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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Contama- na, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pampa Her-mosa, El Estrecho, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Nuevo Mundo, Patria, Teresita (San Francisco), Yauri, Iberia, Iñapari, Las Mal-vinas, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado/Padre Alda- miz. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Oventeni, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperan- za Sepahua. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Las Dunas, Nasca, Pisco, Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Jaén, Ciro Alegría, Chachapoyas, Gali- lea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO- Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravelli, Orcopampa/Minas Buena- ventura, Santa Rita Siguas, Vitor San Isidro. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 09777 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G35/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G45/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2489-2004-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2004VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, se dispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte(120) días calendario, de los vehículos habilitados para laprestación del servicio de transporte interprovincial de pa- sajeros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cual-quier tipo de modificación estructural en su chasis y losque hayan sido carrozados sobre chasis de camión que noestén considerados en los supuestos anteriores; Que, el empadronamiento referido en el párrafo prece- dente permitirá implementar el mecanismo de salida del servicio de transporte interprovincial de pasajeros de aque-llos vehículos en los que, luego de ser sometidos a unainspección técnica estructural, se compruebe que se tratade ómnibus ensamblados sobre un chasis originalmentediseñado para el transporte de mercancías; Que, de acuerdo al artículo 3º del referido Decreto Su- premo, la inspección técnica estructural debe ser efectua-da por una Entidad Certificadora designada por la Direc-ción General de Circulación Terrestre; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar el cum- plimiento de los propósitos del Decreto Supremo Nº 06- 2004-MTC, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos en base a los cuales las instituciones interesa-das en realizar la inspección técnica estructural podránacceder a una autorización otorgada por la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre, dentro de un marco de ab-soluta transparencia y privilegiando los aspectos de segu- ridad; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC. SE RESUELVE : Artículo 1º.- Apruébese la Directiva Nº 002-2004-MTC/ 15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de Enti-dades Certificadoras que realizarán la Inspección TécnicaEstructural de acuerdo al Decreto Supremo Nº 06-2004- MTC”, la misma que forma parte de la presente Resolu- ción Directoral. Artículo 2º.- Las personas jurídicas interesadas en ac- ceder a una autorización como Entidad Certificadora en-cargada de realizar la inspección técnica estructural a quese refiere el Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, podrán presentar sus solicitudes con arreglo a la Directiva a que se refiere el artículo precedente en un plazo de sesenta(60) días que se contará desde la vigencia de la presenteResolución Directoral. Artículo 3º.- Los formatos de solicitud de empadrona- miento y de Certificado de Inspección Técnica Estructural serán aprobados una vez que concluya el plazo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Directiva Nº 002-2004-MTC/15 RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS QUE REALIZARÁN LA INSPECCIÓN TÉCNICA ESTRUCTURAL DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 06-2004-MTC 1. OBJETIVO. El objetivo de la presente Directiva es establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las personasjurídicas que soliciten autorización para realizar la inspec-ción técnica estructural de los vehículos a que se refierenlos literales a), b) y c) del artículo 3º del Decreto Supremo