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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 aprueba el Reglamento del Ré- gimen de Gradualidad para las in-fracciones relacionadas a la Emi-sión y/u Otorgamiento de Com-probantes de Pago. g)SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se mencionen artículos, disposiciones transi- torias, disposiciones finales o anexos sin indicar la normaa la que corresponden, se entenderán referidos a la pre- sente Resolución. Asimismo, cuando se señalen numera- les o incisos sin indicar el artículo al que pertenecen seentenderá que se hace mención al artículo en el que seubican. Artículo 2º.- COLOCACIÓN DE SELLOS Y/O CAR- TELES OFICIALES EN LA EJECUCIÓN DE LA SANCION DE CIERRE Cuando se proceda a la ejecución de la sanción de cie- rre, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Fedatario Fiscalizador se apersonará al estableci- miento donde se cometió o se detectó la infracción o en su defecto al domicilio fiscal del deudor tributario infractor,según sea el caso, de conformidad con lo establecido en elartículo 183º del Código Tributario, a efectos de la coloca-ción en un lugar visible de los sellos y/o carteles oficiales,según corresponda. Colocado el sello y/o cartel oficial, el Fedatario Fiscali- zador procederá a emitir la "Constancia de Cierre y/o Co-locación de Sellos y/o Carteles Oficiales" correspondien-te, donde se hará constar el cierre efectuado. b) Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersona- rá al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados conmotivo de la aplicación de la sanción. Para tal efecto, dejaráconstancia de dicho acto en el documento respectivo. El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de dichos sellos y/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendo las doce (12) horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecido para la sanción de cierre, elFedatario Fiscalizador no se hubiera apersonado para rea-lizar dicha diligencia. c) El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectúe antes de la hora señalada en el segundo párrafo del inciso b) o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicará la comisión de la infracción tipificada en el nume-ral 10 del artículo 177º del Código Tributario. La SUNATpodrá colocar nuevos sellos y/o carteles oficiales, hastapor la culminación del plazo establecido para la sanción decierre, cuando se detecte la no exhibición o retiro, oculta- miento, destrucción antes del plazo señalado, dejando cons- tancia en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la san-ción que corresponda. d) El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre el cual se haya im-puesto la sanción de cierre temporal, sin haberse vencido el plazo señalado en el segundo párrafo del inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador, implicará la co-misión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artícu-lo 177º del Código Tributario, dejando constancia en el Actarespectiva. La SUNAT podrá emplear adicionalmente letreros, pre- cintos u otros mecanismos con motivo de la ejecución dela sanción de cierre, para lo cual deberá tener en cuenta elprocedimiento señalado en el presente artículo. Artículo 3º.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIA- LES EN EL CASO DE RESOLUCIONES DE MULTA, CO- MISO E INTERNAMIENTO QUE SE ENCUENTREN FIR-MES Y CONSENTIDAS Tratándose de Resoluciones de Multa, Comiso, Inter- namiento y/o de las Resoluciones de Multa que sustituyana éstas dos últimas sanciones y al Cierre, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente en que lasreferidas Resoluciones hubieran quedado firmes y consen- tidas en la vía administrativa, la SUNAT podrá colocar el(los)cartel(es) oficial(es) denominado(s) "Incumplimiento deObligaciones" en: 1) El establecimiento u oficina de profesionales inde- pendientes en el que se cometió o se detectó la infracción para el caso de las Resoluciones de Multa emitidas porinfracciones de los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 174º delCódigo Tributario, incluso por las infracciones cuya san-ción de cierre sea sustituida por una Resolución de Multa. En el caso que no se pueda efectivizar la colocación de los carteles según lo establecido en el párrafo anterior, ésta se podrá realizar en el domicilio fiscal o cualquier otro es-tablecimiento del deudor tributario. 2) El domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario en el caso de las Resoluciones deComiso o Internamiento o las Resoluciones de Multa que las sustituyan. 3) El domicilio fiscal en el caso de las Resoluciones de Multa distintas a las señaladas en los numerales 1 y 2. Noobstante la colocación podrá realizarse en cualquier esta-blecimiento del deudor tributario infractor en el que se evi-dencie el desarrollo de actividades económicas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: i) El domicilio fiscal sea inexistente. ii) En el domicilio fiscal no se realice actividad econó- mica alguna. Asimismo, a fin de determinar si la resolución que esta- blece la sanción es firme y consentida se aplicará lo dis-puesto en el Régimen de Gradualidad. b) El citado cartel será colocado en un lugar visible al público, y deberá contener como mínimo la fecha de inicio y el fin del plazo por el cual éste se deberá mantener de acuerdo a lo señalado en el inciso d) así como el concepto de la infracción cometida. c) Colocado el cartel a que hace referencia el inciso a), el Funcionario procederá a emitir en dicho acto, el docu-mento "Constancia de Colocación de Carteles Oficiales"que acredite la colocación del mismo. d) El deudor tributario infractor deberá mantener el car- tel oficial de manera visible al público, durante diez (10)días calendario, bajo responsabilidad. Para el cómputo dedicho plazo se considerará como fecha de inicio, la fechade emisión del documento señalado en el inciso anterior. e) El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro del cartel oficial denominado "Incumplimiento de Obliga- ciones", a las doce (12) horas del día siguiente a aquél enque se cumple el plazo establecido en el inciso anterior. La no exhibición o retiro, ocultamiento, destrucción de los car- teles oficiales, antes de la hora señalada en el párrafo anterior, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177º del Código Tributario. La SUNAT podrá colocarnuevos carteles oficiales, hasta la culminación del plazo estable-cido en el inciso d), dejando constancia en el Acta respectiva, sinperjuicio de aplicar la sanción que corresponda. Artículo 4º.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIA- LES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA IN-FRACCIÓN MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reco- nocimiento que ha incurrido en la primera infracción tipificadaen los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 174º del Código Tributario, al amparo de la nota (4) de las Tablas I y II, y la nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejerciciode sus funciones procederá a la colocación de los cartelesoficiales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo3º, computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábi-les desde el día siguiente de la presentación del Acta de Reco- nocimiento, siempre que la referida acta se considere presen- tada al amparo del Artículo 6º del Régimen de Gradualidad. Para efecto del párrafo anterior, se deberá tener en cuen- ta la definición de Acta de Reconocimiento prevista en elinciso a) del Artículo 1º del Régimen de Gradualidad. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.