Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

la MORDAZA de Gainesville, MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, el 21 de junio de 2004. CONSIDERANDO: Que, la reunion mencionada tiene por objeto discutir e intercambiar experiencias sobre temas referidos al componente capacitacion dentro del estudio sobre fortalecimiento de la capacidad en materia de telecomunicaciones; Que, es importante la participacion de OSIPTEL en la discusion de las directrices que deben guiar la definicion del componente de capacitacion en el estudio MORDAZA citado; Que, el tema materia de discusion forma parte de la agenda de OSIPTEL, por lo que es de interes institucional la participacion del Sr. MORDAZA Pumphiu MORDAZA, Gerente de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico y de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Area de Planeamiento Estrategico, en las reuniones de discusion sobre el componente de capacitacion dentro del estudio "Telecommunication Regulatory Capacity Building in Peru". Que, en la reunion de discusion participaran el Director y principales funcionarios del Public Utility Research Center, asi como los consultores de MORDAZA MORDAZA US LLP; Que, la asistencia del Gerente de Politicas Regulatorias de OSIPTEL y de la Coordinadora de Planeamiento Estrategico a la referida reunion, no generara gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto los gastos ocasionados por pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por MORDAZA MORDAZA US LLP dentro del convenio , con el United States Trade Development Agency (USTDA); Que, de conformidad con el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 17º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. MORDAZA Pumphiu MORDAZA, Gerente de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico y de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Area de Planeamiento Estrategico, a la MORDAZA de Gainesville, MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 20 al 22 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Articulo 3º.- Los funcionarios MORDAZA mencionados, deberan presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11254

Que en uso de la facultad concedida por los articulos 17º y 11º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF se MORDAZA, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 171-2003/SUNAT, la colocacion de sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones y realizacion de las funciones del fedatario fiscalizador, asi como la colocacion de signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades economicas y en los medios de transporte; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953, ha modificado el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, entre otros aspectos, en lo referido a la sancion y sustitucion de cierre temporal, la comision de las infracciones tributarias asi como la colocacion en lugares visibles de sellos, letreros y carteles oficiales; Que el numeral 17 del articulo 62º del TUO de Codigo Tributario, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fiscalizacion, colocara sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca; Que asimismo la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del Codigo Tributario, establece que la Administracion Tributaria podra colocar en lugares visibles los sellos, letreros y carteles adicionalmente a la aplicacion de las sanciones; de acuerdo a lo que se establezca en la Resolucion de Superintendencia que para tal efecto se emita; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos anteriores es necesario aprobar las normas para la aplicacion de la facultad establecida en el numeral 17 del Articulo 62º y en la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas en el numeral 17 del articulo 62º y por la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolucion se le aplicara el concepto de "Fedatario Fiscalizador" previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y MORDAZA modificatoria. Adicionalmente, para efecto de la presente Resolucion, se entiende por: a) Cierre : A la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, regulada en el articulo 183º del Codigo Tributario.

SUNAT
Aprueban disposiciones para la colocacion de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administracion Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2004/SUNAT MORDAZA, 15 de junio del 2004

b) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. c) Comiso : A la sancion de comiso de bienes, regulada en el articulo 184º del Codigo Tributario. : Al Trabajador de la SUNAT, incluido aquel autorizado como Fedatario Fiscalizador. : A la sancion de internamiento temporal de vehiculo, regulada en el articulo 182º del Codigo Tributario. : A la Resolucion de Superintendencia Nº 141 -2004/SUNAT que

d) Funcionario

e) Internamiento

f) Regimen de Gradualidad

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