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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Conforme al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-do por las causas que se menciona en el Artículo 19, seexonere la contratación del requisito de licitación pública,concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse alproceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone-radas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará las con- trataciones mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención, por cualquier medio de comunicación in-cluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza-ción que cumpla los requisitos establecidos en las bases,con autorización expresa del Titular del Pliego. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos dentro de los diez días calendario a laContraloría General de la República y publicada en el dia- rio oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co-rresponda. Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio transformación de materiales dealpaca a flejes laminados, se enmarca dentro de lo dis- puesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citada Ley. El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de concurso público y habiéndose cumplidocon las exigencias contenidas en el artículo 113º del Re-glamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación del servicio de transformación de mate-riales de alpaca a 80 toneladas métricas de flejes lamina-dos de alpaca en bobinas. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración, para que mediante proceso de adjudicación de menor cuan- tía y con recursos propios de este Banco Central, contrateel servicio antes indicado. El valor referencial del servicioes de US$ 81 200,00. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. Lima, 3 de junio del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 10775 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G2D/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G73/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 241-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 078-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional - CTAR Pasco, de- partamento de Pasco, por el período comprendido de Ene.2002 a Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejerci- cio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de laContraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Re-gional Pasco (CTAR Pasco), orientado a determinar si losrecursos financieros asignados a la citada Entidad Regio-nal, fueron utilizados en concordancia con los objetivos dela entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora determinó que durante el período pre-supuestario 2002, algunos funcionarios del ex Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Pasco, omitieron ilegal-mente actos propios de sus cargos, establecidos en elReglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 19-98-CTAR-PASCO/PE del 24 de agosto de 1998, al no disponer las acciones ne-cesarias para el cumplimiento de la meta establecida en elPIA del 2002, y al no efectuar la verificación y control delcumplimiento de tal meta, asimismo, se aprobaron gastospor S/. 136 571,96 Nuevos Soles, que a pesar de no estar relacionados con el proyecto: “Elaboración y Actualización de Estudios de Pre Inversión”, fueron considerados en éste;acciones con las cuales se ocasionó que la Entidad dejede contar con estudios en la etapa de pre inversión, quehubiesen redundado en beneficio de la población de laRegión Pasco; hecho que permiten determinar indicios razonables de la presunta Comisión de los Delitos de Abu- so de Autoridad, en la modalidad de omisión de actos funcio-nales y de Peculado en la modalidad de Malversación deFondos, tipificados y sancionados por los artículos 377º y389º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10750 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 242-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 079-2004-CG/ZC, resultan- te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima -CTAR LIMA, período enero - diciembre 2002, consideran-do operaciones anteriores y posteriores, relacionadas conlos objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Téc-nico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso