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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 virtud de la disposición emitida por el Jurado Nacional de Elec- ciones en sesión privada del 6 de abril de 2004; y, solicita elotorgamiento de las credenciales respectivas; CONSIDERANDO:Que según la copia certificada del acta que obra de fojas 392 a 394, el Concejo Distrital de Yurúa en sesión extraordina-ria del 6 de mayo de 2004, acordó por unanimidad declarar lasuspensión del ejercido del cargo de Alcalde del señor Segun-do Tello Canales por el tiempo que dure el mandato de su de-tención, ocurrido el 2 de diciembre del año 2003; Que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Uca- yali por resolución de fecha 11 de diciembre del año 2003, con-firmó el mandato de detención dictado por el A-quo contra Se-gundo Tello Canales, en la instrucción que se le sigue por losdelitos contra la administración pública - peculado, contra latranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir, contra laadministración pública - malversación de fondos, contra la fepública - falsedad genérica, contra la administración pública -peculado de uso, contra la administración pública - nombra-miento ilegal para cargo público, en agravio de la MunicipalidadDistrital de Yurúa y el Estado; e, interpuesto el recurso de nuli-dad se declaró improcedente, según consta de las copias defojas 319 a 321; Que el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por acuer- do de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención,conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; debiendo reemplazarse alas autoridades suspendidas con arreglo al artículo 24º de laacotada, en caso de suspensión del alcalde lo reemplaza elTeniente Alcalde; Que para completar el número legal de miembros del con- cejo municipal, se debe convocar provisionalmente a doña Jua-nita Rengifo Pacaya, candidata no proclamada del Partido Apris-ta Peruano; Que verificado el cumplimiento de los presupuestos lega- les, es procedente otorgar las credenciales solicitadas, segúnlo dispuesto en la Resolución Nº 034-2004-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que doña Sonia Saldaña Ba- larezo, asume provisionalmente el cargo de Alcaldesa del Con-cejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento deUcayali, mientras dure el mandato de detención que existe con-tra don Segundo Tello Canales; debiéndosele otorgar la cre-dencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a doña Juanita Rengifo Pa- caya, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano,para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora delConcejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamentode Ucayali; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 10517 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G2D /G6C/G6C/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73 /G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 104-2004-JNE Expediente Nº 180-2004 Lima, 26 de mayo de 2004 VISTO, el oficio presentado el 4 de marzo de 2004 por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santo Domin-go de Capillas, provincia de Huaytará, departamento deHuancavelica, doña Natalia Aida Yalle Huancahuasi, sobre la declaración de vacancia del cargo de los regidores queejercen María Alicia Ríos Almora, Margot Elizabeth PomaBecerra e Israel Germán Ochoa Zevallos por la causal deinconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinariasconsecutivas de fechas 24 de julio, 16 y 28 de agosto de2003, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, la Alcaldesa solicita se declare la vacancia de los aludidos regidores por la causal invocada, por cuanto trashaber convocado reiteradamente a sesión extraordinaria el12 de setiembre, 18 de noviembre de 2003 y 20 de febrero de2004 para que ejerzan su derecho de defensa, con arreglo aley, según consta de fojas 10 a 12, 19 a 21 y 25 a 27, dichassesiones no se han llevado a cabo por falta de quórum, de-jándose constancia en actas de las inasistencias respecti-vas, conforme obra de fojas 15, 23 y 32, según lo establecidopor el último párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972; Que, en el caso de autos se advierte que la supuesta negativa de recepción de las citaciones cursadas a los refe-ridos regidores para las sesiones ordinarias de fechas 16 y28 de agosto de 2003, que obra de fojas 44 a 46 y 52 a 54,no es certificada por autoridad competente para dar fe dedicho acto; conforme lo prevé la Ley de Notariado Nº 26002,en concordancia con el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS que faculta para ello al Notario Público o al Juez de PazLetrado o Juez de Paz, cuya sede se encuentre a más dediez kilómetros de distancia del lugar de residencia del No-tario Público, o donde por vacancia no lo hubiere, o en au-sencia de éste por más de quince días continuos; Que, en consecuencia se colige que no se ha probado que los regidores María Alicia Ríos Almora, Margot ElizabethPoma Becerra e Israel Germán Ochoa Zevallos han sido de-bidamente notificados, afectando el derecho al debido proce-so tipificado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preli-minar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444; por lo que no se acredita la causal invocada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la petición for- mulada por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de SantoDomingo de Capillas, provincia de Huaytará, departamentode Huancavelica, doña Natalia Aida Yalle Huancahuasi. Artículo Segundo.- Declarar que María Alicia Ríos Al- mora, Margot Elizabeth Poma Becerra e Israel GermánOchoa Zevallos continúan ejerciendo el cargo de Regido-res de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Ca-pillas, provincia de Huaytará, departamento de Huancave-lica respectivamente, por el período para el que fueron ele-gidos. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA.BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 10518 O N P E /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2004-J/ONPE Lima, 27 de mayo de 2004