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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Nº 06-2004-MTC y emitir el correspondiente Certificado, así como el procedimiento para la tramitación de dichassolicitudes hasta la expedición de la resolución correspon-diente. 2. ALCANCE. Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva las personas jurídicasque soliciten y/o sean autorizadas para realizar la inspec-ción técnica estructural y emitir el correspondiente Certifi-cado y los transportistas del servicio de transporte inter- provincial de personas que tengan habilitados para dicho servicio vehículos con las características a que se refierenlos literales a), b) y c) del artículo 3º del Decreto SupremoNº 06-2004-MTC. 3. BASE LEGAL. a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; c) Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; d) Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC, que establece el régimen de empadronamiento e inspección técnica es-tructural para posibilitar el retiro de los vehículos habilita-dos para prestar el servicio de transporte interprovincialde personas que hayan sido ensamblados sobre chasis de camión. 4. INSPECCIÓN TÉCNICA ESTRUCTURALEs el procedimiento técnico mediante el cual la Entidad Certificadora revisa las uniones soldadas en el bastidor principal y en la estructura del chasis del vehículo habilita- do para el servicio del transporte interprovincial de perso-nas, así como el sistema eléctrico, el sistema neumático,el sistema de dirección, el sistema de frenos, la trasmisióncardánica y la ergonomía del conductor, con el objeto dedeterminar si el chasis del vehículo ha sido diseñado o fa- bricado originalmente para el transporte de carga y si ha existido corte o alargamiento del mismo. Constituyen requisitos documentales que debe cumplir el transportista, por cada vehículo que sea sometido a laInspección Técnica Estructural, los siguientes: a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, según corresponda; b) Fotocopia simple de la Tarjeta de Circulación del Ve- hículo o Certificado de habilitación Vehicular vigentes; y, c) Opcionalmente, fotocopia de cualquier documento que acredite el origen, fabricación o montaje del vehículo, tales como Certificados de Fabricación o Montaje, Factura Comercial, Conocimiento de Embarque, Declaración Úni-ca de Aduanas, etc. 5. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA ES- TRUCTURAL Es el documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido por una Entidad Certificadoraautorizada por la Dirección General de Circulación Terres-tre, que contiene la siguiente información con relación alvehículo habilitado para el servicio de transporte interpro- vincial de personas inspeccionado: a) Número correlativo del Certificado asignado por la Entidad Certificadora; b) Placa única nacional de rodaje; c) Características registrables del vehículo; d) Constancia en el sentido que se ha seguido el proce- dimiento de inspección técnica estructural regulado en lapresente Directiva, mediante la inspección visual y mecá-nica de la unidad; e) Indicación si se trata de vehículo ensamblado sobre un chasis diseñado y construido originalmente para el trans- porte de mercancías y si ha sufrido o no corte o alarguedel mismo; y, f) Recomendación del plazo máximo de permanencia del vehículo en el servicio con arreglo a lo establecido enel artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2003-MTC, si éste ha sido ensamblado sobre chasis originalmente dise-ñado y fabricado al transporte de mercancías. El Certificado de Inspección Técnica Estructural debe- rá otorgarse en formato que será aprobado por la Direc- ción General de Circulación Terrestre y llevar las firmas y sellos del Jefe de la Entidad Certificadora y del IngenieroMecánico o Mecánico Electricista colegiado acreditado poresta última que realizó la inspección. Dicho Certificadoconstituye requisito para solicitar el empadronamiento delvehículo conforme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC. 6. AUTORIZACIONES A ENTIDADES CERTIFICADO- RAS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA ES-TRUCTURAL. La Dirección General de Circulación Terrestre autoriza- rá para la emisión del Certificado de Inspección TécnicaEstructural a las personas jurídicas que reúnan los requi-sitos establecidos en la presente Directiva, siempre queéstas que no desarrollen la actividad de fabricación, en-samblaje, montaje o modificación de vehículos y que tam- poco sean transportistas, concesionarios o comerciantes de vehículos. 6.1. Condiciones para ser Entidad Certificadora.Para acceder a una autorización como Entidad Certifi- cadora encargada de realizar la Inspección Técnica Es- tructural, se requieren las siguientes condiciones: a) Personería jurídica de derecho público o privado; b) Experiencia en el ramo automotriz por más de cinco (5) años continuos; c) Contar con una nómina de por lo menos dos (2) inge- nieros mecánicos o mecánicos electricistas colegiados ycontratados bajo relación laboral o cualquier otra forma decontratación válida; d) Contar con la siguiente infraestructura y equipamien- to: - Instalaciones donde pueda ingresar el total del vehí- culo a un solo nivel con un área mínima de 250 metroscuadrados; - Zanja o fosa de 1.5 metros de profundidad como míni- mo para la revisión del vehículo desde el lado inferior del mismo; - Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (mínimo, una winchade 25 metros y calibradores en unidades milimétricas); - Equipo mecánico, óptico o electrónico para determi- nar la alineación de la dirección; - Gatas o equipos hidráulicos con capacidad suficiente para elevar vehículos; - Frenómetro o desacelerómetro para medir eficiencia de frenado; - Como mínimo, un equipo de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipo de rayos X o ra- yos gamma o similar; - Equipos o instrumentos que garanticen el perfecto fun- cionamiento del sistema eléctrico, entre los cuales debe-rán contar necesariamente con un multitester de corrientecontinua. 6.2. Requisitos documentales para solicitar una au- torización La entidad que solicite autorización para realizar la Ins- pección Técnica Estructural deberá presentar ante la Di-rección General de Circulación Terrestre una solicitud ad- juntando los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la escritura de constitución social de la persona jurídica con la constancia de estar registrada enel Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públi-cos o, en su caso, de cualquier otro documento que, con-forme a normas específicas, le confiera personería jurídi- ca; b) Declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que la entidad desarrolla actividades vin-