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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 do de revisión previsto por el D.L. 25844, a partir de la Pues- ta en Oper ación Comercial, por la variación del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno delos Estados Unidos de América b) (…)” Una interpretación sistemática de ambas cláusulas (13 y 5.2.5) nos lleva a la conclusión que el VNR inicial debe ser ajustado por primera vez a la Puesta en OperaciónComercial y luego se deberá seguir reajustando en cada fijación tarifaria, aplicando el referido índice, tomando como Índice base el valor del índice correspondiente a la fechade la fijación del VNR inicial (1 de mayo del 2002). No cabe interpretar que el valor del Índice Base sea el de la Puesta en Operación Comercial, toda vez que ello implicaría queel VNR inicial fijado a mayo de 2002 por mandato de la cláusula 13 (ii) hubiera sido totalmente inútil; hecho que debe descartarse en función a los criterios de interpreta-ción de un acto jurídico, pues no es coherente que lo dis- puesto en una cláusula anule lo pactado en otra; Que, en cuanto al valor final del índice que debe utili- zarse para calcular la variación del VNR, ISA PERU consi- dera que debe utilizarse el valor del mes de febrero publi- cado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de losEstados Unidos de América. Al respecto, en consideración a los precedentes que existen respecto al criterio utilizado por el OSINERG, como la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, entre otras, corresponde utilizar el último ín- dice disponible al mes de marzo de 2004, es decir el co- rrespondiente a febrero 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de re- consideración deberá ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2004-074 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el artículo 3, numeral 4 de la LPAG 7; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Re- gulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se refiere al cálculo del peaje secundario por transmisión equivalente en energía para que sus instalaciones de la línea Aguaytía-Pu-callpa sea remunerada de la misma forma que las líneas del Sistema Principal de Transmisión, por las consideraciones señaladas en el apartado 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se re- fiere a la utilización del último índice WPSSO3500 disponi- ble en marzo 2004, es decir el del mes de febrero de 2004,para efectuar el ajuste del Valor Nuevo de Reemplazo con- siderado en el cálculo de las tarifas y compensaciones correspondiente al período mayo 2004 - abril 2005. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 050-2004 – Anexo 1, como parte de la pre- sente resolución. Artículo 4º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2º precedente, serán consignados en resolu-ción complementaria. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11735 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G31/G20/G79/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 138-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las “RESOLUCIONES”) contra las cuales Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconside-ración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelan- te “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Or-ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipulado por el artículo 44º 2 de la LCE, la referida regulación será efectuada, inde- pendientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), confor- me se señala en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 015A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos de las empresas titulares de SST; 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de gene-ración se obtendrán por acuerdo de partes. (...)