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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 Que, la metodología empleada para el cálculo de las com- pensaciones por los casos excepcionales de los SST, lla- mados de Generación/Demanda, se basa en los resultados obtenidos con el modelo PERSEO, por lo que, al variar es-tos también varían tales compensaciones. Estas variacio- nes dan origen a las modificaciones señaladas en el Infor- me OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, en donde se moti-van los cambios en la resolución regulatoria correspondien- te y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, por otro lado, de conformidad con el CONTRATO, las compensaciones por los mencionados casos excep- cionales se incluyen en el cálculo de los componentes dela RAG. Al variar dichas compensaciones, también se va- ría la componente de la RAG correspondiente al SPT de REP y, como consecuencia, también su Peaje por Conexión.Esta variación origina las modificaciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, que motiva los cambios en los cargos consignados mediante la Reso-lución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. 4.- TARIFAS Y COMPENSACIONES DE ELECTROAN- DES S.A. Que, la empresa Cemento Andino S.A. interpuso re- curso de reconsideración contra las Resoluciones OSI- NERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/ CD. Al respecto, el OSINERG ha realizado el análisis co-rrespondiente contenido en el informe OSINERG-GART/ DGT Nº 046-2004, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 130-2004-OS/CD, con base al cual se han realizado lasmodificaciones del Sistema Económicamente Adaptado del SST de Electroandes S.A. y de Cemento Andino S.A.; Que, como consecuencia de dicha modificación, los va- lores de las tarifas y compensaciones aplicables al SST de Electroandes S.A., deben ser recalculadas conforme se se- ñala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, quemotiva los cambios en la resolución regulatoria correspon- diente y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. 5.- INDICES PARA FORMULA DE ACTUALIZACION DE GARANTIA POR RED PRINCIPAL Que, mediante Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD se fijó, entre otros, el Cargo por Garantía por Red Prin-cipal (en adelante “GRP”) y su respectiva fórmula de ac- tualización. Al respecto, por omisión involuntaria no se es- pecificaron, en la mencionada resolución, los valores delos índices correspondientes a dicha fórmula; Que, a fin de que se realicen las actualizaciones corres- pondientes para la aplicación del cargo de GRP fijado, esnecesario especificar tales índices, de conformidad con lo señalado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, lo que motiva a modificar el último párrafo del numeral 1.3 delArtículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2004-082 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, la inclusión del monto corres- pondiente al Impuesto a las Transacciones Financieras, enlas tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmi- sión Principal y Secundario de las empresas titulares de dichos sistemas, con excepción de las empresas Red deEnergía del Perú S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A, por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer, la modificación de las compen- saciones por las instalaciones ubicadas en la subestación Chimbote 1, por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer, la modificación de las compen- saciones por el Sistema Secundario de Transmisión de Generación / Demanda, por los motivos contenidos en elnumeral 3 de la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- Disponer, la modificación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Prin- cipal por las razones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer, la modificación de los Peajes y Compensaciones por el Sistema Secundario de Transmi- sión de Electroandes S.A. por las razones contenidas en elnumeral 4 de la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 6º.- Disponer, la especificación de los índices de la fórmula de actualización del cargo de Garantía por Red Principal por las razones contenidas en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 055-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8º.- Los valores resultantes como consecuen- cia de lo dispuesto en los artículos 1º al 6º que anteceden, serán consignados en resoluciones complementarias. Artículo 9º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11737 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G2D/G64/G6F/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 140-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconside- ración interpuestos por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES- SINAC”) y las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en ade-lante “REDESUR”), Consorcio Transmantaro S.A. (en ade- lante “TRANSMANTARO”), Empresa de Generación Eléc- trica Ventanilla S.A. (en adelante “ETEVENSA”), EDEGELS.A.A. (en adelante “EDEGEL”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”) contra la Resolución OSI- NERG Nº 069-2004-OS/CD que aprobó las Tarifas en Barradel periodo mayo 2004 - octubre 2004, se han expedido las resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 128-2004-OS/CD, OSINERG Nº 127-2004-OS/CD, OSI-NERG Nº 124-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD y OSINERG Nº 125-2004-OS/CD, respectivamente; Que, en el artículo 5º de las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD y OSINERG Nº 125-2004-OS/CD, las mismas que resuelven los recur- sos de reconsideración del COES-SINAC, EDEGEL, y