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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 una acción de control en el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del departamento de Lima - CTARLIMA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de lasadquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los pro-cesos de ejecución de obras públicas se realizaron enconcordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado deficien-cias en la elaboración del expediente técnico de la obra“Pavimentación de la Vía Auxiliar de la Av. Túpac Ama-ru, Margen Izquierdo - Tramo: Jr. Sánchez Cerro hasta Psje. Libertad, Pueblo Joven El Progreso” ejecutada por Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, elque incluyó partidas de precios unitarios por montosmayores a los normales en el presupuesto de obra, oca-sionando un perjuicio económico al CTAR LIMA por lasuma de S/.131 511,92, que debe ser resarcido, confor- me a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de la evaluación a la documentación de la obra “Pavimentación del Jr. Oscar R. Benavides”, ejecutadapor Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabay-llo, se ha evidenciado deficiencias en el expediente téc-nico, al considerarse un presupuesto de obra por mon- tos mayores a los normales, debido a la inadecuada for- mulación del precio unitario de las partidas y subva-luación antitécnica de la partida imprimación asfáltica,atentando contra la calidad de la obra, y ocasionando unperjuicio económico al CTAR LIMA por la suma de S/.134 539,08, que debe ser resarcido, conforme a lo esta- blecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de los procedimientos de auditoría efectuados, se ha determinado deficiencias en el Expediente Técni-co de la obra “Pavimentación del Jr. Manuel A. Odría-Tramo Jr. Samanez Ocampo hasta Jr. Miguel Grau, Pue-blo Joven El Progreso”, ejecutada por Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que in- cluyó partidas de precios unitarios por montos mayoresa los normales, al encontrarse deficiencias en las es-tructuras de los precios, rendimientos inferiores a los es-tándares y excesos en los costos, ocasionando un per-juicio económico al CTAR LIMA por S/.61 066,96, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Artí- culo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis- mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien-do autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10756RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 243-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 080-2004-CG/ZN, resultan- te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitoriode Administración Regional Ucayali - CTAR UCAYALI, pe-ríodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2002, y operaciones anteriores y posteriores al período antes citado; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Ucayali corresponde a una acción de control prevista en el Plan Anual de Control delejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionalesde este Organismo Contralor, destinado a determinar lacorrecta administración de los recursos financieros asig-nados a la entidad, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, de la revisión de los documentos que sustentan la ejecución de la obra: “Construcción del Cerco PerimétricoC.E. Nº 64093 - Puerto Callao - Yarinacocha”, la ComisiónAuditora ha determinado que mediante Resolución Ejecu-tiva Regional Nº 0911-2001-CTAR-Ucayali-P se aprobó el Expediente Técnico de la misma, observándose que el pla- no E-01 consigna que se utilizará ladrillos de arcilla y lasEspecificaciones Técnicas señalan que los ladrillos a em-plearse serán del Tipo III Sólidos, los cuales también seutilizarán en caso los planos no especifiquen el uso de la-drillos perforados o tubulares, encontrándose que por su parte, los Análisis de Costos y el Presupuesto de la obra consignan en la Partida Nº 05.01: Muro de ladrillo Tubularde 12x18x24. Para dicho efecto, el numeral 20º de las Ba-ses Generales precisa que los Planos, EspecificacionesTécnicas y Presupuesto se complementan de tal forma quelas obras deben ser ejecutadas en su totalidad, aunque figuren en uno solo de estos documentos y, en caso de existir discrepancia entre éstos, los Planos tienen priori-dad sobre las Especificaciones Técnicas y éstas sobre losmetrados y que la Memoria Descriptiva vale en todo cuan-to no se oponga a los Planos y Especificaciones Técnicas;siendo el caso que en la aprobación del expediente técni- co, en el proceso constructivo y en la recepción de la obra, los funcionarios intervinientes no tomaron las precaucio-nes necesarias, para cautelar la aplicación efectiva de losreferidos documentos técnicos que regulan el proceso,posibilitando con ello, que la contratista haya utilizado en laobra ladrillos tubulares de menor costo y calidad, incum- pliendo lo previsto en las especificaciones técnicas; lo cual se traduce en perjuicio económico para la entidad ascen-dente a S/. 12 964,65, el cual debe ser resarcido de confor-midad a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Ci-vil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Ente Técnico Rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa-