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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Canales Frecuenci a (MHz) 211 90,1215 90,9219 91,7223 92,5227 93,3 231 94,1 235 94,9239 95,7243 96,5247 97,3251 98,1 255 98,9 259 99,7263 100,5267 101,3271 102,1275 102,9 279 103,7 283 104,5287 105,3291 106,1295 106,9299 107,7 Total de canales : 25 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de ante- na a ser autorizada en esta localidad será: 0,5 KW. Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, laestablecida en los respectivos Planes de Canalización yde Asignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones publicará y actualizará mensualmente enla página web del Ministerio, una base de datos con el gra-do de ocupación de las frecuencias asignadas a cada lo-calidad en los Planes de Canalización y de Asignación deFrecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro ra- dioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procu-rar una oferta plural de servicios que cumplan con las exi-gencias técnicas previstas en las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri- mero, podrán ser modificados de oficio procurando la me- nor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10656 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32 /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G41/G54/G53/G41/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2004-MTC/12 Lima, 14 de mayo del 2004 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros yCarga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2003-MTC/ 12 del 21 de marzo de 2003 se otorgó a AERO TRANS-PORTE S.A. - ATSA, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional NoRegular de Pasajeros y Carga por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de abril de 2003; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA solicitaincrementar material aeronáutico y zonas de operación alos ya autorizados; Que, según los términos del Memorándum Nº 0275- 2004-MTC/12.AL del 14 de abril del 2004, emitido por laAsesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil; Memorando Nº 0917-2004-MTC/12.04 del 22 de abrildel 2004, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; seconsidera pertinente atender lo solicitado, al haber cumpli- do la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de-más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Direc- toral Nº 104-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003, que otor- gó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Permiso de Opera- ción de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Na-cional de Pasajeros y Carga, en los extremos siguientes: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Cheyenne III (PA 42) - Beechcraft B 1900C- IAI Westwind Astra 1125 - Antonov AN26 B-100 - Cessna Citation S-II ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca-che, Uchiza, Yumbatos, Pto. Yarina. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo, Pías. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Alto Pichanaqui, Cutivereni, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Puerto Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Tour-navista, Iscozasin, Vicco, Ciudad Constitución.