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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 motivo de celebrarse la Fiesta de SAN JUAN, patrono de la Amazonía Peruana. Artículo Segundo.- SOLICITAR a los Ministerios de Trabajo y de Comercio Exterior y Turismo, que incluyan enel calendario de festividades regionales y actividades tu- rísticas, lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 11772 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G2D /G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 356 San Juan de Lurigancho, 16 de junio de 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de junio de 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 292, del 6 de mayo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayodel 2004, se procedió a la apertura de proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios públicos y ex miembros de la Comisión Paritaria del año 2002, de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho, designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 522 del 17 de abril del 2002, señores: César Mar- chena Mori, ex Director Municipal y de Asesoría Jurídica; Sr.César Barrientos Mendoza, ex Director de Planeamiento; Sra. Juana Alcalde del Carpio, ex Directora de Administración; el Sr. Juan José Pinedo Vásquez, ex Director de Rentas; y el Sr. Eduar-do Chumpitazi Chumpitaz, ex Jefe de la Unidad de Personal, a mérito de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, denominado "ExamenEspecial para verificar presuntas irregularidades en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 1289-02", emitido por la Direc- ción de Auditoría Interna de esta entidad edil; Que, según el referido informe de Auditoría Interna, los ex funcionarios presuntamente habrían cometido serias irregulari- dades en la aprobación del Acta de Trato Directo suscrita entrerepresentantes de la entidad y los representantes del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 1289-02, al ha-berse aprobado la contratación a plazo indeterminado de 230 personas de la modalidad de Servicios No Personales en con- tra de las normas legales y presupuestales, al no existir vínculolaboral previo que faculte al sindicato la representación de los 230 contratados por servicios no personales, ni los informes correspondientes tanto de la Dirección de Administración comode la Unidad de Personal; y por tanto se encontrarían compren- didos en la Observación Nº 1 del precitado informe puesto que habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario, previstas enel artículo 28º, incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, cuya gravedad podría ser causal de Cese Temporal o Destitución;Que, todos los procesados han sido debidamente notificados de la Resolución de Alcaldía Nº 292, de fecha 6 de mayo del 2004, mediante la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, el día 8 de mayo del 2004, conforme lo establece elartículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el plazo de presentación de descargos fue amplia- do por cinco (5) días más, esto es hasta el 21 de mayo del 2004, habiendo presentado su descargo oportunamente el Sr. Juan José Pinedo Vásquez, mas no así los señores Cé-sar Barrientos Mendoza, Juana M. Alcalde del Carpio y Cé- sar Marchena Mori, quienes presentaron sus descargos de manera extemporánea. Cabe señalar que el Sr. EduardoChumpitazi Chumpitaz, no presentó descargo alguno; Que, antes de pasar a la evaluación de los descargos, se ha procedido al análisis de la defensa previa planteada por el Sr.Juan José Pinedo Vásquez, y se ha concluido lo siguiente: a) que, no ha prescrito el proceso administrativo pues en este caso el Sr. Alcalde recién tomó conocimiento de las presuntas faltasadministrativas mediante el oficio Nº 155-2003-DAI-MDSJL, de fecha 12 de mayo del 2003, remitido por la Dirección de Audito- ría Interna de la Municipalidad de SJL; b) que, no se ha incurridoen nulidad de la notificación, pues se ha cumplido con notificar debidamente de la Resolución de Alcaldía Nº 292, mediante la publicación efectuada el 8 de mayo de 2004 en el Diario El Pe-ruano, conforme lo establece el artículo 167º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, no siendo aplicable supletoriamente en este caso la Ley Nº 27444, en virtud de lo dispuesto en el propioartículo II, numeral 2) del Título Preliminar de la precitada ley; y c) que, carece de sustento la nulidad de la Resolución de Alcal- día Nº 292-04, planteada supuestamente por no precisar loscargos que se le imputan, puesto que dicha resolución no sólo consigna los cargos en el primer párrafo de la parte considera- tiva, sino que además contiene la tipificación de las faltas res-pectivas en la parte final de su penúltimo considerando; Que, del análisis y evaluación de la Observación Nº 1 del Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, de Auditoría In-terna, así como de los descargos presentados por los ex funcionarios antes referidos, se ha establecido por una parte que los Sres. César Marchena Mori, César Barrientos Men-doza y Eduardo Chumpitazi Chumpitaz, no han desvirtua- do los cargos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 292-2004, y por otra parte que los descargos de los seño-res Juan José Pinedo Vásquez y Juana Alcalde del Car- pio, sólo han atenuado parcialmente su responsabilidad; Que, los descargos de los señores CÉSAR MARCHE- NA MORI y CÉSAR BARRIENTOS MENDOZA, no desvir- túan los cargos imputados, por el contrario persisten en su posición y pretenden justificar su conducta alegando quela contratación a plazo indeterminado de las 230 personas contratadas por servicios no personales, era una regulari- zación pues consideraban que se trataba de obreros y quepor tanto les era aplicable la Ley Nº 27469. Tal apreciación resulta ilegal y arbitraria, puesto que se trata de una con- tratación que no está considerada en el Presupuesto delaño 2002, además por que se trata de personas que tenían expresos contratos por servicios no personales, es decir que carecían de vínculo laboral; que no existe informe al-guno de las áreas de la Municipalidad, que señale que los servicios que prestaban dichas personas reunía los ele- mentos esenciales de una relación laboral; porque aun enel supuesto negado que existiera algún informe en ese sen- tido, éste no tendría carácter legalmente vinculante, toda vez que las únicas instancias que tienen la facultad de apli-car el principio de la primacía de la realidad, con el objeto de calificar una relación laboral, son el Poder Judicial y la administración de trabajo, mediante la función inspectivaque desarrolla el Ministerio de Trabajo. Cabe agregar que dicha contratación no estaba sustentada por informes de las áreas de Administración y de Personal, ni tampoco poralgún pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado, ni se encontraba comprendida en el concepto de condicio- nes de trabajo, y además que fue negociado con el Sindi-cato sin observar que éste carecía de representación res- pecto a los contratados por servicios no personales; Es importante indicar que la opinión expresada por los señores César Marchena Mori y César Barrientos Mendoza, así como el Informe Nº 451-2002-OP/MDSJL, de fecha 10 de octubre del 2002, emitido por este último, fueron determinan-tes para que los demás ex funcionarios procesados suscri- bieran el Acta de Trato Directo, de fecha 11 de octubre del 2002, y visaran la Resolución de Alcaldía Nº 1289-2002; Que, en cuanto al descargo de la Sra. JUANA ALCAL- DE DEL CARPIO, consideramos que el hecho de que el Acta de Trato Directo fuese suscrita el 11 de octubre del