Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 271142

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

do de revision previsto por el D.L. 25844, a partir de la Puesta en Operacion Comercial, por la variacion del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA b) (...)" Una interpretacion sistematica de MORDAZA clausulas (13 y 5.2.5) nos lleva a la conclusion que el VNR inicial debe ser ajustado por primera vez a la Puesta en Operacion Comercial y luego se debera seguir reajustando en cada fijacion tarifaria, aplicando el referido indice, tomando como Indice base el valor del indice correspondiente a la fecha de la fijacion del VNR inicial (1 de MORDAZA del 2002). No cabe interpretar que el valor del Indice Base sea el de la Puesta en Operacion Comercial, toda vez que ello implicaria que el VNR inicial fijado a MORDAZA de 2002 por mandato de la clausula 13 (ii) hubiera sido totalmente inutil; hecho que debe descartarse en funcion a los criterios de interpretacion de un acto juridico, pues no es coherente que lo dispuesto en una clausula anule lo pactado en otra; Que, en cuanto al valor final del indice que debe utilizarse para calcular la variacion del VNR, ISA PERU considera que debe utilizarse el valor del mes de febrero publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. Al respecto, en consideracion a los precedentes que existen respecto al criterio utilizado por el OSINERG, como la Resolucion OSINERG Nº 13162002-OS/CD, entre otras, corresponde utilizar el ultimo indice disponible al mes de marzo de 2004, es decir el correspondiente a febrero 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debera ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-074 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3, numeral 4 de la LPAG7 ; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica Isa Peru S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/ CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se refiere al calculo del peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia para que sus instalaciones de la linea Aguaytia-Pucallpa sea remunerada de la misma forma que las lineas del Sistema Principal de Transmision, por las consideraciones senaladas en el apartado 2.1.2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica Isa Peru S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se refiere a la utilizacion del ultimo indice WPSSO3500 disponible en marzo 2004, es decir el del mes de febrero de 2004, para efectuar el ajuste del Valor MORDAZA de Reemplazo considerado en el calculo de las tarifas y compensaciones correspondiente al periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 050-2004 ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 2º precedente, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera

ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

7

Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

11735

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra las RR. Nºs. 071 y 072-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 138-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 43º1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el articulo 44º2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST;

1

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.