Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Nota de Elevacion Nº 083-2004-MTC/22, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROViAS DEPARTAMENTAL, mediante la cual se solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial autorizando al Procurador Publico para el inicio y culminacion de las acciones legales, a fin de oponerse a la medida cautelar dispuesta por el 23º Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 068-2004-MTC/ 22.07.02.eti, del Coordinador de la Obra de la Subgerencia de Obras de PROVIAS DEPARTAMENTAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL- suscribio el Contrato Nº 1822002-MTC/22 con el Consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., de fecha 31 de octubre de 2002 para la Supervision y Control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a nivel de Asfalto de la Carretera Asillo-San MORDAZA, Tramo: Asillo - Progreso (15 Km.), por el monto de S/. 928 498.64, incluido IGV; Que, asimismo, se senala que con fecha 22 de noviembre del 2002, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTALsuscribio el Contrato Nº 339-2002-MTC/22 con el Consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., para la Supervision y Control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa, de la Carretera Catac - Chavin - MORDAZA, Tramo: Tunel Kahuish - San MORDAZA, por el monto de S/. 3 163 644.90, incluido IGV; Que, segun los terminos del Informe Nº 240-2004-MTC/ 22.05.CGI de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS DEPARTAMENTAL, con fecha 13 de MORDAZA de 2004 se notifico al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL- las Resoluciones Nºs. 24 y 26 expedidas por el 23º Juzgado Especializado en lo Laboral de MORDAZA, disponiendo se trabe embargo en forma de retencion hasta por la suma de S/. 321 480.76 sobre los derechos de creditos y montos que tenga que pagar a la demandada P y V INGENIEROS S.A. provenientes de las Buena Pro otorgadas a su favor; Que, segun se desprende del Informe Nº 068-2004MTC/22.07.eti del Coordinador de Obras, los servicios de consultoria brindados por el Consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A beneficiario de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0017-2002-MTC/15.17 para seleccionar al consultor que se encargara de la Supervision y Control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Asillo - San MORDAZA, concluyeron el 12 de enero de 2004 y a la fecha no se tiene saldo a favor de la citada empresa; Que, asimismo, se senala en el referido Informe que en el Concurso Publico Nº 0018-2002-MTC/15.17 se selecciono al Consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A, para que se encargue de la Supervision y Control de la Rehabilitacion y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera Catac-Chavin-Huari, Tramo: Tunel Kahuish-San MORDAZA y que el embargo en forma de retencion pondria en peligro la correcta supervision de la obra, ocasionando un perjuicio a la Entidad y a la poblacion que se beneficiara con la mencionada obra; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 2402004-MTC/22.05.CGI de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL-, la empresa P y V INGENIEROS S.A, en forma individual no tiene relacion contractual alguna con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental; dado que su relacion contractual es con el consorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A; Que, en el Informe Nº 068-2004-MTC/22.07.02.eti, el Coordinador de Obra senala que el financiamiento destinado para la construccion o supervision de una obra, sea con recursos ordinarios o con endeudamiento externo es exclusivamente para la ejecucion de las obligaciones de la firma ejecutora y que las partidas de gastos fijos y gastos generales son estrictamente para el cumplimiento de las obligaciones contraidas para la supervision; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA para que en calidad de Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL- y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVIAS RURAL- en los procesos y procedimientos en el que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que inicie, impulse y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL- y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL-, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que se requieran a fin de oponerse a la medida cautelar dispuesta por el Juez de 23º Juzgado Especializado en lo Laboral de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11452

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2004-MTC/02 MORDAZA, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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