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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 2.2.2RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA DE LOS TRIBUTOS QUE NO CONSTITUYEN CRÉDITO FISCAL 2.2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ELECTRO ORIENTE, que de acuerdo con la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Ama-zonía, no se permite el cobro de impuestos en las tarifasde servicios públicos (entre ellos el Impuesto General alas Ventas - IGV) para los departamentos de Loreto, Madrede Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín; Que, según menciona, la no aplicación del IGV a la factu- ra del usuario final en el departamento de Loreto, hace quetodo pago del IGV efectuado por ELECTRO ORIENTE, tantoen sus costos de inversión como en sus costos de operación,no constituyan crédito fiscal, y por lo tanto, estos costos nopodrán ser recuperados a través de los procesos de factura-ción a los usuarios finales, constituyéndose en un elementode los costos que tiene que ser cubierto por la tarifa; Que, según ELECTRO ORIENTE, no incluir los pagos del IGV como elemento de costo de la tarifa, significa ha-cer un trato tarifario discriminatorio en su contra, ya que nole permitiría recuperar sus gastos por IGV, situación queno ocurre con el resto de empresas concesionarias delsector eléctrico; Que, ELECTRO ORIENTE hace extensivo, para este extremo, los argumentos legales expuestos en el numeral2.1.4.1 de la presente resolución, solicitando la reconside-ración de todos los montos por IGV para el cálculo de laTarifa en Barra del Sistema Eléctrico Iquitos. 2.2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el presente extremo del petitorio formulado por ELECTRO ORIENTE se responde con los mismos argu-mentos que aparecen en el numeral 2.1.4.2 de la presenteresolución; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado. 2.3 SISTEMA ELECTRICO BAGUA-JAEN2.3.1 INCREMENTO DE LOS COSTOS DE INVER- SIÓN EN LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MUYO 2.3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ELECTRO ORIENTE, que el OSINERG ha valorizado la Central Hidroeléctrica El Muyo con un costode inversión muy bajo, que es de sólo 1 257 US$ /KW,valor inferior al valor medio de inversión que ha considera-do para la Central Hidroeléctrica La Pelota, cuyo valor esde 1 841,7 US$ /KW; Que, de la valorización realizada por el OSINERG para la Central Hidroeléctrica El Muyo, ELECTRO ORIENTE haobservado, que en el rubro correspondiente a “Equipos im-portados", se presenta un monto de US$ 822 691 dólares,equipos que al corresponder a una capacidad de 5 400 KW,determinan un costo medio de equipos importados del or-den de los 152 US$/KW; este valor resulta menor en cincoveces a la parte del costo medio considerado por el OSI-NERG para los equipos importados de la Central Hidroeléc-trica La Pelota, cuyo valor resulta en 825,7 US$/KW; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita que se revisen los costos de inversión de la Central Hidroeléc-trica El Muyo utilizando el mismo valor medio de los equi-pos importados de la Central Hidroeléctrica La Pelota, esdecir, 825,7 US$/KW. Agrega que, de acuerdo a sus pro-pios cálculos el costo de inversión total para la Central Hi-droeléctrica El Muyo sería de 1 964,4 US$/KW y no de 1257,1 US$/KW como lo ha considerado el OSINERG. 2.3.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, la solicitud de reconsideración de ELECTRO ORIENTE no presenta sustento para el petitorio, salvo ladiferencia de costos en equipos importados para las cen-trales La Pelota y El Muyo; Que, en procesos regulatorios anteriores, el OSINERG empleó un costo específico de inversión ponderado para lascentrales La Pelota y El Muyo de 1 400 US$/kW. En estaoportunidad, el OSINERG, en cumplimiento de sus funcio-nes asignadas y responsabilidades, ha realizado una evalua-ción de los costos empleados y ha actualizado los costos deinversión correspondientes a estas centrales hidroeléctricas; Que, los costos empleados por el OSINERG provienen del Estudio “Revisión de Tarifas Aplicables en SistemasAislados Menores Octubre 2000 (CESEL S.A.)”, en el cual se realizan análisis de costos reales de inversión y costoseficientes; Que, para el caso de la Central Hidroeléctrica El Muyo, el OSINERG ha verificado que el indicador de inversiónreal y el indicador de inversión basado en costos eficien-tes, resultan ser prácticamente iguales; Que, para el cálculo de la Tarifa en Barra del Sistema Eléctrico Bagua-Jaén, para el caso de la Central Hidro-eléctrica La Pelota, se ha considerado un costo de inver-sión de 1 806,98 US$/kW correspondiente al costo real deuna central hidroeléctrica de 3 000 kW, conforme al estu-dio antes mencionado. En dicho estudio también se deta-llan los costos eficientes para la Central Hidroeléctrica LaPelota, que resulta ser 1 677,22 US$/kW, monto inferior en7,18% del costo empleado por el OSINERG; Que, la diferencia entre el costo real y el costo eficien- te, analizado en el estudio citado, radica en que para laplanta eficiente, la capacidad se reduce a 1 500 kW y, porconsiguiente, se reducen los costos de suministro impor-tado que, para el caso específico de la Central Hidroeléc-trica La Pelota, resulta elevado; Que, la observación realizada por ELECTRO ORIEN- TE respecto a la diferencia de los costos en el rubro “Equi-pos importados” es correcta; sin embargo, no toma en cuen-ta que el costo del suministro importado de la Central Hi-droeléctrica La Pelota es elevado e ineficiente, y generadistorsión respecto a los costos para la Central Hidroeléc-trica El Muyo, cuyos costos de inversión son razonablespara la capacidad de la central; Que, el valor correcto a considerar para la Central Hi- droeléctrica La Pelota, en vista de la diferencia existenteentre el costo real y el costo eficiente, sería el costo efi-ciente; sin embargo, dicho costo corresponde a una cen-tral de menor capacidad y no refleja necesariamente loscostos eficientes de la central actualmente existente; Que, por las consideraciones señaladas anteriormen- te, el OSINERG considera que no debe modificarse el costode inversión de la Central Hidroeléctrica La Pelota fijadoen la resolución impugnada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado. 2.3.2 CONSIDERACI ÓN DEL FACTOR DE CARGA DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL COS-TO MEDIO DE TRANSMISIÓN 2.3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRO ORIENTE señala que, el costo medio del sistema de transmisión del Sistema Eléctrico Bagua-Jaén ha bajado de 15,32 US$/MWh (vigente desde mayode 2000) a 5,58 US$/MWh para la regulación de mayo de2004, disminución que se explica, en gran parte por la noutilización del factor de carga del sistema para el cálculode la tarifa media de transmisión, tal como se venía reali-zando en las regulaciones anteriores; Que, señala, de acuerdo a la propia metodología del OSI- NERG, el costo medio de transmisión es obtenido dividiendolos costos totales de inversión y de operación y mantenimien-to, sobre la energía adaptada al sistema de transmisión; Que, agrega, que la energía adaptada al sistema de transmisión resulta de su capacidad adaptada y que parael caso específico de Bagua-Jaén ha sido determinada porel OSINERG en 18,11 MW. Señala, que para la determina-ción de la energía correspondiente a esta capacidad adap-tada, el OSINERG ha utilizado un factor de carga igual auno y no el factor de carga real del sistema de 47,42%. Lano utilización del factor de carga del sistema ha originadoun aumento en la energía de la que realmente debe co-rresponder, trayendo como consecuencia una disminucióndel costo medio de transmisión del sistema; Que, en consecuencia ELECTRO ORIENTE solicita se revisen los cálculos de la tarifa de transmisión del SistemaEléctrico Bagua-Jaén, utilizando el factor de carga estima-do para este sistema (47,42%) en la determinación de laenergía adaptada del sistema, conforme se ha venido rea-lizando en las regulaciones tarifarias anteriores. 2.3.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el presente extremo del petitorio formulado por ELECTRO ORIENTE se responde con los mismos argu-mentos que aparecen en el numeral 2.1.3.2 de la presenteresolución; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado.