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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 de las inspecciones, así como los requisitos para la obten- ción del reconocimiento y autorización del Inspector Téc-nico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cum-plido con los requisitos contemplados en sus artículos 40ºy 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencio-nado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucióncumplieron con los requisitos exigidos en los precitadosartículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu-ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio-nes Jefaturales y Directorales, indicadas en los anexosprecitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de DefensaCivil Regionales, Provinciales y Distritales serán respon-sables de informar al INDECI las faltas en que puedan in-currir los inspectores que se desempeñan en su jurisdic-ción, a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de la autoriza-ción como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Je-fatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técni-cos, indicará el tipo de inspección para el que se encuen-tra autorizado y el organismo del SINADECI en el que des-empeñará sus funciones; Que, existiendo setenta y cinco (75) profesionales y téc- nicos que requieren solo la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, asícomo cuatro (4) inspectores autorizados que solicitan sóloampliación, y cinco (5) que solicitan renovación con am-pliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedi-dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en elrespectivo caso, la constancia de acreditación, correspon-de renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art 43º del Reglamento acotado; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamen- to de Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por De-creto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2004 y si fuere el caso al2005, la autorización como Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a las personas comprendidas enel Anexo Nº 01 a partir de la fecha en que vencieron susrespectivas acreditaciones, para que se desempeñen enlas Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el referido Anexo que obra adjunto y que formaparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las per-sonas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se des-empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdic-ciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha depresentación de la respectiva solicitud indicada en el refe-rido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defen-sa Civil de las personas comprendidas en el anexo Nº 03de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o ampliasu autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán fa-cultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguri-dad en Defensa Civil, según el tipo de inspección que lescorresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º delReglamento de Inspecciones Técnicas y, dentro de las ju-risdicciones indicadas en los respectivos anexos de la pre-sente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins-pectores mencionados en el artículo primero, segundo ytercero de la presente Resolución en el Registro de Ins-pectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consig-nando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic-ción e incluyendo la documentación correspondiente en elArchivo documentario respectivo; así como expedir las cre-denciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actua-lizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web del Instituto, y remita copiaautenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Pre-vención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Direcciones Regionales y Direcciones de Defensa Civil, ya la Oficinas de Asesoría Jurídica para los fines pertinen-tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaracion es juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU