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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, en este extremo, debe ser declarado fundado en parte. 2.1.2 INCREMENTO DE LOS COSTOS DE INVER- SIÓN DEL SISTEMA GERA 2.1.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ELECTRO ORIENTE que, sin ningún fun- damento o justificación, el OSINERG ha resuelto bajar drás-ticamente los costos de inversión de generación de la Cen-tral Hidroeléctrica Gera. Este costo pasó de 1 695 US$/KW, valor mantenido en las regulaciones tarifarias anterio-res, a 1 300 US $/KW en la presente regulación, lo quesignifica una reducción de 23,3% en el costo de inversiónhidráulico; Que, al respecto, menciona que el OSINERG no ha al- canzado detalle alguno sobre los nuevos costos de inver-sión de la Central Hidroeléctrica Gera que expliquen la in-justificada disminución; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita se efectúe el cálculo de la Tarifa en Barra del Sistema Eléctri-co Moyobamba-Tarapoto-Bellavista, utilizando para la Cen-tral Hidroeléctrica Gera, el mismo costo de inversión quese ha venido manteniendo en las regulaciones anteriores,es decir, 1 695 US$/KW. 2.1.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el OSINERG ha realizado el análisis de los valores de costos de inversión empleados en la regulación del año1999 y del valor de costos de inversión empleado en la pre-sente regulación tarifaria, para la Central Hidroeléctrica Gera; Que, ante la carencia de valores eficientes de costos de inversión de centrales hidroeléctricas del rango de laCentral Hidroeléctrica Gera, la entonces Comisión de Tari-fas de Energía empleó como valores referenciales, costosprovenientes de estudios de sistemas aislados menoresde 1 000 kW, estableciendo como valor de inversión parala Central Hidroeléctrica Gera 2 000 US$/kW, incluyendoel IGV. Luego, el valor de 1 695 US$/kW a que hace refe-rencia ELECTRO ORIENTE, resulta de excluir el IGV. Elvalor de 2 000 US$/kW empleado anteriormente, al corres-ponder a centrales de menor capacidad, resultaban unaprimera aproximación a los costos reales de centrales decapacidad para el rango de la Central Hidroeléctrica Geraque es de 5 400 kW, por lo que el OSINERG ha considera-do necesario realizar una revisión de dichos costos de in-versión, empleando nuevas referencias; Que, el valor empleado en esta oportunidad por el OSI- NERG de 1 300 US$/kW, se basa en estudios posterioresrealizados sobre sistemas aislados, en el cual se analizancentrales hidroeléctricas mayores de 1000 kW, rango en elque se encuentra la Central Hidroeléctrica Gera; Que, los resultados de costos de inversión de centra- les hidroeléctricas mayores de 1 000 kW se muestran enel Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2004, in-corporado a la presente Resolución como Anexo 1; Que, a partir de los referidos resultados se pueden apre- ciar los costos reales y eficientes de inversión para cadacentral hidroeléctrica. En los casos de una diferencia apre-ciable entre costos reales y costos eficientes, la diferenciausualmente se encuentra en obras civiles realizadas parauna capacidad mayor, mientras los costos eficientes con-sideran sólo los costos de obras civiles para la capacidadinstalada en la central; Que, de los mismos resultados referidos en el párrafo anterior, se puede apreciar que los costos reales de inver-sión del orden de 1 300 US$/kW se obtienen para centra-les hidroeléctricas con capacidades en el rango de 2 500 a5 400 kW, por lo que el valor de 1 300 US$/kW empleadopara la Central Hidroeléctrica Gera, de 5 400 kW, es unvalor representativo aceptable; Que, en consecuencia, el OSINERG ha empleado un valor de costo eficiente acorde con el rango de capacidadde la Central Hidroeléctrica Gera, razón por la que esteextremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.1.3 CONSIDERACIÓN DEL FACTOR DE CARGA DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL COS-TO MEDIO DE TRANSMISIÓN 2.1.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, que contrariamente a lo que se ha venido manteniendo en las regulaciones anteriores,en el cálculo del costo medio del sistema de transmisiónno se ha utilizado el factor de carga del sistema, sino un factor de carga igual a uno, el cual no cumple con ningúncriterio técnico, por cuanto es un factor de carga ideal y noreal y que, para la presente regulación, ha traído como con-secuencia una disminución del costo medio de transmisión; Que, menciona ELECTRO ORIENTE, que de acuerdo a la propia metodología del OSINERG, el costo medio detransmisión es obtenido dividiendo los costos totales deinversión y de operación y mantenimiento, sobre la ener-gía adaptada al sistema de transmisión. La energía adap-tada al sistema de transmisión es producto de su capaci-dad adaptada y que para el caso específico del SistemaEléctrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista ha sido determi-nado por el propio OSINERG en 36,19 MW; Que, agrega, para la determinación de la energía co- rrespondiente a la indicada capacidad adaptada, el OSI-NERG ha utilizado un factor de carga igual a uno y no elfactor de carga estimado para el sistema en 51,35%. La noutilización del factor de carga del sistema ha originado unaumento en la energía de la que realmente debe corres-ponder, trayendo como consecuencia una disminución delcosto medio de transmisión del sistema; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita se revise los cálculos de la tarifa de transmisión del SistemaEléctrico Moyobamba-Tarapoto-Bellavista utilizando el fac-tor de carga del sistema (51,35%) en la determinación dela energía adaptada, conforme se ha venido utilizando enlas regulaciones tarifarias anteriores. 2.1.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el OSINERG considera, que el sistema de trans- misión adecuado para estimar los costos de transmisiónde cualquier sistema eléctrico, debe corresponder a un sis-tema de transmisión económicamente adaptado, que tomeen cuenta la potencia y energía a transmitir; Que, el Sistema Eléctrico Moyabamba-Tarapoto-Bella- vista cuenta con centros de carga y centrales de genera-ción que conforman una configuración tal, que la energíaque fluye a través del sistema de transmisión es reducidaen comparación con la energía total del referido sistema; Que, la decisión de la construcción del actual sistema de transmisión no responde a un análisis técnico económi-co, y que por el contrario, ha sido tomada basado en pro-yecciones y expectativas que superan el ámbito del Siste-ma Eléctrico Moyabamba-Tarapoto Bellavista. En este sen-tido, se ha considerado en el análisis un equivalente al sis-tema económicamente adaptado, a fin de no trasladar alusuario final costos ineficientes; Que, por los motivos expuestos, la energía que fluye a través del sistema de transmisión existente, no tiene rela-ción con la demanda de energía total del sistema, sino conla disponibilidad de energía más económica determinadacomo resultado del despacho económico de generación,por lo tanto, no existe ninguna relación entre la energíatransmitida a través del sistema y el factor de carga; Que, en consecuencia, no corresponde emplear el factor de carga para determinar la energía adaptada del sistema,en vista que está no guarda relación con la demanda de ener-gía del sistema, sino con los excedentes de energía más ba-ratos que puedan disponerse en una zona como resultadodel despacho económico de generación, por lo que el recur-so de reconsideración es infundado en este extremo. 2.1.4 RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA DE LOS TRIBUTOS QUE NO CONSTITUYEN CRÉDITO FISCAL 2.1.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ELECTRO ORIENTE, que de acuerdo con la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Ama-zonía, no se permite el cobro de impuestos en las tarifasde servicios públicos (entre ellos el Impuesto General alas Ventas - IGV) para los departamentos de Loreto, Madrede Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín; Que, menciona, que el OSINERG aprobó por primera vez la Tarifa en Barra del Sistema Moyabamba-Tarapoto-Bellavista a partir de noviembre de 1999, con la Resolu-ción No 009-P/CTE, en la que el OSINERG realizó todoslos cálculos de costos pertinentes para determinar la Tari-fa en Barra, los mismos que incluían el IGV; Que, agrega la recurrente, que para el mes de mayo de 2000, el OSINERG hizo una revisión a la Tarifa en Barra,en donde eliminó de todos los componentes de costo de latarifa los montos de gastos por IGV, tanto en lo referente alos costos de inversión como en lo referente a los costosde operación;