Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2004; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, ELECTRO ORIENTE interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO ORIENTE solicita se revoque la RESOLUCION, a efectos de que dicha tarifa sea calculada nuevamente para los sistemas electricos Moyabamba - Tarapoto - Bellavista, Iquitos y Bagua - MORDAZA, tomando en consideracion lo siguiente: A. SISTEMA ELECTRICO MOYOBAMBA - TARAPOTO - BELLAVISTA - Se considere el consumo propio de generacion y las perdidas de transmision. - Se incrementen los costos de inversion de la Central Hidroelectrica Gera. - Se considere el factor de carga del sistema para la determinacion del costo medio de transmision. - Se reconozca en la tarifa los tributos que no constituyen credito fiscal. B. SISTEMA ELECTRICO IQUITOS - Se considere el consumo propio de generacion y las perdidas de transmision. - Se reconozca en la tarifa los tributos que no constituyen credito fiscal. C. SISTEMA ELECTRICO BAGUA-JAEN - Se incrementen los costos de inversion en la Central Hidroelectrica El Muyo. - Se considere el factor de carga del sistema para la determinacion del costo medio de transmision. - Se reconozca en la tarifa los tributos que no constituyen credito fiscal. 2.1 SISTEMA ELECTRICO MOYOBAMBA-TARAPOTO-BELLAVISTA 2.1.1. CONSIDERACION DEL CONSUMO PROPIO DE GENERACION Y LAS PERDIDAS DE TRANSMISION 2.1.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, que la Tarifa en MORDAZA involucra todos los costos asociados a las centrales de generacion, subestaciones de transformacion y lineas de transmision, necesarios para transportar la energia hasta las barras equivalentes en media tension; por lo tanto, si se quiere obtener el costo medio hasta dicho punto, este debe referir todos los costos involucrados respecto a la energia entregada en dichas barras; Que, del detalle de calculo presentado por el OSINERG, ELECTRO ORIENTE ha observado que se ha utilizado la

misma energia que se uso para valorizar los costos de generacion para la determinacion del costo medio total, el cual ha sido ajustado con un factor de perdidas de transmision de 0,4268%; Que, senala, ademas del bajo porcentaje de perdidas de transmision y transformacion, no se ha considerado el consumo propio de generacion. Luego, las perdidas totales de consumo propio y transmision, de acuerdo a los balances de energia reales (ano 2003), segun ELECTRO ORIENTE, son de 5,3% y no de 0,4268%; Que, en consecuencia, ELECTRO ORIENTE solicita se efectue el calculo de la Tarifa en MORDAZA del Sistema Electrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista, utilizando un factor de perdidas de 5,3% en lugar del 0,4268%. 2.1.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al inicio del presente ano, el OSINERG solicito a ELECTRO ORIENTE, la informacion relativa a la MORDAZA demanda y energia registrada, y la proyeccion de demanda para los proximos anos; Que, a raiz del recurso de reconsideracion presentado por ELECTRO ORIENTE, ha sido necesario verificar que la demanda empleada corresponda al nivel de media tension. El analisis del despacho de energia realizado por el OSINERG para determinar los costos de operacion del Sistema Electrico Moyabamba-Tarapoto-Bellavista toma en cuenta la potencia MORDAZA de las unidades y los rendimientos netos, es decir, se deben descontar los servicios auxiliares de la capacidad de generacion, de manera que los resultados arrojen despachos de energia entregados a las barras de distribucion o al sistema de transmision. Bajo este enfoque, no corresponde incluir como parte de la demanda los consumos propios o de servicios auxiliares de las unidades. La demanda a considerar debe corresponder a la demanda en MORDAZA equivalente de media tension y agregarse unicamente las perdidas de transmision; Que, de la informacion informada por ELECTRO ORIENTE, se aprecia que la demanda de energia a nivel de media tension en el ano 2003 practicamente es igual a la informacion recibida a principios de ano, y de la cual tambien se infiere por diferencias que las perdidas de transmision serian de 2,19%; sin embargo, se observa que la demanda registrada de la potencia a nivel de media tension para el ano 2003 fue 16,895 MW, lo que origina que existe una diferencia importante en el factor de carga del sistema que, descontando perdidas y servicios auxiliares resulta 58,04%. Luego, se concluye que la informacion de potencia reportada corresponde a la demanda a nivel generacion, por lo que es necesario realizar las correcciones por consumos propios y perdidas de transmision; Que, como consecuencia del analisis efectuado por el OSINERG sobre el presente extremo del recurso, se ha detectado un error en la proyeccion de la demanda, en lo referente a la utilizacion del cargo por perdidas de transmision. En efecto, el OSINERG ha considerado para el referido cargo el valor de 0,4286%, interpretando que la demanda considerada incluia los consumos propios y las perdidas de transmision. Sin embargo, al revisar la informacion existente, se ha evidenciado que la demanda considerada no incluia los consumos propios, pero si las perdidas de transmision pero del orden de 2,19%, lo que obliga a dejar sin efecto la utilizacion del cargo por perdidas de transmision de 0,4286%, que empleara el OSINERG para determinar las Tarifas en MORDAZA del Sistema Electrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista, lo cual se reflejara en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0412004 incorporado a la presente resolucion como Anexo 1;

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

b) c) d)

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