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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Que, según menciona, la no aplicación del IGV a la factu- ra del usuario final en el departamento de San Martín, haceque todo pago del IGV efectuado por ELECTRO ORIENTE,tanto en sus costos de inversión como en sus costos de ope-ración, no constituyan crédito fiscal, y por lo tanto, estos cos-tos no podrán ser recuperados a través de los procesos defacturación a los usuarios finales, constituyéndose en un ele-mento de los costos que tiene que ser cubierto por la tarifa; Que, según ELECTRO ORIENTE, no incluir los pagos del IGV como elemento de costo de la tarifa, significa ha-cer un trato tarifario discriminatorio en su contra, ya que nole permitiría recuperar sus gastos por IGV, situación queno ocurre con el resto de empresas concesionarias delsector eléctrico; Que, señala, que tal discriminación se evidencia con la lectura del Artículo 126º del Reglamento, inciso b), acápiteIII, que precisa lo siguiente: "b) Procedimiento para hallar la anualidad de la Inver- sión: III) Para el cálculo se considerarán los tributos aplica- bles que no generen crédito fiscal". Que, según se lee, ha quedado precisado que, todo tri- buto que no constituya crédito fiscal debe ser consideradocomo costo en la tarifa. De esta manera, la recurrente sos-tiene que, el reconocimiento de los tributos que no generancrédito fiscal en la Tarifa en Barra de las empresas integran-tes del SEIN, deben corresponder en la misma forma parael cálculo de las Tarifas en Barra de los sistemas aislados.Luego de citar el Artículo 56º 3 de la LCE, solicita que con la excepción de los gastos de combustible, se considere losmontos por IGV en los costos de la Tarifa en Barra del Siste-ma Eléctrico Moyabamba-Tarapoto-Bellavista. 2.1.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, mediante la Ley Nº 27037, se busca promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendolas condiciones para la inversión pública y la promoción dela inversión privada. El Capítulo III de dicha Ley, establecelas actividades económicas incursas en los mecanismospara la atracción de la inversión y se establecieron benefi-cios tributarios, previo cumplimiento de ciertos requisitos; Que, en el caso específico del IGV, se dispuso lo si- guiente: “Artículo 13º.- Impuesto General a las Ventas 13.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía go- zarán de la exoneración del Impuesto General a las Ven- tas, por las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indica- do en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas genera- les del señalado impuesto…” Que, como se puede apreciar, los contribuyentes de la Amazonía, se encuentran exonerados del pago del IGV porlos servicios que se presten en la zona, incluyendo el ser-vicio de energía; Que, el OSINERG, de acuerdo al literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organis-mos Reguladores, tiene entre sus facultades la de fijar lastarifas de los servicios bajo su ámbito, lo que se complemen-ta con lo establecido en los literales p) y q) del Artículo 52º desu Reglamento General, aprobado mediante D.S. 054-2001-PCM, que señala como una de sus funciones, la de fijar, revi-sar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica, conestricta sujeción a los procedimientos de la LCE; Que, el OSINERG ha venido regulando las tarifas res- petando lo dispuesto en la LCE y su Reglamento, normasen las cuales no existe ninguna disposición relacionadacon la incorporación del sobrecosto que representa el pa-gar IGV por las compras efectuadas fuera de la Amazonía,tema que corresponde ser tratado por el Sector de Econo-mía y Finanzas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse infundado.2.2 SISTEMA ELÉCTRICO IQUITOS 2.2.1CONSIDERACIÓN DEL CONSUMO PROPIO DE GENERACIÓN Y LAS PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN 2.2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala ELECTRO ORIENTE, que la Tarifa en Ba- rra involucra todos los costos asociados a las centrales degeneración, subestaciones de transformación y líneas detransmisión, necesarios para transportar la energía hastalas barras equivalentes en media tensión; por lo tanto, sise quiere obtener el costo medio hasta dicho punto, éstedebe referir todos los costos involucrados respecto a laenergía entregada en dichas barras; Que, del detalle de cálculo presentado por el OSINERG, ELECTRO ORIENTE ha observado que se ha utilizado lamisma energía que se uso para valorizar los costos degeneración para la determinación del costo medio total, nohabiéndose considerado para dicho costo el consumo pro-pio de generación ni las pérdidas de transmisión; Que, agrega, que el consumo propio y las pérdidas de transmisión, de acuerdo a los balances de energía realesde fuente de ELECTRO ORIENTE (año 2003), determinanque el costo en barra determinado por el OSINERG debeser ajustado con un factor de pérdidas de 6,1%. 2.2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, al inicio del presente año, el OSINERG solicitó a ELECTRO ORIENTE, la información relativa a la máximademanda y energía registrada, y la proyección de la de-manda para los próximos años; Que, a raíz del recurso de reconsideración presentado por ELECTRO ORIENTE, ha sido necesario verificar que lademanda empleada corresponda al nivel de media tensión.El análisis del despacho de energía realizado por el OSINERGpara determinar los costos de operación del Sistema Eléctri-co Iquitos toma en cuenta la potencia neta de las unidades ylos rendimientos netos, es decir, se deben descontar los ser-vicios auxiliares de la capacidad de generación, de maneraque los resultados arrojen despachos de energía entregadosa las barras de distribución o al sistema de transmisión. Bajoeste enfoque, no corresponde incluir como parte de la de-manda los consumos propios o de servicios auxiliares de lasunidades. La demanda a considerar debe corresponder a lademanda en barra equivalente de media tensión y agregarseúnicamente las pérdidas de transmisión; Que, de la información informada por ELECTRO ORIEN- TE, se aprecia que la demanda de energía a nivel de mediatensión en el año 2003 prácticamente es igual a la informa-ción recibida a principios de año, y del cual también se infie-re por diferencias que las pérdidas de transmisión serían de0,65%; así mismo, el factor de carga a nivel de generaciónresultó 62,44%, mientras el factor de carga a nivel distribu-ción resultó 60,35%. Comparando estos valores con la pro-yección remitida por ELECTRO ORIENTE, se concluye quela demanda utilizada en la regulación por el OSINERG co-rresponde al nivel de generación, incluidos consumos pro-pios y pérdidas de transmisión. Luego, la información depotencia reportada corresponde a la demanda a nivel gene-ración, por lo que es necesario realizar las correcciones porconsumos propios y pérdidas de transmisión; Que, a pesar que la información empleada por el OSI- NERG corresponde a información proporcionada por ELEC-TRO ORIENTE, se observa que la información entregadano ha sido lo suficientemente clara, que ha inducido alOSINERG a considerar como energía y máxima demandaa nivel de media tensión, los valores correspondientes degeneración, sin descontar los servicios auxiliares; Que, el análisis de la consideración del consumo pro- pio de generación y pérdidas en transmisión se muestraen el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2004incorporado a la presente Resolución como Anexo 1; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, en este extremo, debe ser declarado fundado. 3Artículo 56º de la LCE En los sistemas aislados, la comisión de tarifas eléctricas, fijará las tarifas en barra de acuerdo a los criterios señalados en la presente ley y regla-mento.