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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 la ciudad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de Nor- teamérica, el 21 de junio de 2004. CONSIDERANDO: Que, la reunión mencionada tiene por objeto discutir e intercambiar experiencias sobre temas referidos al com-ponente capacitación dentro del estudio sobre fortalecimien-to de la capacidad en materia de telecomunicaciones; Que, es importante la participación de OSIPTEL en la discusión de las directrices que deben guiar la definición delcomponente de capacitación en el estudio antes citado; Que, el tema materia de discusión forma parte de la agenda de OSIPTEL, por lo que es de interés institucionalla participación del Sr. Paul Pumphiu Chang, Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico y de la Srta. Fátima Ponce Regalado, Coordinadora del Área dePlaneamiento Estratégico, en las reuniones de discusiónsobre el componente de capacitación dentro del estudio"Telecommunication Regulatory Capacity Building in Peru". Que, en la reunión de discusión participarán el Director y principales funcionarios del Public Utility Research Cen- ter, así como los consultores de Clifford Chance US LLP; Que, la asistencia del Gerente de Políticas Regulatorias de OSIPTEL y de la Coordinadora de Planeamiento Estratégico a lareferida reunión, no generará gasto alguno al Estado Peruano,por cuanto los gastos ocasionados por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por Clifford Chance US LLP, dentro del convenio con el United States Trade Development Agency (USTDA); Que, de conformidad con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17º de la Directi-va Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolución Direc-toral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Ti-tular de la entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004- PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Dis-ciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Paul Pumphiu Chang, Gerente de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico y de la Srta. Fátima Ponce Regalado, Coordi-nadora del Área de Planeamiento Estratégico, a la ciudadde Gainesville, Florida, Estados Unidos de Norteamérica,del 20 al 22 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exo-neración o liberación de impuestos y/o derechos aduane-ros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favorde los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Artículo 3º.- Los funcionarios antes mencionados, de- berán presentar a la institución un informe detallado de lasactividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11254 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G65/G74/G72/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G6C/G65/G73/G20/G6F/G66/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2004/SUNAT Lima, 15 de junio del 2004CONSIDERANDO: Que en uso de la facultad concedida por los artículos 17º y 11º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado porDecreto Supremo Nº 086-2003-EF se reguló, mediante Re-solución de Superintendencia Nº 171-2003/SUNAT, la colo- cación de sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones y realización de lasfunciones del fedatario fiscalizador, así como la colocaciónde signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias enlos establecimientos o locales donde se desarrollan activida-des económicas y en los medios de transporte; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953, ha modificado el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tri-butario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y mo-dificatorias, entre otros aspectos, en lo referido a la san-ción y sustitución de cierre temporal, la comisión de lasinfracciones tributarias así como la colocación en lugares visibles de sellos, letreros y carteles oficiales; Que el numeral 17 del artículo 62º del TUO de Código Tributario, establece que la SUNAT dentro de su facultadde fiscalización, colocará sellos, carteles y letreros oficia-les, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados odistribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las nor-mas legales, en la forma, plazos y condiciones que éstaestablezca; Que asimismo la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del Código Tributario, establece que la Administra- ción Tributaria podrá colocar en lugares visibles los sellos, letreros y carteles adicionalmente a la aplicación de lassanciones; de acuerdo a lo que se establezca en la Reso-lución de Superintendencia que para tal efecto se emita; Que teniendo en cuenta lo señalado en los consideran- dos anteriores es necesario aprobar las normas para la aplicación de la facultad establecida en el numeral 17 del Artículo 62º y en la tercera nota sin número de las Tablas I,II y III del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas en el numeral 17 del artículo 62º y por la tercera nota sin número de las Ta-blas I, II y III del TUO del Código Tributario y de conformi- dad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolución se le aplicará el concepto de "Fedatario Fiscalizador" previsto en el artículo 1º del De-creto Supremo Nº 086-2003-EF y norma modificatoria. Adicionalmente, para efecto de la presente Resolución, se entiende por: a)Cierre : A la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes, re-gulada en el artículo 183º del Código Tributario. b)Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EFy sus normas modificatorias. c)Comiso : A la sanción de comiso de bie- nes, regulada en el artículo 184ºdel Código Tributario. d)Funcionario : Al Trabajador de la SUNAT, inclui- do aquel autorizado como Feda- tario Fiscalizador. e)Internamiento : A la sanción de internamiento temporal de vehículo, regulada enel artículo 182º del Código Tribu- tario. f) Régimen de : A la Resolución de Superinten- Gradualidad dencia Nº 141 -2004/SUNAT que