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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 VISTA: La Nota de Elevación Nº 083-2004-MTC/22, del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVíAS DEPARTAMENTAL-, mediante la cual se solicita la expedición de la Resolu- ción Ministerial autorizando al Procurador Público para el inicio y culminación de las acciones legales, a fin de opo-nerse a la medida cautelar dispuesta por el 23º Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 068-2004-MTC/ 22.07.02.eti, del Coordinador de la Obra de la Subgerencia de Obras de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL- suscribió el Contrato Nº 182- 2002-MTC/22 con el Consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., de fecha 31 de octubre de 2002 para la Supervisión yControl de la Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de As- falto de la Carretera Asillo-San Antón, Tramo: Asillo - Pro- greso (15 Km.), por el monto de S/. 928 498.64, incluidoIGV; Que, asimismo, se señala que con fecha 22 de noviem- bre del 2002, el Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL- suscribió el Contrato Nº 339-2002-MTC/22 con el Consor- cio GMI - P y V INGENIEROS S.A., para la Supervisión yControl de la Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Tra- tamiento Superficial Bicapa, de la Carretera Catac - Cha- vín - Huari, Tramo: Túnel Kahuish - San Marcos, por el montode S/. 3 163 644.90, incluido IGV; Que, según los términos del Informe Nº 240-2004-MTC/ 22.05.CGI de la Gerencia de Asuntos Legales de PRO-VÍAS DEPARTAMENTAL, con fecha 13 de abril de 2004 se notificó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- te Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL- lasResoluciones Nºs. 24 y 26 expedidas por el 23º Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, disponiendo se trabe embargo en forma de retención hasta por la suma de S/.321 480.76 sobre los derechos de créditos y montos que tenga que pagar a la demandada P y V INGENIEROS S.A. provenientes de las Buena Pro otorgadas a su favor; Que, según se desprende del Informe Nº 068-2004- MTC/22.07.eti del Coordinador de Obras, los servicios de consultoría brindados por el Consorcio GMI - P y V INGE-NIEROS S.A beneficiario de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0017-2002-MTC/15.17 para seleccio- nar al consultor que se encargará de la Supervisión y Con-trol de la Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfalta- do de la Carretera Asillo - San Antón, concluyeron el 12 de enero de 2004 y a la fecha no se tiene saldo a favor de lacitada empresa; Que, asimismo, se señala en el referido Informe que en el Concurso Público Nº 0018-2002-MTC/15.17 se selec-cionó al Consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A, para que se encargue de la Supervisión y Control de la Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Su-perficial Bicapa de la Carretera Catac-Chavín-Huari, Tra- mo: Túnel Kahuish-San Marcos y que el embargo en forma de retención pondría en peligro la correcta supervisión dela obra, ocasionando un perjuicio a la Entidad y a la pobla- ción que se beneficiará con la mencionada obra; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 240- 2004-MTC/22.05.CGI de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL-, la empre-sa P y V INGENIEROS S.A, en forma individual no tiene relación contractual alguna con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental; dado que surelación contractual es con el consorcio GMI - P y V INGE- NIEROS S.A; Que, en el Informe Nº 068-2004-MTC/22.07.02.eti, el Coordinador de Obra señala que el financiamiento desti- nado para la construcción o supervisión de una obra, sea con recursos ordinarios o con endeudamiento externo esexclusivamente para la ejecución de las obligaciones de la firma ejecutora y que las partidas de gastos fijos y gastos generales son estrictamente para el cumplimiento de lasobligaciones contraídas para la supervisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo ElíasHerrera Bonilla para que en calidad de Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL asuma adicionalmentela representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL- y del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL- en los proce- sos y procedimientos en el que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DE-PARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie, im- pulse y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIO- NAL-, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor-te Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL- y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL-, para que en nombre y representacióndel Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que se requieran a fin de oponerse a la medida cautelar dispuesta por el Juez de 23º Juzgado Especializado en loLaboral de Lima, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio- nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11452 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2004-MTC/02 Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;