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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 culadas al ramo automotriz por más de cinco (5) años consecutivos, cumple con las condiciones y requisitosestablecidos en la presente Directiva y no se encuentracomprendida dentro de los impedimentos para obtenerla autorización para realizar la Inspección Técnica Es-tructural; c) Fotocopia de cualquier otro documento que acre- dite la experiencia de la institución en el ramo automo-triz; d) Relación de ingenieros mecánicos o mecánicos- electricistas colegiados y habilitados que pertenecen asu nómina, la misma que contendrá los nombres, núme- ro de colegiatura y firmas de los citados profesionales, debiendo adjuntarse fotocopia de los títulos profesiona-les y de la constancia de colegiatura o del Certificado deInscripción o Habilidad otorgado por el Colegio de Inge-nieros del Perú; e) Plano perimétrico y de distribución de planta de las instalaciones; f) Relación detallada de los equipos con los que cuen- ta para realizar la inspección técnica estructural, indi-cando su descripción sumaria, marca, modelo, númerode serie y año de fabricación, cuando corresponda. 7. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tendrá la misma vigencia que la es- tablecida para el procedimiento de empadronamiento aque se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC. 8. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN Caduca la autorización otorgada a la Entidad Certifi- cadora en los siguientes casos: a) Se determine que otorgó el Certificado de Inspec- ción Técnica Estructural consignando datos o caracte-rísticas del vehículo falsos u ocultando característicasdel vehículo que sean relevantes para los efectos de lainspección técnica estructural. b) Se determine que otorgó Certificado de Inspec- ción Técnica Estructural sin que el vehículo haya sido inspeccionado físicamente en las instalaciones de la En-tidad Certificadora. c) Si el Certificado de Inspección Técnica Estructural es suscrito por personas no autorizadas o no acreditadasante la Dirección General de Circulación Terrestre. d) Si se determina que las firmas consignadas en el Certificado de Inspección Técnica Estructural son fal-sas o adulteradas. e) Cuando se recomiende un plazo de permanencia del vehículo en el servicio que no corresponda de acuer-do al Decreto Supremo Nº 06-2004-MTC. 9. ENTREGA DE INFORMACIÓN Al concluir el plazo de la autorización, la Entidad Cer- tificadora remitirá a la Dirección General de CirculaciónTerrestre la relación completa de todos los vehículos ins- peccionados, consignando el número del Certificado de Inspección Técnica Estructural emitido por cada uno deellos, indicando si se trata o no de vehículo ensambladosobre chasis de camión y cuál es el plazo de permanen-cia en el servicio recomendado. 10. DE LA RESPONSABILIDAD Los documentos presentados por las personas jurí- dicas que soliciten autorización para realizar inspeccióntécnica estructural, así como los Certificados emitidospor éstas, constituyen declaración jurada y se encuen- tran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Entidades Certificadoras y el propietario del ve- hículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por laveracidad del contenido de los certificados, así como porsu emisión dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento y la presente Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse. 10652VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G2C/G20/G64/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2004-VIVIENDA Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la participación social de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación So- cial, los cuales están integrados, entre otros, por un repre- sentante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento - VIVIENDA; Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIEN- DA, se designó a los miembros de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici- pación Social en representación de VIVIENDA; Que, los señores representantes: Consuelo Mercedes Pizarro de Díaz, Francisco Díaz Padilla y Vladimir AntonioMeza Villareal, miembros de los Directorios de las Socie-dades de Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial de: Chachapoyas (Amazonas), Carhuaz (Ancash) y Huaraz (Ancash), respectivamente, han formulado renun- cia a su cargo, siendo necesario aceptarlas y designar alos nuevos miembros en representación de VIVIENDA; Que, asimismo se designó como representantes a los señores: Faustino Zuta Padilla, Gloria Carrasco Vásquez,Felipe Fernando Núñez Cerrote, César Lavy Rentería, Fredy Ramírez Arroyo y Juan Jorge Gaviria Castillo, en los Di- rectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de:Iquitos (Loreto), Tacna (Tacna), Chiquián (Ancash), Piura(Piura), Ica (Ica) y Abancay (Apurímac); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004- 2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Se aceptan renuncias Aceptar la renuncia formulada por los señores: Con- suelo Mercedes Pizarro de Díaz, Francisco Díaz Padilla y Vladimir Antonio Meza Villareal, al cargo de miembros delDirectorio de las Sociedades de Beneficencia Pública de:Chachapoyas (Amazonas), Carhuaz (Ancash) y Huaraz(Ancash), respectivamente, en representación de VIVIEN-DA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Se dan por concluidas designaciones Dar por concluida la designación de los señores: Faus- tino Zuta Padilla, Gloria Carrasco Vásquez, Felipe Fernan-do Núñez Cerrote, César Lavy Rentería, Fredy RamírezArroyo y Juan Jorge Gavidia Castillo, al cargo de miembro del Directorio, en representación de VIVIENDA, de las So- ciedades de Beneficencia Pública de Iquitos (Loreto), Tac-na (Tacna), Chiquián (Ancash), Piura (Piura), Ica (Ica) yAbancay (Apurímac), respectivamente, dándoseles las gra-cias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designaciones Designar a partir de la fecha, a las siguientes perso- nas, como miembros de los Directorios de las Sociedadesde Beneficencia y Juntas de Participación Social que seindican a continuación, en representación de VIVIENDA: Sociedad de Beneficencia Representante AMAZONAS Chachapoyas Clemira Isabel Ampuero de LópezANCASH Chiquián Andrés Vicente Vásquez Padilla Carhuaz Dionicio Huanca AranibarHuaraz Félix de la Cruz López