Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 243-2004-CG

una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los procesos de ejecucion de obras publicas se realizaron en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado deficiencias en la elaboracion del expediente tecnico de la obra "Pavimentacion de la Via Auxiliar de la Av. MORDAZA MORDAZA, Margen MORDAZA - Tramo: Jr. MORDAZA Cerro hasta Psje. MORDAZA, Pueblo Joven El Progreso" ejecutada por Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el que incluyo partidas de precios unitarios por montos mayores a los normales en el presupuesto de obra, ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/.131 511,92, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la evaluacion a la documentacion de la obra "Pavimentacion del Jr. MORDAZA R. Benavides", ejecutada por Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se ha evidenciado deficiencias en el expediente tecnico, al considerarse un presupuesto de obra por montos mayores a los normales, debido a la inadecuada formulacion del precio unitario de las partidas y subvaluacion antitecnica de la partida imprimacion asfaltica, atentando contra la calidad de la obra, y ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 134 539,08, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de los procedimientos de auditoria efectuados, se ha determinado deficiencias en el Expediente Tecnico de la obra "Pavimentacion del Jr. MORDAZA A. OdriaTramo Jr. MORDAZA MORDAZA hasta Jr. MORDAZA Grau, Pueblo Joven El Progreso", ejecutada por Convenio con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que incluyo partidas de precios unitarios por montos mayores a los normales, al encontrarse deficiencias en las estructuras de los precios, rendimientos inferiores a los estandares y excesos en los costos, ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por S/.61 066,96, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10756

MORDAZA, 3 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 080-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali - CTAR UCAYALI, periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2002, y operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali corresponde a una accion de control prevista en el Plan Anual de Control del ejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de este Organismo Contralor, destinado a determinar la correcta administracion de los recursos financieros asignados a la entidad, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, de la revision de los documentos que sustentan la ejecucion de la obra: "Construccion del Cerco Perimetrico C.E. Nº 64093 - Puerto Callao - Yarinacocha", la Comision Auditora ha determinado que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0911-2001-CTAR-Ucayali-P se aprobo el Expediente Tecnico de la misma, observandose que el plano E-01 consigna que se utilizara ladrillos de arcilla y las Especificaciones Tecnicas senalan que los ladrillos a emplearse seran del MORDAZA III Solidos, los cuales tambien se utilizaran en caso los planos no especifiquen el uso de ladrillos perforados o tubulares, encontrandose que por su parte, los Analisis de Costos y el Presupuesto de la obra consignan en la Partida Nº 05.01: MORDAZA de ladrillo Tubular de 12x18x24. Para dicho efecto, el numeral 20º de las Bases Generales precisa que los Planos, Especificaciones Tecnicas y Presupuesto se complementan de tal forma que las obras deben ser ejecutadas en su totalidad, aunque figuren en uno solo de estos documentos y, en caso de existir discrepancia entre estos, los Planos tienen prioridad sobre las Especificaciones Tecnicas y estas sobre los metrados y que la Memoria Descriptiva vale en todo cuanto no se oponga a los Planos y Especificaciones Tecnicas; siendo el caso que en la aprobacion del expediente tecnico, en el MORDAZA constructivo y en la recepcion de la obra, los funcionarios intervinientes no tomaron las precauciones necesarias, para cautelar la aplicacion efectiva de los referidos documentos tecnicos que regulan el MORDAZA, posibilitando con ello, que la contratista MORDAZA utilizado en la obra ladrillos tubulares de menor costo y calidad, incumpliendo lo previsto en las especificaciones tecnicas; lo cual se traduce en perjuicio economico para la entidad ascendente a S/. 12 964,65, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsa-

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