Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion, en este extremo, debe ser declarado fundado en parte. 2.1.2 INCREMENTO DE LOS COSTOS DE INVERSION DEL SISTEMA GERA 2.1.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala ELECTRO ORIENTE que, sin ningun fundamento o justificacion, el OSINERG ha resuelto bajar drasticamente los costos de inversion de generacion de la Central Hidroelectrica Gera. Este costo paso de 1 695 US$/ KW, valor mantenido en las regulaciones tarifarias anteriores, a 1 300 US $/KW en la presente regulacion, lo que significa una reduccion de 23,3% en el costo de inversion hidraulico; Que, al respecto, menciona que el OSINERG no ha alcanzado detalle alguno sobre los nuevos costos de inversion de la Central Hidroelectrica Gera que expliquen la injustificada disminucion; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita se efectue el calculo de la Tarifa en MORDAZA del Sistema Electrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista, utilizando para la Central Hidroelectrica Gera, el mismo costo de inversion que se ha venido manteniendo en las regulaciones anteriores, es decir, 1 695 US$/KW. 2.1.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha realizado el analisis de los valores de costos de inversion empleados en la regulacion del ano 1999 y del valor de costos de inversion empleado en la presente regulacion tarifaria, para la Central Hidroelectrica Gera; Que, ante la carencia de valores eficientes de costos de inversion de centrales hidroelectricas del rango de la Central Hidroelectrica Gera, la entonces Comision de Tarifas de Energia empleo como valores referenciales, costos provenientes de estudios de sistemas aislados menores de 1 000 kW, estableciendo como valor de inversion para la Central Hidroelectrica Gera 2 000 US$/kW, incluyendo el IGV. Luego, el valor de 1 695 US$/kW a que hace referencia ELECTRO ORIENTE, resulta de excluir el IGV. El valor de 2 000 US$/kW empleado anteriormente, al corresponder a centrales de menor capacidad, resultaban una primera aproximacion a los costos reales de centrales de capacidad para el rango de la Central Hidroelectrica Gera que es de 5 400 kW, por lo que el OSINERG ha considerado necesario realizar una revision de dichos costos de inversion, empleando nuevas referencias; Que, el valor empleado en esta oportunidad por el OSINERG de 1 300 US$/kW, se MORDAZA en estudios posteriores realizados sobre sistemas aislados, en el cual se analizan centrales hidroelectricas mayores de 1000 kW, rango en el que se encuentra la Central Hidroelectrica Gera; Que, los resultados de costos de inversion de centrales hidroelectricas mayores de 1 000 kW se muestran en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2004, incorporado a la presente Resolucion como Anexo 1; Que, a partir de los referidos resultados se pueden apreciar los costos reales y eficientes de inversion para cada central hidroelectrica. En los casos de una diferencia apreciable entre costos reales y costos eficientes, la diferencia usualmente se encuentra en obras civiles realizadas para una capacidad mayor, mientras los costos eficientes consideran solo los costos de obras civiles para la capacidad instalada en la central; Que, de los mismos resultados referidos en el parrafo anterior, se puede apreciar que los costos reales de inversion del orden de 1 300 US$/kW se obtienen para centrales hidroelectricas con capacidades en el rango de 2 500 a 5 400 kW, por lo que el valor de 1 300 US$/kW empleado para la Central Hidroelectrica Gera, de 5 400 kW, es un valor representativo aceptable; Que, en consecuencia, el OSINERG ha empleado un valor de costo eficiente acorde con el rango de capacidad de la Central Hidroelectrica Gera, razon por la que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.1.3 CONSIDERACION DEL FACTOR DE CARGA DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACION DEL COSTO MEDIO DE TRANSMISION 2.1.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala la recurrente, que contrariamente a lo que se ha venido manteniendo en las regulaciones anteriores, en el calculo del costo medio del sistema de transmision

no se ha utilizado el factor de carga del sistema, sino un factor de carga igual a uno, el cual no cumple con ningun criterio tecnico, por cuanto es un factor de carga ideal y no real y que, para la presente regulacion, ha traido como consecuencia una disminucion del costo medio de transmision; Que, menciona ELECTRO ORIENTE, que de acuerdo a la propia metodologia del OSINERG, el costo medio de transmision es obtenido dividiendo los costos totales de inversion y de operacion y mantenimiento, sobre la energia adaptada al sistema de transmision. La energia adaptada al sistema de transmision es producto de su capacidad adaptada y que para el caso especifico del Sistema Electrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista ha sido determinado por el propio OSINERG en 36,19 MW; Que, agrega, para la determinacion de la energia correspondiente a la indicada capacidad adaptada, el OSINERG ha utilizado un factor de carga igual a uno y no el factor de carga estimado para el sistema en 51,35%. La no utilizacion del factor de carga del sistema ha originado un aumento en la energia de la que realmente debe corresponder, trayendo como consecuencia una disminucion del costo medio de transmision del sistema; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita se revise los calculos de la tarifa de transmision del Sistema Electrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista utilizando el factor de carga del sistema (51,35%) en la determinacion de la energia adaptada, conforme se ha venido utilizando en las regulaciones tarifarias anteriores. 2.1.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG considera, que el sistema de transmision adecuado para estimar los costos de transmision de cualquier sistema electrico, debe corresponder a un sistema de transmision economicamente adaptado, que MORDAZA en cuenta la potencia y energia a transmitir; Que, el Sistema Electrico Moyabamba-Tarapoto-Bellavista cuenta con centros de carga y centrales de generacion que conforman una configuracion tal, que la energia que fluye a traves del sistema de transmision es reducida en comparacion con la energia total del referido sistema; Que, la decision de la construccion del actual sistema de transmision no responde a un analisis tecnico economico, y que por el contrario, ha sido tomada basado en proyecciones y expectativas que superan el ambito del Sistema Electrico Moyabamba-Tarapoto Bellavista. En este sentido, se ha considerado en el analisis un equivalente al sistema economicamente adaptado, a fin de no trasladar al usuario final costos ineficientes; Que, por los motivos expuestos, la energia que fluye a traves del sistema de transmision existente, no tiene relacion con la demanda de energia total del sistema, sino con la disponibilidad de energia mas economica determinada como resultado del despacho economico de generacion, por lo tanto, no existe ninguna relacion entre la energia transmitida a traves del sistema y el factor de carga; Que, en consecuencia, no corresponde emplear el factor de carga para determinar la energia adaptada del sistema, en vista que esta no guarda relacion con la demanda de energia del sistema, sino con los excedentes de energia mas baratos que puedan disponerse en una MORDAZA como resultado del despacho economico de generacion, por lo que el recurso de reconsideracion es infundado en este extremo. 2.1.4 RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA DE LOS TRIBUTOS QUE NO CONSTITUYEN CREDITO FISCAL 2.1.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala ELECTRO ORIENTE, que de acuerdo con la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de Inversion en la Amazonia, no se permite el cobro de impuestos en las tarifas de servicios publicos (entre ellos el Impuesto General a las Ventas - IGV) para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Amazonas y San Martin; Que, menciona, que el OSINERG aprobo por primera vez la Tarifa en MORDAZA del Sistema Moyabamba-TarapotoBellavista a partir de noviembre de 1999, con la Resolucion No 009-P/CTE, en la que el OSINERG realizo todos los calculos de costos pertinentes para determinar la Tarifa en MORDAZA, los mismos que incluian el IGV; Que, agrega la recurrente, que para el mes de MORDAZA de 2000, el OSINERG hizo una revision a la Tarifa en MORDAZA, en donde elimino de todos los componentes de costo de la tarifa los montos de gastos por IGV, tanto en lo referente a los costos de inversion como en lo referente a los costos de operacion;

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