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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 Que, en cumplimiento de las normas citadas, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS en representación del Estado, suscribió con fecha 6 de mayo de 2004, el Convenio de Cesión de Uso de la marca VICUÑA - PERÚ, con el Internatio-nal Vicuña Consortium (IVC); Consorcio constituido en 1994, conforme a las leyes italianas, integrado por las empresas Lanificio Ing. Loro Piana & C.S.P.S. yLaneire Agnona S.P.A., dedicadas a la industria tex- til, mediante la transformación industrial de fibras y pelos finos, así como la comercialización de tejidos,prendas de vestir y accesorios; con acreditación a tra- vés de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Biella y la Cámara de Comercio deVercelli, de Italia; Que, el mencionado Convenio se ciñe además, conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Indus- trial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andi- na Nº 486 - Régimen común sobre la propiedad in-dustrial; Que, mediante los documentos del Vistos, el Con- sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONA-CS solicita la aprobación del Convenio Específico de Cesión de Uso de la marca VICUÑA - PERÚ a favor del International Vicuña Consortium (IVC); especifi-cando que conforme a la Cláusula Séptima del mis- mo, tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerialque corresponda; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decre- to Supremo Nº 007-96-AG modificado por el Decreto Su-premo Nº 008-2004-AG y Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cesión en Uso de la marca VICUÑA - PERÚ suscrito entre el ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, y el International Vicuña Consortium (IVC), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución confor- me a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10817 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G41/G73/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G49/G4D/G41/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2004-DE/SG Lima, 5 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública", establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asisten-cia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Su-prema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equi-pos transeúntes y el tiempo de permanencia en el te- rritorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 292 de fecha 28 de mayo del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionadapor la Embajada de Colombia en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal mili-tar colombiano, del 5 de junio al 12 de julio del pre- sente año, quienes ingresarán a bordo de la Patrulle- ra Fluvial ARC "Arauca", al Astillero del SIMA en laciudad de Iquitos, con la finalidad de realizar repara- ciones mayores; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de Colombia, cuyos nombres se indican en el Anexo queforma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 05 de junio al 12 de julio del 2004, quienes ingresarán a bordo de la Patrullera FluvialARC "Arauca", al Astillero del SIMA en la ciudad de Iquitos, con la finalidad de realizar reparaciones ma- yores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 10852 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G2D /G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G41/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G4C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61 /G54/G61/G62/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G31/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 075-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como