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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Sociedad de Beneficencia Representante APURÍMAC Abancay Alejandro Pereira BuezoCAJAMARCACajabamba Alejandro Guldemar Alfaro Guevara Cajamarca Giovanna Isabel Blanco Pretel Celendín Marle Livaque TacillaChota Enrique Rodríguez BautistaContumazá Guider Huguberto Castillo CastilloCutervo Laura Angélica Guevara ChávarryBambamarca Alejandr o Cerna Sánchez Jaén Sandra Darnell Yarleque Dávila HUANCAVELICAHuancavelica Consuelo Orejón AclarePampa Tayacaja Antonio Felipe MolinaHUÁNUCOLa Unión Simeón Vargas Peña Llata - Huamalíes Moisés Herrada Tello Huánuco Carlos Cáriga MelgarejoICAIca Flavia Gladys Cabrera MoreyLAMBAYEQUEChiclayo Mercedes Ruiz Fernández Chongoyape José Montalvo García Monsefú Erlita Gelacio LlontopLambayeque Jor ge Izquierdo Castañeda Motupe Gerardo Pérez PeralesLORETOIquitos Ruller Cárdenas Puscan MADRE DE DIOS Puerto Maldonado Ángel Roberto Ochoa PérezPIURAPiura Juan César Castagnino Lema Artículo 4º.- Rectificación de Resolución Precisar que los nombres de los miembros de Directo- rio de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Parti-cipación Social de Chincha (Ica) y Chulucanas (Piura),consignados en la Resolución Ministerial Nº 157-2003-VI-VIENDA, son Besabet Ñañez Donayre y María del RosarioPulache Zúñiga, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 10769 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G2D /G63/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-049-2004 VISTOS: El Memorándum Nº J000-MB-2004-064 de 19 de mayo del 2004, emitido por la Gerencia de Tesorería, en el quese solicita adquirir por urgencia los flejes laminados de al-paca dejados de atender por la empresa Cobres Laminados S.A. a la que el Banco le resolvió el contrato por incumpli- miento parcial en las entregas de los flejes laminados men-cionados, con la finalidad de llevar a cabo el Programa deProducción de Monedas. El Informe Técnico Nº J200-IB-2004-048 de la Subge- rencia de la Casa Nacional de Moneda del Banco del 19 de mayo de 2004, en el que se señala que la contratación soli- citada debe realizarse mediante una exoneración del proce-so de selección por cuanto los flejes laminados deben estara disposición de la CNM a mediados del mes de agosto.El Informe Técnico Nº J200-YB-2004-006 del 27 de mayo del 2004, en el que se evalúa las alternativas para elabastecimiento de flejes laminados de alpaca. El acuerdo de Directorio adoptado en la sesión del 27 de mayo del 2004, en el que se aprueba la contratación porsituación de urgencia del servicio de transformación de di- versos materiales de alpaca de propiedad del Banco, a 80 toneladas métricas de flejes laminados, cantidad que po-drá ampliarse hasta la llegada de los flejes que se adquiri-rán mediante el proceso de selección que corresponda. El Memorándum Nº K000-MA-2004-580, emitido por la Oficina Legal el 31 de mayo del 2004, en el que se opina que la contratación del servicio que requiere la Gerencia de Tesorería, debe efectuarse mediante una adjudicaciónde menor cuantía, ya que se configura la causal de exone-ración por situación de urgencia a que se contrae el incisoc) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco convocó el Concurso Público Nº 0005-2003- BCRP, para la contratación del servicio de transformación de diversos materiales de latón y alpaca a 256 toneladas de flejes laminados de alpaca y a 209 toneladas de flejeslaminados de latón. El Comité Especial encargado de llevar a cabo el indica- do proceso de selección acordó otorgar la buena pro a laempresa Cobres Laminados S.A. Con fecha 11 de noviembre del 2003, se firmó el respectivo contrato, el cual fue resuelto por incumplimientodel contratista mediante Resolución de Gerencia de Admi-nistración Nº 011-2004 del 7 de mayo del 2004. En el memorándum de la Gerencia de Tesorería mencio- nado en el exordio de la presente resolución se señala que el plazo para la entrega de los flejes contratados con la empresa Cobres Laminados S.A. venció el 13 de marzodel 2004, por lo que existe la necesidad de contar a la bre-vedad con los flejes laminados de alpaca dejados de aten-der por dicha empresa que permitan al Banco contar conel debido abastecimiento de dicho material. En el Informe de Casa Nacional de Moneda se conclu- ye que resulta necesario adquirir por urgencia los flejeslaminados de alpaca por cuanto la realización de un proce-so de selección regular no permitiría cumplir con la progra-mación de la producción del presente año. De conformidad a lo acordado por el Directorio, con base en el Informe Nº J200-YB-2004-006 de la Subgerencia de Análisis y Programación del Circulante, el valor estimadode la nueva contratación asciende a US$ 81 200,00. El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa lascontrataciones que se realicen por situación de urgen-cia. El artículo 21º de la mencionada Ley precisa sobre la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Enti-dad a la adquisición o contratación de los bienes, serviciosu obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Adicionalmente, en concordancia con la precitada nor- ma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponeque la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la situación de urgencia, sin perjuiciode que se realice el proceso de selección correspondientepara las contrataciones y adquisiciones definitivas.