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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se seña- la en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se ini-ció el 14 de enero de 2004 con la presentación del Estudio Téc-nico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución que fija las Tarifas en Barra y la relaciónde la información que la sustenta, la Audiencia Pública defecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionadaprepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h)e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 2, publicó la RESOLUCION, la misma que estableció las Ta-rifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el pe-ríodo mayo - octubre 2004; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, ELECTRO ORIENTE interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLU-CIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge-rencias en relación con los recursos de reconsideracióninterpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pági-na Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTRO ORIENTE solicita se revoque la RE- SOLUCIÓN, a efectos de que dicha tarifa sea calculadanuevamente para los sistemas eléctricos Moyabamba - Ta-rapoto - Bellavista, Iquitos y Bagua - Jaén, tomando enconsideración lo siguiente: A. SISTEMA ELÉCTRICO MOYOBAMBA - TARAPO- TO - BELLAVISTA - Se considere el consumo propio de generación y las pérdidas de transmisión. - Se incrementen los costos de inversión de la Central Hidroeléctrica Gera. - Se considere el factor de carga del sistema para la determinación del costo medio de transmisión. - Se reconozca en la tarifa los tributos que no constitu- yen crédito fiscal. B. SISTEMA ELÉCTRICO IQUITOS- Se considere el consumo propio de generación y las pérdidas de transmisión. - Se reconozca en la tarifa los tributos que no constitu- yen crédito fiscal. C. SISTEMA ELÉCTRICO BAGUA-JAEN- Se incrementen los costos de inversión en la Central Hidroeléctrica El Muyo. - Se considere el factor de carga del sistema para la determinación del costo medio de transmisión. - Se reconozca en la tarifa los tributos que no constitu- yen crédito fiscal. 2.1 SISTEMA ELÉCTRICO MOYOBAMBA-TARAPO- TO-BELLAVISTA 2.1.1. CONSIDERACIÓN DEL CONSUMO PROPIO DE GENERACIÓN Y LAS PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN 2.1.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala la recurrente, que la Tarifa en Barra involu- cra todos los costos asociados a las centrales de genera-ción, subestaciones de transformación y líneas de trans-misión, necesarios para transportar la energía hasta lasbarras equivalentes en media tensión; por lo tanto, si sequiere obtener el costo medio hasta dicho punto, éste debereferir todos los costos involucrados respecto a la energíaentregada en dichas barras; Que, del detalle de cálculo presentado por el OSINERG, ELECTRO ORIENTE ha observado que se ha utilizado lamisma energía que se uso para valorizar los costos de ge- neración para la determinación del costo medio total, elcual ha sido ajustado con un factor de pérdidas de transmi-sión de 0,4268%; Que, señala, además del bajo porcentaje de pérdidas de transmisión y transformación, no se ha considerado elconsumo propio de generación. Luego, las pérdidas tota-les de consumo propio y transmisión, de acuerdo a losbalances de energía reales (año 2003), según ELECTROORIENTE, son de 5,3% y no de 0,4268%; Que, en consecuencia, ELECTRO ORIENTE solicita se efectúe el cálculo de la Tarifa en Barra del Sistema Eléc-trico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista, utilizando un factorde pérdidas de 5,3% en lugar del 0,4268%. 2.1.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, al inicio del presente año, el OSINERG solicitó a ELECTRO ORIENTE, la información relativa a la máximademanda y energía registrada, y la proyección de deman-da para los próximos años; Que, a raíz del recurso de reconsideración presentado por ELECTRO ORIENTE, ha sido necesario verificar quela demanda empleada corresponda al nivel de media ten-sión. El análisis del despacho de energía realizado por elOSINERG para determinar los costos de operación delSistema Eléctrico Moyabamba-Tarapoto-Bellavista toma encuenta la potencia neta de las unidades y los rendimientosnetos, es decir, se deben descontar los servicios auxilia-res de la capacidad de generación, de manera que los re-sultados arrojen despachos de energía entregados a lasbarras de distribución o al sistema de transmisión. Bajoeste enfoque, no corresponde incluir como parte de la de-manda los consumos propios o de servicios auxiliares delas unidades. La demanda a considerar debe correspon-der a la demanda en barra equivalente de media tensión yagregarse únicamente las pérdidas de transmisión; Que, de la información informada por ELECTRO ORIENTE, se aprecia que la demanda de energía a nivelde media tensión en el año 2003 prácticamente es igual ala información recibida a principios de año, y de la cualtambién se infiere por diferencias que las pérdidas de trans-misión serían de 2,19%; sin embargo, se observa que lademanda registrada de la potencia a nivel de media ten-sión para el año 2003 fue 16,895 MW, lo que origina queexiste una diferencia importante en el factor de carga delsistema que, descontando pérdidas y servicios auxiliaresresulta 58,04%. Luego, se concluye que la información depotencia reportada corresponde a la demanda a nivel ge-neración, por lo que es necesario realizar las correccionespor consumos propios y pérdidas de transmisión; Que, como consecuencia del análisis efectuado por el OSINERG sobre el presente extremo del recurso, se ha de-tectado un error en la proyección de la demanda, en lo refe-rente a la utilización del cargo por pérdidas de transmisión.En efecto, el OSINERG ha considerado para el referido cargoel valor de 0,4286%, interpretando que la demanda conside-rada incluía los consumos propios y las pérdidas de transmi-sión. Sin embargo, al revisar la información existente, se haevidenciado que la demanda considerada no incluía los con-sumos propios, pero si las pérdidas de transmisión pero delorden de 2,19%, lo que obliga a dejar sin efecto la utilizacióndel cargo por pérdidas de transmisión de 0,4286%, que em-pleara el OSINERG para determinar las Tarifas en Barra delSistema Eléctrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista, lo cual sereflejará en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2004 incorporado a la presente resolución como Anexo 1; 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadorespor la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.