura orgánica establecida en el Re-glamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ratificar, en vía de regularización, a partir del 3 de febrero de 2003, la designación de AuxiliarCoactivo de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, al ser-vidor Luis Arnaldo FIGUEROA SANTA CRUZ. Artículo Segundo.- La encargatura a que se refiere el artículo precedente, será puesta en conocimiento del Po-der Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos, Superintendenciade Administración Tributaria, Superintendencia de Banca ySeguros y el Banco de la Nación; para que se le brindenlas facilidades del caso; así como a la Policía Nacional delPerú; a fin que se preste el auxilio correspondiente para elcumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO BRITTO GUTIÉRREZ Intendente (e) 10479 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, es deber de los Gobiernos Regionales promover e incentivar la conservación de nuestros recursos natura-les y el medio ambiente, promoviendo la transmisión delos conocimientos, el desarrollo de las habilidades, des-trezas y formación de valores, los sistemas vitales de ladiversidad biológica y del uso sostenible de los recur-sos; Que, según lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27867, se establece que es competencia constitucional delos Gobiernos Regionales el "Promover y regular activi-dades y/o servicios de medio ambiente" y en su Artículo53º incisos (a) y (b) se señala que son funciones de losGobiernos Regionales el "Formular, aprobar, ejecutar, eva-luar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concor-dancia con los planes de los Gobiernos Locales". Aspec-tos concordantes con el Decreto de Consejo Directivo Nº001-2003-CD/CONAM - Marco Estructural de GestiónAmbiental Regional; Que, la Gestión Institucional del Gobierno Regional en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales y suReglamento que la implementa es básico para la suscrip-ción de futuros convenios, Gestión de Cooperación Inter-nacional; así como para la toma de decisiones en la supervi-sión, control y/o sanciones que devinieran del ejercicio delas funciones sobre materia ambiental; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Se-sión de fecha 16 de abril del 2004 y a las atribuciones con-feridas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de