Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2004-INEI
MORDAZA, 1 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2004-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2004 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2004, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 MORDAZA 2004 382,02 415,15 301,56 311,57 279,31 547,72

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 189-2004-INPE/P de fecha 1 de MORDAZA de 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA PURACA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales; MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, Agente Penitenciario y ROSITA MORDAZA ARMANZA MORDAZA, Agente de Seguridad, quienes laboraban en los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Anexo Iquitos Maynas y Callao, de las Direcciones Regionales Nor Oriente San MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores, conforme se desprende del Informe de la Oficina de Recursos Humanos y Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos como obra a folios dos y sesenticinco del expediente, por lo que habrian incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de los documentos que obran en el expediente se advierte que, los servidores MORDAZA MORDAZA PURACA SANCHEZ; MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA y ROSITA MORDAZA ARMANZA MORDAZA, han sido formalmente notificados con fechas 7, 12 y 14 de MORDAZA de 2004, como consta a folios ciento noventidos, ciento noventiocho, doscientos seis y doscientos siete, respectivamente; sin embargo, los servidores MORDAZA MORDAZA PURACA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, no obstante haber sido notificados formalmente y habiendose excedido el plazo previsto por el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa" no han cumplido con presentar sus respectivos descargos, subsistiendo los cargos atribuidos en la resolucion por la que se les ha instaurado MORDAZA administrativo disciplinario, en el caso del primero de los nombrados por ausencias injustificadas consecutivas en un periodo de ciento ochenta dias calendario, desde el 19 de diciembre de 2002 hasta el 02 de noviembre de 2003, lo cual hace un total de diez (10) meses con catorce (14) dias calendario, es decir ciento seis (106) servicios; y del servidor MORDAZA MORDAZA VELASCO MORDAZA, por las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, desde el 31 de enero hasta el 11 de marzo de 2003, lo cual hace un total de cuarenta (40) dias calendario, es decir trece (13) servicios consecutivos, ambos servidores prestaban servicios de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Anexo IquitosMaynas; por consiguiente han incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la MORDAZA legal MORDAZA acotada; Que, del analisis y evaluacion del descargo presentado por la servidora ROSITA MORDAZA ARMANZA MORDAZA, sostiene en su defensa que las ausencias a su centro de trabajo se deben a cuestiones de salud y que presento certificado medico para justificar sus inasistencias de los dias 28 de octubre al 4 de noviembre de 2002, inasistencias que fueron rebatidas documentadamente con el certificado medico expedido por el "Centro MORDAZA Infantil Confraternidad" del Ministerio de Salud-PAC prescribiendole tratamiento y descanso medico por seis dias del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2002; refiere que debe tener en cuenta que prestaba servicio de seguridad bajo la modalidad de 24 x 48, correspondiendole sus servicios los dias 28 de octubre y 1 de noviembre de 2002, por lo que la inasistencia del dia 4 de noviembre del ano MORDAZA mencionado, no constituye falta de caracter disciplinario previstas en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; puesto que a partir del 5 de noviembre de 2002, paso a laborar en la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario conforme se acredita con la MORDAZA de fojas cincuentiuno del expediente; mas aun los documentos que han sido tramitados en la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA via Fax, relacionado a su pedido de licencia que fue posteriormente presentado a traves de otra solicitud donde adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo desde el dia 18 de octubre al 2 de noviembre de 2002 emitido por ESSALUD, por lo que quedan desvirtuados los cargos formulados en la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario en su contra;

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 10627

INPE
Sancionan con destitucion a servidores de establecimientos penitenciarios de Iquitos y del Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 367-2004-INPE/P
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Nº 050-2004-INPE/CPPAD de fecha 17 de MORDAZA de 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

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