Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004 DEPARTAMENTO: MORDAZA

NORMAS LEGALES
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Pag. 269861

- Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, El Estrecho, MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, Kiteni, MORDAZA MORDAZA, Patria, MORDAZA (San Francisco), MORDAZA, Iberia, Inapari, Las Malvinas, MORDAZA, Mazuko, Puerto Maldonado/Padre Aldamiz. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Oventeni, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA Sepahua. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - Las Dunas, Nasca, MORDAZA, MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Galilea, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, MORDAZA, Tacna, Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Caravelli, Orcopampa/Minas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA San Isidro. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 09777

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, se dispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, de los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis y los que hayan sido carrozados sobre chasis de camion que no esten considerados en los supuestos anteriores; Que, el empadronamiento referido en el parrafo precedente permitira implementar el mecanismo de salida del servicio de transporte interprovincial de pasajeros de aquellos vehiculos en los que, luego de ser sometidos a una inspeccion tecnica estructural, se compruebe que se trata de omnibus ensamblados sobre un chasis originalmente disenado para el transporte de mercancias; Que, de acuerdo al articulo 3º del referido Decreto Supremo, la inspeccion tecnica estructural debe ser efectuada por una Entidad Certificadora designada por la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar el cumplimiento de los propositos del Decreto Supremo Nº 062004-MTC, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos en base a los cuales las instituciones interesadas en realizar la inspeccion tecnica estructural podran acceder a una autorizacion otorgada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, dentro de un MORDAZA de absoluta transparencia y privilegiando los aspectos de seguridad; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la Directiva Nº 002-2004-MTC/ 15 "Regimen de Autorizaciones y Funcionamiento de Entidades Certificadoras que realizaran la Inspeccion Tecnica Estructural de acuerdo al Decreto Supremo Nº 06-2004MTC", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Las personas juridicas interesadas en acceder a una autorizacion como Entidad Certificadora encargada de realizar la inspeccion tecnica estructural a que se refiere el Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, podran presentar sus solicitudes con arreglo a la Directiva a que se refiere el articulo precedente en un plazo de sesenta (60) dias que se contara desde la vigencia de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Los formatos de solicitud de empadronamiento y de Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural seran aprobados una vez que concluya el plazo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Directiva Nº 002-2004-MTC/15

Aprueban Directiva Nº 002-2004-MTC/ 15, referente a entidades certificadoras que realizaran Inspeccion Tecnica Estructural de acuerdo con el D.S. Nº 062004-MTC
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2489-2004-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004

REGIMEN DE AUTORIZACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS QUE REALIZARAN LA INSPECCION TECNICA ESTRUCTURAL DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 06-2004-MTC 1. OBJETIVO. El objetivo de la presente Directiva es establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas juridicas que soliciten autorizacion para realizar la inspeccion tecnica estructural de los vehiculos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 3º del Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.