Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

Nº 06-2004-MTC y emitir el correspondiente Certificado, asi como el procedimiento para la tramitacion de dichas solicitudes hasta la expedicion de la resolucion correspondiente. 2. ALCANCE. Se encuentran comprendidas dentro del ambito de lo dispuesto en la presente Directiva las personas juridicas que soliciten y/o MORDAZA autorizadas para realizar la inspeccion tecnica estructural y emitir el correspondiente Certificado y los transportistas del servicio de transporte interprovincial de personas que tengan habilitados para dicho servicio vehiculos con las caracteristicas a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC. 3. BASE LEGAL. a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; c) Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; d) Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, que establece el regimen de empadronamiento e inspeccion tecnica estructural para posibilitar el retiro de los vehiculos habilitados para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas que hayan sido ensamblados sobre chasis de camion. 4. INSPECCION TECNICA ESTRUCTURAL Es el procedimiento tecnico mediante el cual la Entidad Certificadora revisa las uniones soldadas en el bastidor principal y en la estructura del chasis del vehiculo habilitado para el servicio del transporte interprovincial de personas, asi como el sistema electrico, el sistema neumatico, el sistema de direccion, el sistema de frenos, la trasmision cardanica y la ergonomia del conductor, con el objeto de determinar si el chasis del vehiculo ha sido disenado o fabricado originalmente para el transporte de carga y si ha existido corte o alargamiento del mismo. Constituyen requisitos documentales que debe cumplir el transportista, por cada vehiculo que sea sometido a la Inspeccion Tecnica Estructural, los siguientes: a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, segun corresponda; b) Fotocopia simple de la Tarjeta de Circulacion del Vehiculo o Certificado de habilitacion Vehicular vigentes; y, c) Opcionalmente, fotocopia de cualquier documento que acredite el origen, fabricacion o montaje del vehiculo, tales como Certificados de Fabricacion o Montaje, Factura Comercial, Conocimiento de Embarque, Declaracion Unica de Aduanas, etc. 5. CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA ESTRUCTURAL Es el documento con caracter de declaracion jurada y de alcance nacional emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, que contiene la siguiente informacion con relacion al vehiculo habilitado para el servicio de transporte interprovincial de personas inspeccionado: a) Numero correlativo del Certificado asignado por la Entidad Certificadora; b) Placa unica nacional de rodaje; c) Caracteristicas registrables del vehiculo; d) MORDAZA en el sentido que se ha seguido el procedimiento de inspeccion tecnica estructural regulado en la presente Directiva, mediante la inspeccion visual y mecanica de la unidad; e) Indicacion si se trata de vehiculo ensamblado sobre un chasis disenado y construido originalmente para el transporte de mercancias y si ha sufrido o no corte o alargue del mismo; y, f) Recomendacion del plazo MORDAZA de permanencia del vehiculo en el servicio con arreglo a lo establecido en

el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2003-MTC, si este ha sido ensamblado sobre chasis originalmente disenado y fabricado al transporte de mercancias. El Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural debera otorgarse en formato que sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre y llevar las firmas y sellos del Jefe de la Entidad Certificadora y del Ingeniero Mecanico o Mecanico Electricista colegiado acreditado por esta MORDAZA que realizo la inspeccion. Dicho Certificado constituye requisito para solicitar el empadronamiento del vehiculo conforme al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC. 6. AUTORIZACIONES A ENTIDADES CERTIFICADORAS PARA REALIZAR LA INSPECCION TECNICA ESTRUCTURAL. La Direccion General de Circulacion Terrestre autorizara para la emision del Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural a las personas juridicas que reunan los requisitos establecidos en la presente Directiva, siempre que estas que no desarrollen la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de vehiculos y que tampoco MORDAZA transportistas, concesionarios o comerciantes de vehiculos. 6.1. Condiciones para ser Entidad Certificadora. Para acceder a una autorizacion como Entidad Certificadora encargada de realizar la Inspeccion Tecnica Estructural, se requieren las siguientes condiciones: a) Personeria juridica de derecho publico o privado; b) Experiencia en el ramo automotriz por mas de cinco (5) anos continuos; c) Contar con una nomina de por lo menos dos (2) ingenieros mecanicos o mecanicos electricistas colegiados y contratados bajo relacion laboral o cualquier otra forma de contratacion valida; d) Contar con la siguiente infraestructura y equipamiento: - Instalaciones donde pueda ingresar el total del vehiculo a un solo nivel con un area minima de 250 metros cuadrados; - Zanja o fosa de 1.5 metros de profundidad como minimo para la revision del vehiculo desde el lado inferior del mismo; - Equipos para efectuar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos (minimo, una wincha de 25 metros y calibradores en unidades milimetricas); - Equipo mecanico, optico o electronico para determinar la alineacion de la direccion; - Gatas o equipos hidraulicos con capacidad suficiente para elevar vehiculos; - Frenometro o desacelerometro para medir eficiencia de frenado; - Como minimo, un equipo de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipo de rayos X o rayos gamma o similar; - Equipos o instrumentos que garanticen el MORDAZA funcionamiento del sistema electrico, entre los cuales deberan contar necesariamente con un multitester de corriente continua. 6.2. Requisitos documentales para solicitar una autorizacion La entidad que solicite autorizacion para realizar la Inspeccion Tecnica Estructural debera presentar ante la Direccion General de Circulacion Terrestre una solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la escritura de constitucion social de la persona juridica con la MORDAZA de estar registrada en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos o, en su caso, de cualquier otro documento que, conforme a normas especificas, le confiera personeria juridica; b) Declaracion jurada suscrita por su representante legal senalando que la entidad desarrolla actividades vin-

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