Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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aprueba el Reglamento del Regimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la Emision y/u Otorgamiento de Comprobantes de Pago. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

referidas Resoluciones hubieran quedado firmes y consentidas en la via administrativa, la SUNAT podra colocar el(los) cartel(es) oficial(es) denominado(s) "Incumplimiento de Obligaciones" en: 1) El establecimiento u oficina de profesionales independientes en el que se cometio o se detecto la infraccion para el caso de las Resoluciones de Multa emitidas por infracciones de los numerales 1, 2 o 3 del articulo 174º del Codigo Tributario, incluso por las infracciones cuya sancion de cierre sea sustituida por una Resolucion de Multa. En el caso que no se pueda efectivizar la colocacion de los carteles segun lo establecido en el parrafo anterior, esta se podra realizar en el domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario. 2) El domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario en el caso de las Resoluciones de Comiso o Internamiento o las Resoluciones de Multa que las sustituyan. 3) El domicilio fiscal en el caso de las Resoluciones de Multa distintas a las senaladas en los numerales 1 y 2. No obstante la colocacion podra realizarse en cualquier establecimiento del deudor tributario infractor en el que se evidencie el desarrollo de actividades economicas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: i) El domicilio fiscal sea inexistente. ii) En el domicilio fiscal no se realice actividad economica alguna. Asimismo, a fin de determinar si la resolucion que establece la sancion es firme y consentida se aplicara lo dispuesto en el Regimen de Gradualidad. b) El citado cartel sera colocado en un lugar visible al publico, y debera contener como minimo la fecha de inicio y el fin del plazo por el cual este se debera mantener de acuerdo a lo senalado en el inciso d) asi como el concepto de la infraccion cometida. c) Colocado el cartel a que hace referencia el inciso a), el Funcionario procedera a emitir en dicho acto, el documento "Constancia de Colocacion de Carteles Oficiales" que acredite la colocacion del mismo. d) El deudor tributario infractor debera mantener el cartel oficial de manera visible al publico, durante diez (10) dias calendario, bajo responsabilidad. Para el computo de dicho plazo se considerara como fecha de inicio, la fecha de emision del documento senalado en el inciso anterior. e) El deudor tributario infractor podra realizar el retiro del cartel oficial denominado "Incumplimiento de Obligaciones", a las doce (12) horas del dia siguiente a aquel en que se cumple el plazo establecido en el inciso anterior. La no exhibicion o retiro, ocultamiento, destruccion de los carteles oficiales, MORDAZA de la hora senalada en el parrafo anterior, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177º del Codigo Tributario. La SUNAT podra colocar nuevos carteles oficiales, hasta la culminacion del plazo establecido en el inciso d), dejando MORDAZA en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sancion que corresponda. Articulo 4º.- COLOCACION DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infraccion tipificada en los numerales 1, 2 o 3 del articulo 174º del Codigo Tributario, al MORDAZA de la nota (4) de las Tablas I y II, y la nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones procedera a la colocacion de los carteles oficiales de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 3º, computandose el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde el dia siguiente de la MORDAZA del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al MORDAZA del Articulo 6º del Regimen de Gradualidad. Para efecto del parrafo anterior, se debera tener en cuenta la definicion de Acta de Reconocimiento prevista en el inciso a) del Articulo 1º del Regimen de Gradualidad. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del tercer dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Cuando se mencionen articulos, disposiciones transitorias, disposiciones finales o anexos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Asimismo, cuando se senalen numerales o incisos sin indicar el articulo al que pertenecen se entendera que se hace mencion al articulo en el que se ubican. Articulo 2º.- COLOCACION DE SELLOS Y/O CARTELES OFICIALES EN LA EJECUCION DE LA SANCION DE CIERRE Cuando se proceda a la ejecucion de la sancion de cierre, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El Fedatario Fiscalizador se apersonara al establecimiento donde se cometio o se detecto la infraccion o en su defecto al domicilio fiscal del deudor tributario infractor, segun sea el caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 183º del Codigo Tributario, a efectos de la colocacion en un lugar visible de los sellos y/o carteles oficiales, segun corresponda. Colocado el sello y/o cartel oficial, el Fedatario Fiscalizador procedera a emitir la "Constancia de Cierre y/o Colocacion de Sellos y/o Carteles Oficiales" correspondiente, donde se MORDAZA constar el cierre efectuado. b) Al dia siguiente de cumplido el plazo establecido para la sancion de cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonara al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la aplicacion de la sancion. Para tal efecto, dejara MORDAZA de dicho acto en el documento respectivo. El deudor tributario infractor podra realizar el retiro de dichos sellos y/o carteles oficiales, solo en el caso en que siendo las doce (12) horas del dia siguiente a aquel en que se cumple el plazo establecido para la sancion de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia. c) El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectue MORDAZA de la hora senalada en el MORDAZA parrafo del inciso b) o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177º del Codigo Tributario. La SUNAT podra colocar nuevos sellos y/o carteles oficiales, hasta por la culminacion del plazo establecido para la sancion de cierre, cuando se detecte la no exhibicion o retiro, ocultamiento, destruccion MORDAZA del plazo senalado, dejando MORDAZA en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sancion que corresponda. d) El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre el cual se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal, sin haberse vencido el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 4 del articulo 177º del Codigo Tributario, dejando MORDAZA en el Acta respectiva. La SUNAT podra emplear adicionalmente letreros, precintos u otros mecanismos con motivo de la ejecucion de la sancion de cierre, para lo cual debera tener en cuenta el procedimiento senalado en el presente articulo. Articulo 3º.- COLOCACION DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DE RESOLUCIONES DE MULTA, COMISO E INTERNAMIENTO QUE SE ENCUENTREN FIRMES Y CONSENTIDAS Tratandose de Resoluciones de Multa, Comiso, Internamiento y/o de las Resoluciones de Multa que sustituyan a estas dos ultimas sanciones y al Cierre, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Dentro del plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que las

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