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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para quelos titulares expusieran el contenido y sustento de los Es- tudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas otras observaciones formuladas como consecuencia de las in-tervenciones de los interesados en la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las ab- soluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG,la publicación del Proyecto de Resolución que fija las tari- fas y compensaciones para los SST y la relación de la in- formación que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha22 de marzo de 2004 y, la recepción de opiniones y suge- rencias de los interesados respecto al mencionado Pro- yecto de Resolución, conforme a lo dispuesto en los litera-les g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43º de la LCE, publicó las RESOLUCIONES, la mismas que establecie- ron las tarifas y compensaciones para los SST, así como,sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2004 - abril 2005, correspondientes a los titulares de dichas ins- talaciones de transmisión, dentro de los que se encontra-ba las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el “CONTRATO”); Que, con fecha 6 de mayo de 2004, REP interpuso re- curso de reconsideración contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empre- sas y demás interesados que presentaron recursos de recon-sideración contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004- OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072- 2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respecti-vos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge-rencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pági- na Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso de reconsideración de REP contiene la siguiente pretensión: Que, se modifique lo establecido en las RESOLUCIO- NES de manera que se establezca las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secun-daria que fueran materia de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicación retroactiva a la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, para restituir la integridad de la remuneración corres- pondiente a las instalaciones materia de los contratos in- cluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO(en adelante “Numeral 11.1.1”), de tal forma que dicha re- muneración sea efectivamente un ingreso adicional a la Remuneración Anual Garantizado (en adelante “RAG”); Que, así mismo, REP solicita que se recalcule la liquida- ción del período marzo 2003 - febrero 2004 y la RAG, así como, el Peaje por Conexión del período mayo 2004 - abril 2005, sinconsiderar los ingresos materia de los contratos con CAHUA y Energía Pacasmayo incluidos en el numeral 11.1.1; Para ello solicita se considere lo siguiente: a) Se aplique el procedimiento del artículo 139º del Re- glamento de la LCE para restablecer las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión se- cundaria en la forma ya precisada en el petitorio, con el finque se restituya el equilibrio quebrado por el accionar del OSINERG; y b) Se establezca el procedimiento de detalle necesario para efectuar el cálculo de la RAG sin incluir en su cómpu- to las remuneraciones que correspondan a las instalacio- nes materias de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Que, REP acompaña, como prueba instrumental, los siguientes documentos:- Acta de Acuerdo con SHOUGESA por el Uso del Sis- tema Secundario entre Independencia y San Nicolás para su cliente SHOUGANG HIERRO PERÚ; - Oficio remitido por PROINVERSIÓN a REP del 26 de febrero de 2003; - Carta Notarial de SHOUGESA de fecha 28 de noviem- bre de 2002. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamentos de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, debería recibir como compensación la RAG y los ingresos adicionales a la RAG.Con relación a los contratos citados en el numeral 11.1.1, sostiene, se establece expresamente que la remuneración que corresponde a REP por dichos contratos de transmi-sión, es adicional a la RAG; Que, señala que, según se establece en el numeral 7.6 del CONTRATO, el OSINERG se encuentra obligado a cau-telar los términos y condiciones del mismo, de modo tal que debe asegurar que REP perciba ingresos por las instalacio- nes materia de los contratos señalados en el numeral 11.1.1mencionado, encontrándose autorizado para establecer los procedimientos de detalle que fuesen necesarios; Que, agrega, que el OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los in- gresos de los contratos que le han sido cedidos a REP. De la misma forma, PROINVERSION, mediante Oficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION de fecha 26 de marzo de 2003 ha opinado que la remuneración por los servicios de trans- misión proveniente de dichos contratos son adicionales a laRAG. Entonces, el OSINERG es responsable de establecer la RAG y cautelar su integridad, al igual que cautelar la inte- gridad de las remuneraciones adicionales derivadas de loscontratos incluidos en el numeral 11.1.1. Indica REP, que la regulación efectuada por el OSINERG no debe perjudicar su derecho a cobrar la integridad de la RAG y, al mismotiempo, los ingresos adicionales antes mencionados; Que, REP cita la Resolución Nº 1449-2002-OS/CD por la que se fijó el factor para determinar la RAG y el peajepor conexión unitario correspondiente al período setiem- bre 2002 - abril 2003, habiendo REP interpuesto el corres- pondiente recurso de reconsideración, debido a que elOSINERG había incluido en la RAG la remuneración co- rrespondiente a los ingresos adicionales derivados de los contratos que figuran en el numeral 11.1.1, asignando unvalor cero para los peajes correspondientes a aquellas ins- talaciones asociadas a la demanda; Que, menciona REP, que el OSINERG expidió las reso- luciones OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD en la que ratifica su posición respecto a la inclusión dentro de laRAG de la remuneración correspondiente a las instalacio- nes materia de los contratos que figuran en el numeral en mención. Este hecho originó que SHOUGESA resuelva elcontrato (que forma parte del numeral 11.1.1) para dejar de pagar por el uso de las instalaciones de REP, de modo tal que la decisión del OSINERG no tuvo el efecto neutro quesus principios de acción le exigen, quebrando el equilibrio entre las partes, al introducir la posibilidad de que SHOU- GESA utilizara las instalaciones de REP sin pagar por ello; Que, señala la recurrente, que con fecha 16 de julio de 2003, se publicó la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD por la que se consignaron las tarifas y compensacionescorrespondientes a la transmisión secundaria, interponien- do REP el correspondiente recurso de reconsideración, que fuera resuelto, mediante la Resolución OSINERG Nº 145-2003-OS/CD, manifestando que, habiendo ya resuelto re- cursos impugnativos de REP, no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, debido a que se trata de cosa decididaque, en su oportunidad, no fue sometida a sede judicial. REP señala que, con ello, el OSINERG olvida que los procesos regulatorios son independientes, además de que las resolu-ciones tarifarias son actos administrativos autónomos con plazo y mecanismos de impugnación propios; Que, seguidamente hace mención a que el 1 de marzo de 2004, el OSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 039- 2004-OS/CD, referida a la prepublicación de los proyectos de resolución que fijan las tarifas y compensaciones de los SST;y con fecha 15 de abril de 2004, se publicó las resoluciones ahora impugnadas por REP, habiendo considerado dentro de la RAG, la remuneración correspondiente a las instalacionesmateria de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. La resolución, agrega, asigna valor cero a las instalaciones de demanda de REP incluidos en dichos contratos, entre ellas