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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 TIPO DE SISTEMA SISTEMA DE CERTIFICADO DE COMPRA CON PROVEEDOR PREDETERMINADO 10. Cuota Total Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capital, la Cuota de Administración y las Cuotas de Segu- ros. La Cuota Total es pagadera mensualmente. 11. Número y Modalidad Dos (2) adjudicaciones por remate de Adjudicaciones En todo caso las que permita el Fondo Colectivo del Grupo.Las propuestas de remate se expresan en nú-mero de Cuotas Totales.Propuesta máxima: 100% del número de CuotasTotales pendientes de pago.Propuesta mínima: tres (3) cuotas totales.De no existir propuestas de remate, las adjudi-caciones se realizarán bajo la modalidad del sor-teo entre todos los asociados hábiles que aún no hubieran sido adjudicados 12. Política de Garantías Garantía Reales: Prenda, hipoteca, entre Asociado Adjudicado otras, las mismas que podrán ser sustituidas por el Registro Fiscal de Ventas a PlazosGarantía Personales: Pagaré avalado por garan-te calificado, Fianzas u otras previstas en la Ley. Artículo 2º .- Aprobar el Modelo de Contrato de admi- nistración de fondos colectivos a ser utilizado por la em-presa Consorcio Nacional de Autos S.A. EAFC en los pro-gramas denominados “Programa A” y “Programa B”. Artículo 3º.- Inscribir la presente resolución en el Re- gistro de Empresas Administradoras de Fondos Colecti-vos de esta Comisión Nacional. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la em- presa Consorcio Nacional de Autos S.A. EAFC y a la Aso-ciación de Empresas Administradoras de Fondos Colecti-vos (ADEAFCO). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente de Intermediarios y Fondos 10451 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G2D/G49/G4F/G53/G43/G4F COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 067-2004-EF/94.10 Lima, 2 de junio de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 2186-2004-EF/94.35 de fecha 1 de junio de 2004, presentado por la Gerencia de Administracióny Finanzas; CONSIDERANDO:Que, del 7 al 11 de junio de 2004 se realizará el Semi- nario Regional del IOSCO, organizado por la Organiza-ción Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), quese celebrará en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, con elauspicio de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y laSuperintendencia de Compañías de Ecuador; Que, en el Seminario Regional IOSCO, al que asisti- rán representantes de los organismos Reguladores y Su-pervisores miembros del IOSCO y del Consejo de Regu-ladores de Valores de las Américas (COSRA), se dará aconocer la metodología para evaluar la implementaciónde los Principios de IOSCO sobre regulación de los Mer-cados de Valores y se analizará el objetivo y contenido dela metodología, así como el procedimiento de evaluacióny el modo de empleo del documento; asimismo, se dará aconocer el texto del Acuerdo Multilateral de Entendimien-to sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Infor-mación, resaltando su importancia como instrumento de cooperación entre reguladores en el marco de los merca-dos de valores globalizados; Que, asimismo, el seminario repasará el procedimien- to que deben seguir los reguladores para ser signatariosdel Acuerdo y se procederá a un análisis en profundidadsobre el significado de la asistencia mutua e intercambiode información en el marco del Acuerdo; Que, por los asuntos a tratarse se considera necesa- ria la participación en dicho evento de la señora SilviaSotomayor Redolet, Analista de la Gerencia de Interme-diarios y Fondos de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV; Que, siendo de interés para la institución, la partici- pación en dicho evento de la señora Silvia SotomayorRedolet, es necesario autorizar su viaje, cuyos gastospor alojamiento y manutención serán cubiertos por la Or-ganización Internacional de Comisiones de Valores - IOS-CO, y los gastos de pasaje serán asumidos por la propiaparticipante, no irrogando gasto alguno con cargo al pre-supuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, publicada el 5 de enero de 2002, por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, publicado el 6 de junio de 2002 y porla Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, publicada el 29 dediciembre de 2003, que establecen disposiciones sobreautorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y ser-vidores públicos o representantes del Estado; y al acuer-do de Directorio en su sesión de fecha 25 de febrero de2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia So- tomayor Redolet, Analista de la Gerencia de Intermediariosy Fondos de la Comisión Nacional Supervisora de Em-presas y Valores - CONASEV a la ciudad de Guayaquil,Ecuador, del 6 al 12 de junio de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por la Organización In-ternacional de Comisiones de Valores - IOSCO y lo que nocubra esta entidad, será asumido por la propia funcionaria;no irrogando gasto alguno con cargo al Presupuesto deCONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funciona-ria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y archívese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidenta 10526 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D /G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2004-INDECI 20 de abril del2 004VISTO, el Informe Nº 012-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 31 de Marzo del2004, mediante el cual se remite la relación de los profe-sionales y técnicos que se encuentran aptos para su reno-vación y/o ampliación de jurisdicción, como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución