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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita-da; Estando a lo informado por la Intendencia del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" medianteInforme Nº DESF"F" 057-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-184-97; yen virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE.Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una OficinaTemporal en el "XIV Festival Internacional del Cusco", quefuncionará el 5 y 6 de junio de 2004 y estará ubicada en laAv. De la Cultura Nºs. 218-220, distrito de Wanchaq, pro-vincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina Temporal podrá reali- zar operaciones de depósitos y retiros, compraventa demoneda extranjera y brindar información de servicios fi-nancieros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 10555 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G49/G42/G41/G4E/G43/G4F/G20/G2D/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 815-2004 Lima, 26 de mayo del 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la empresa MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., para que se leautorice la apertura de una Agencia en: la calle Bolívar Nº626, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita-da; así como con lo establecido en el numeral 2.1 del Artí-culo Primero de la Resolución SBS Nº 1276-2002 de fecha2002.12.11; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe NºDESF "E" - 055-OT/2004 del 2004.5.12; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y en la Circu-lar SBS Nº B-1996-97, y en virtud de las facultades dele-gadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., la apertura de la Agencia ubi-cada en: la calle Bolívar Nº 626, del distrito y provincia deTrujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 10546/G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G44/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 850-2004 Lima, 1 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: El Informe Nº 22-2004-DACEL, emitido por el Depar- tamento de Administración de Carteras y Empresas enLiquidación de fecha 27 de abril del 2004; así como elInforme Final de Cierre emitido por el Liquidador de laMutual de Vivienda Del Centro, los cuales concluyenque el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda DelCentro, en Liquidación, en adelante, Mutual Del Centro-L, se encuentra en condiciones de darse por culmina-do; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1224-92 de fe- cha 13 de octubre de 1992, publicada el 14 de octubredel 1992, se declaró en disolución a la Mutual Del Cen-tro -L, para la liquidación definitiva de sus bienes y ne-gocios, cancelándose la autorización de su funciona-miento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance Gene- ral de la Mutual Del Centro -L registraba activos por S/. 3306 mil (Tres millones trescientos seis mil Nuevos Soles),Pasivos por S/. 6 293 mil (Seis millones doscientos noven-ta y tres mil Nuevos Soles) y Patrimonio deficitario ascen-dente a S/. 2 987 mil (Dos millones novecientos ochenta ysiete mil Nuevos Soles); Que, durante el proceso liquidatorio la Mutual Del Cen- tro ha generado ingresos líquidos en un importe de S/. 5 136 mil (Cinco millones ciento treintiséis mil Nuevos So- les), que le permitieron pagar el íntegro de las acreenciascorrespondientes a créditos laborales y por depósitos deahorros, inclusive hasta gran parte de las acreencias com-prendidas en el literal g) Fondo de Seguro de Depósitos(para el presente caso, léase Ministerio de Economía YFinanzas), del artículo 196º de la Ley General de Institu-ciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado porel Decreto Legislativo Nº 770 (modificado por Ley Nº 26420del 30.12.94); Que, los saldos de los depósitos de ahorros no reclamados por sus titulares, ascendentes a S/. 263936,93 (Doscientos sesenta y tres mil novecientos treinti-séis y 93/100 Nuevos Soles), fueron objeto del procesode Ofrecimiento y Consignación Judicial seguido ante elSegundo Juzgado Civil de Huancayo, según Certificadode Depósito Nº 98038107249 de fecha 28 de octubre de1998; Que, la Mutual Del Centro -L ha cumplido con pagar a parte de sus acreedores reconocidos por concepto de ca-pital, hasta la suma de S/. 4 543 109,00 (Cuatro MillonesQuinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Nueve y 00/100 Nue-vos Soles) incluyendo el pago a todos sus ex-depositantesy al Tesoro Público, mediante la modalidad de dación enpago de activos; Que, con fecha 16 de mayo del 2003, la Mutual Del Centro -L celebró un contrato de Dación en Pago con elMinisterio de Economía y Finanzas, el mismo que fue au-torizado por el Decreto Supremo Nº 087-99 del 1º de ju-nio de 1999. Mediante este contrato, la Mutual transfirióal Ministerio un inmueble, 95 créditos en moneda nacio-nal y 14 en moneda extranjera, por un valor total equiva-lente en moneda nacional de S/. 1 446 074,55 (Un millóncuatrocientos cuarentiséis mil setenticuatro y 55/100 Nue-vos Soles). Los documentos sustentatorios de los crédi-tos fueron entregados directamente al FONAFE median-te Acta de fecha 10 de octubre del 2003 y la transferenciaregistral de los inmuebles consta en las partidas corres-pondientes; Que, la Mutual Del Centro -L ha cumplido con transferir el acervo documental de todo su proceso liquidatorio alArchivo Regional de Junín, conforme se desprende del Actade Transferencia suscrita con dicha institución, de fecha 5de febrero del 2004, asimismo, ha cumplido con entregarel acervo relativo a las planillas de sus ex-trabajadores a la