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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) L.T. Callahuampa - Huampar (L718) 79 615 Celda 60 kV Transformador G2 Callahuanca 14 705 Celda 60 kV Transformador G3 Callahuanca 14 705 Celda 60 kV Transformador G4 Callahuanca 14 705 Celda 60 kV Transformador G1 Callahuanca 14 705 Celda 60 kV Transformador 220/60/10 Callahuanca 78 927 Celda 60 kV Transformador G1 Moyopampa 10 566 Celda 60 kV Transformador G2 Moyopampa 10 566 Celda 60 kV Transformador G3 Moyopampa 10 566 Celda 220 kV Transformador G1 Huinco 32 099 Celda 220 kV Transformador G2 Huinco 32 099 Celda 220 kV Transformador G3 Huinco 32 099 Celda 220 kV Transformador G4 Huinco 32 099 Celda 60 kV Transformador G1 Yanango 27 962 Celda 60 kV Transformador G1 Huampaní 11 733 Celda 60 kV Transformador G2 Huampaní 11 733 Celda 220 kV Transformador TG7 Santa Rosa 16 945 Artículo 10º.- Modifíquese el contenido del numeral 4 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 072-2004- OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Siste- ma Eléctrico Interconectado Nacional pagarán una com- pensación mensual por la transformación de la S.E. Puno220/138/10 kV, equivalente a 116 850 Nuevos Soles / mes. Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documen-to de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Dis- tributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transac-tions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por REDESUR S.A.”. Artículo 11º.- Modifíquese el contenido del numeral 5 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 072-2004- OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE ELECTROANDES El titular de la central de generación Huanchor pagará una compensación mensual equivalente a 39 374 NuevosSoles/mes por el uso de las instalaciones secundarias de ELECTROANDES S.A.”. Artículo 12º.- Modifíquese el contenido del numeral 6 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 072-2004- OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE DEI EGENOR EN LA SUBESTACIÓN CHIM-BOTE 1 El titular de la central de generación Cañón del Pato pagará una compensación mensual equivalente a 80 049 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador 2, 220/ 138/13,8kV y sus correspondientes celdas de 220 kV, 138kV (sólo pararrayos y transformador de tensión capacitivo) y 13,8 kV de la Subestación Chimbote I de Duke Energy International Egenor S. en C. por A.”. Artículo 13º.- Modifíquese los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes al SST Santuario-Chilina 138kV que aparecen en el Cuadro Nº 20 de la Resolución OSI- NERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación: InstalacionesabSecundarias del CPSEE01 SST Santuario - Chilina 138 kV 0,3889 0,6111 Artículo 14º.- Modifíquese los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes al SST Chimbote 1-Chiclayo Oeste REP y SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR que aparecen en el Cuadro Nº 25 de la Resolu- ción OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación: Compensaciones a b SST Chimbote 1- Chiclayo Oeste REP 0,6932 0,3068 SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,7201 0,2799 Artículo 15º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11739 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61/G20/G32/G34 /G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2004-GRU/CR Pucallpa, 18 de junio de 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi-catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales - Ley Nº 27867 establecen que el Con- sejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponden las funciones y atri-buciones señaladas en los artículos 15º y 16º de la ley; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regio-nales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ejerce funciones fo- mentando, aprobando, ejecutando, evaluando, dirigiendo, con- trolando y administrando las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo establece el artículo 48º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; Que, la costumbre como fuente del derecho positivo en general, según definición de la Real Academia de la Len-gua Española, consiste en el modo habitual de obrar y pro- ceder establecido por la tradición o por la repetición de los mismos que pueden llegar adquirir fuerza de precepto; Que, es costumbre en toda la amazonía peruana, cele- brar el 24 de junio de cada año la Fiesta de San Juan, por consiguiente resulta necesario normar en el calendario tu-rístico y de festividades, fecha como día no laborable en todo el ámbito de la Región Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales; el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordi- naria de fecha 17 de junio del 2004; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA RE- GIONAL Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABO- RABLE, EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAREGIÓN UCAYALI, el día 24 de junio de cada año, con