Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

2.2.2 RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA DE LOS TRIBUTOS QUE NO CONSTITUYEN CREDITO FISCAL 2.2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala ELECTRO ORIENTE, que de acuerdo con la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de Inversion en la Amazonia, no se permite el cobro de impuestos en las tarifas de servicios publicos (entre ellos el Impuesto General a las Ventas - IGV) para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, Amazonas y San Martin; Que, segun menciona, la no aplicacion del IGV a la factura del usuario final en el departamento de MORDAZA, hace que todo pago del IGV efectuado por ELECTRO ORIENTE, tanto en sus costos de inversion como en sus costos de operacion, no constituyan credito fiscal, y por lo tanto, estos costos no podran ser recuperados a traves de los procesos de facturacion a los usuarios finales, constituyendose en un elemento de los costos que tiene que ser cubierto por la tarifa; Que, segun ELECTRO ORIENTE, no incluir los pagos del IGV como elemento de costo de la tarifa, significa hacer un trato tarifario discriminatorio en su contra, ya que no le permitiria recuperar sus gastos por IGV, situacion que no ocurre con el resto de empresas concesionarias del sector electrico; Que, ELECTRO ORIENTE hace extensivo, para este extremo, los argumentos legales expuestos en el numeral 2.1.4.1 de la presente resolucion, solicitando la reconsideracion de todos los montos por IGV para el calculo de la Tarifa en MORDAZA del Sistema Electrico Iquitos. 2.2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el presente extremo del petitorio formulado por ELECTRO ORIENTE se responde con los mismos argumentos que aparecen en el numeral 2.1.4.2 de la presente resolucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado. 2.3 SISTEMA ELECTRICO BAGUA-JAEN 2.3.1 INCREMENTO DE LOS COSTOS DE INVERSION EN LA CENTRAL HIDROELECTRICA EL MUYO 2.3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala ELECTRO ORIENTE, que el OSINERG ha valorizado la Central Hidroelectrica El Muyo con un costo de inversion muy bajo, que es de solo 1 257 US$ /KW, valor inferior al valor medio de inversion que ha considerado para la Central Hidroelectrica La Pelota, cuyo valor es de 1 841,7 US$ /KW; Que, de la valorizacion realizada por el OSINERG para la Central Hidroelectrica El Muyo, ELECTRO ORIENTE ha observado, que en el rubro correspondiente a "Equipos importados", se presenta un monto de US$ 822 691 dolares, equipos que al corresponder a una capacidad de 5 400 KW, determinan un costo medio de equipos importados del orden de los 152 US$/KW; este valor resulta menor en cinco veces a la parte del costo medio considerado por el OSINERG para los equipos importados de la Central Hidroelectrica La Pelota, cuyo valor resulta en 825,7 US$/KW; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita que se revisen los costos de inversion de la Central Hidroelectrica El Muyo utilizando el mismo valor medio de los equipos importados de la Central Hidroelectrica La Pelota, es decir, 825,7 US$/KW. Agrega que, de acuerdo a sus propios calculos el costo de inversion total para la Central Hidroelectrica El Muyo seria de 1 964,4 US$/KW y no de 1 257,1 US$/KW como lo ha considerado el OSINERG. 2.3.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la solicitud de reconsideracion de ELECTRO ORIENTE no presenta sustento para el petitorio, salvo la diferencia de costos en equipos importados para las centrales La Pelota y El Muyo; Que, en procesos regulatorios anteriores, el OSINERG empleo un costo especifico de inversion ponderado para las centrales La Pelota y El Muyo de 1 400 US$/kW. En esta oportunidad, el OSINERG, en cumplimiento de sus funciones asignadas y responsabilidades, ha realizado una evaluacion de los costos empleados y ha actualizado los costos de inversion correspondientes a estas centrales hidroelectricas; Que, los costos empleados por el OSINERG provienen del Estudio "Revision de Tarifas Aplicables en Sistemas

Aislados Menores Octubre 2000 (CESEL S.A.)", en el cual se realizan analisis de costos reales de inversion y costos eficientes; Que, para el caso de la Central Hidroelectrica El Muyo, el OSINERG ha verificado que el indicador de inversion real y el indicador de inversion basado en costos eficientes, resultan ser practicamente iguales; Que, para el calculo de la Tarifa en MORDAZA del Sistema Electrico Bagua-Jaen, para el caso de la Central Hidroelectrica La Pelota, se ha considerado un costo de inversion de 1 806,98 US$/kW correspondiente al costo real de una central hidroelectrica de 3 000 kW, conforme al estudio MORDAZA mencionado. En dicho estudio tambien se detallan los costos eficientes para la Central Hidroelectrica La Pelota, que resulta ser 1 677,22 US$/kW, monto inferior en 7,18% del costo empleado por el OSINERG; Que, la diferencia entre el costo real y el costo eficiente, analizado en el estudio citado, radica en que para la planta eficiente, la capacidad se reduce a 1 500 kW y, por consiguiente, se reducen los costos de suministro importado que, para el caso especifico de la Central Hidroelectrica La Pelota, resulta elevado; Que, la observacion realizada por ELECTRO ORIENTE respecto a la diferencia de los costos en el rubro "Equipos importados" es correcta; sin embargo, no toma en cuenta que el costo del suministro importado de la Central Hidroelectrica La Pelota es elevado e ineficiente, y genera distorsion respecto a los costos para la Central Hidroelectrica El Muyo, cuyos costos de inversion son razonables para la capacidad de la central; Que, el valor correcto a considerar para la Central Hidroelectrica La Pelota, en vista de la diferencia existente entre el costo real y el costo eficiente, seria el costo eficiente; sin embargo, dicho costo corresponde a una central de menor capacidad y no refleja necesariamente los costos eficientes de la central actualmente existente; Que, por las consideraciones senaladas anteriormente, el OSINERG considera que no debe modificarse el costo de inversion de la Central Hidroelectrica La Pelota fijado en la resolucion impugnada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado. 2.3.2 CONSIDERACION DEL FACTOR DE CARGA DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACION DEL COSTO MEDIO DE TRANSMISION 2.3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO ORIENTE senala que, el costo medio del sistema de transmision del Sistema Electrico BaguaJaen ha bajado de 15,32 US$/MWh (vigente desde MORDAZA de 2000) a 5,58 US$/MWh para la regulacion de MORDAZA de 2004, disminucion que se explica, en gran parte por la no utilizacion del factor de carga del sistema para el calculo de la tarifa media de transmision, tal como se venia realizando en las regulaciones anteriores; Que, senala, de acuerdo a la propia metodologia del OSINERG, el costo medio de transmision es obtenido dividiendo los costos totales de inversion y de operacion y mantenimiento, sobre la energia adaptada al sistema de transmision; Que, agrega, que la energia adaptada al sistema de transmision resulta de su capacidad adaptada y que para el caso especifico de Bagua-Jaen ha sido determinada por el OSINERG en 18,11 MW. Senala, que para la determinacion de la energia correspondiente a esta capacidad adaptada, el OSINERG ha utilizado un factor de carga igual a uno y no el factor de carga real del sistema de 47,42%. La no utilizacion del factor de carga del sistema ha originado un aumento en la energia de la que realmente debe corresponder, trayendo como consecuencia una disminucion del costo medio de transmision del sistema; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita se revisen los calculos de la tarifa de transmision del Sistema Electrico Bagua-Jaen, utilizando el factor de carga estimado para este sistema (47,42%) en la determinacion de la energia adaptada del sistema, conforme se ha venido realizando en las regulaciones tarifarias anteriores. 2.3.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el presente extremo del petitorio formulado por ELECTRO ORIENTE se responde con los mismos argumentos que aparecen en el numeral 2.1.3.2 de la presente resolucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado.

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