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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G2D /G74/G61/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2004/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,concordante con lo dispuesto en el Artículo 108º del Re-glamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que seencuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pú-blica, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las ad-quisiciones o contrataciones por situaciones de urgencia; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de una Adjudi-cación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por elArtículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento, se establecen los procedimientos a que deben so-meterse tales contrataciones, precisándose que deberáindicarse en la resolución exoneratoria el órgano que seencargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 919-2004-SUNAT-2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que el proceso deselección convocado para la contratación del servicio demantenimiento preventivo y correctivo de ascensores ymontavehículos de las dependencias de la SUNAT en Limay Callao fue declarado nulo en dos oportunidades conse-cutivas y posteriormente desierto; Que asimismo, señala que los retrasos en la contra- tación del servicio ha generado que durante el presenteaño, los ascensores de las oficinas de las sedes de Lima yCallao que tienen edificaciones de más de diez pisos nocuenten con mantenimiento; Que por otro lado, el Informe Técnico Nº 003-2004- 2G3300 de la División de Ingeniería y Mantenimiento, haprecisado la necesidad urgente del mantenimiento preven-tivo y correctivo de los ascensores y montavehículos, dadoque continuamente vienen presentado desperfectos, po-niendo en riesgo la integridad física del personal y afectan-do la operatividad de la entidad; caso contrario, será nece-sario la paralización del servicio de estos equipos, origi-nando pérdida diaria de tiempo; Que agrega que dicha paralización podría ocasionar la falla de algunos dispositivos, como tarjetas electrónicas,con los consiguientes gastos en los que se tendría queincurrir para restablecer su operación; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesa- rio gestionar la autorización para la exoneración del proce-so de selección correspondiente, por situación de urgen-cia, a fin de realizar la contratación que permita asegurarel mantenimiento preventivo y correctivo de los ascenso-res y montavehículos de las Sedes de Lima y Callao; Que por su parte, el Informe Legal Nº 23-2004-SU- NAT -2B2300, señala que la situación descrita com-promete en forma directa e inminente la continuidad delos servicios y operaciones que tiene a cargo la SU-NAT, y representa un constante peligro de accidente alque se encuentran expuestos los trabajadores que la-boran en las referidas dependencias; lo que determinaque se configure la situación de urgencia prevista en elArtículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y en el numeral 2 del Artículo 108º desu Reglamento; Que lo expuesto en los referidos informes justifica téc- nica y legalmente la exoneración del proceso de selecciónpara la contratación del servicio de mantenimiento preven-tivo y correctivo de los ascensores y montavehículos delas Sedes de la SUNAT ubicadas en Lima y Callao, cum-pliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º delmencionado Reglamento;ción y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria de OSINERG, a la ciudad de Cuenca, Ecua-dor, del 9 al 12 de junio de 2004, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El presente viaje no irrogará gas- to alguno al Estado. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. DanielJavier Cámac Gutiérrez deberá presentar ante la Presi-dencia de OSINERG un informe describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10638 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 230-2004-SUNARP/SN Lima, 31 de mayo de 2004CONSIDERANDO:Que, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, de-clara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legalde los bienes muebles e inmuebles que los Consejos Tran-sitorios de Administración Regional hayan transferido a losGobiernos Regionales y, en consecuencia, autoriza a es-tos últimos al saneamiento legal de dichos bienes; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 147-CND-P- 2003, emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Des-centralización, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día5 de diciembre de 2003, se aprobó la Directiva Nº 007-CND-P-2003, la cual establece en el numeral 4.3 que cada Gobier-no Regional conformará una Comisión de Saneamiento deBienes, que se encargará del planeamiento y supervisión delos trámites de saneamiento de dichos inmuebles, estable-ciéndose en el numeral 4.3.3 de la Directiva antes señalada,que en dicha Comisión interviene un representante de laSUNARP acreditado por el Titular de la Oficina; Que mediante Resolución Nº 571-2003-SUNARP/SN, de fecha 10 de diciembre de 2003, se designó como repre-sentante de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos ante las Comisiones Regionales de Saneamientode Bienes del Gobierno Regional de Ancash a la abogadaNancy Elizabeth Tafur Villanueva; Que mediante Oficio Nº 270-2004-Z.R.NºVII/JEF , la Jefatura de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, solicitase designe nuevo representante de la SUNARP ante laComisión Regional de Saneamiento de Bienes del Gobier-no Regional de Ancash; De conformidad con la Directiva Nº 007-CND-P-2003, que establece la conformación de las Comisiones de Sa-neamiento de Bienes de los Gobiernos Regionales y el li-teral v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aproba-dos por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la abogada Zoila Ada Huerta Cruzati, Registrador Público, como representantede la Superintendencia Nacional de los Registros Públicosante la Comisión Regional de Saneamiento de Bienes delGobierno Regional de Ancash en reemplazo de la aboga-da Nancy Tafur Villanueva. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Gobierno Regional de Ancash, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 10535