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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi- cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD yOSINERG Nº 072-2004-OS/CD, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 049-2004 - Anexo 1, como parte de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11736 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G39/G20/G79/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 139-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 069-2004- OS/CD, se fijó las Tarifas en Barra para el período mayo –octubre 2004; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 070- 2004-OS/CD y OSINERG Nº 071-2004-OS/CD se fijaronlas Tarifas y Compensaciones correspondientes a los titu- lares de Sistemas Secundarios de Transmisión (en ade- lante “SST”) para el período mayo 2004 – abril 2005, lasmismas que fueron consignadas en la Resolución OSI- NERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, a consecuencia de los recursos de reconsidera- ción presentados por diferentes titulares de generación y de transmisión principal y secundaria, contra las resolu- ciones mencionadas en los considerandos que antecedeny, como consecuencia de revisiones posteriores efectua- das por el OSINERG, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de oficio, la misma que con-tiene aquellos rubros que deben ser aplicados por exten- sión a algunas empresas titulares de sistemas de transmi- sión y, aquellos otros rubros que deben ser subsanadospor el OSINERG, todo lo cual se desarrolla a continuación. 1.- INCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSAC- CIONES FINANCIERAS Que en la fijación de tarifas y compensaciones para el Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) y para los SST, no se incluyó monto alguno que contemplase el Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante“ITF”), establecido mediante la Ley Nº 28194; Que, algunas empresas titulares del SPT solicitaron al OSINERG, vía recurso de reconsideración, se incluya den-tro del Peaje por Conexión, el monto correspondiente al ITF. De acuerdo al análisis realizado por el OSINERG, con- tenido en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 043-2004y OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004, que se anexan a las Resoluciones OSINERG Nº 127-2004-OS/CD y OSI- NERG Nº 128-2004-OS/CD, se concluyó que existe sus-tento económico razonable para considerar el ITF como parte de los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión;Que, ciertas empresas titulares de sistemas de trans- misión, no efectuaron reclamo alguno sobre el particular, lo que no significa, sin embargo, que se les excluya de los alcances de la referida Ley, por cuanto constituiría un actoviolatorio del Principio de No Discriminación, razón por la cual, debe dictarse la disposición correspondiente que ex- tienda la incorporación del ITF dentro del cálculo de suscostos de operación y mantenimiento, en la misma forma resuelta para las empresas que sí presentaron recursos impugnativos relacionados con el tema en mención; Que, las empresas Red de Energía del Perú S.A. (en ade- lante “REP”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., constitu- yen un caso particular, toda vez que, la remuneración que lescorresponde ha sido establecida como un monto fijo, tal como aparece en sus respectivos contratos de concesión; Que, la inclusión del referido ITF, origina las modifica- ciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004 que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Dicho informe contiene la motivación sustenta-toria de los cambios a realizarse en las resoluciones regu- latorias correspondientes y, consecuentemente, en los car- gos consignados mediante las Resoluciones OSINERG Nº069-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. 2.- COMPENSACIONES POR INSTALACIONES DE LA SUBESTACION CHIMBOTE 1 Que, mediante la resolución Nº 072-2004-OS/CD se consignaron los montos de compensaciones por las insta- laciones de transmisión ubicadas en la subestación Chim- bote 1, siguientes: a) Transformador 1 de 220/138/13,8 kV, sus celdas en 220 kV y 138 kV y, celdas de línea 138 kV, L-103, L-104 y L-105hacia la central Cañón del Pato, pertenecientes a REP; b) Transformador 2, 220/138/13,8kV, celda en 220 kV, equipos en la celda de 138 kV y celda en 13,8kV, pertene-ciente a Duke Energy International EGENOR S. en C. por A. (en adelante “EGENOR”); c) Instalaciones en la celda de 138kV del transforma- dor 2, perteneciente a REP; Que, la empresa EGENOR solicitó al OSINERG, vía recurso de reconsideración, que se modificaran las com- pensaciones correspondientes al transformador 1; solici- tud que devino en fundada en parte, por las razones esgri-midas en la Resolución OSINERG Nº 133-2004-OS/CD; Que, la modificación en el valor del transformador 1, obligó a realizar una nueva valorización de la subestaciónChimbote 1, lo que, a su vez, originó las modificaciones, de las compensaciones por las instalaciones descritas en los literales b) y c) precedentes, conforme se señala en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, que motiva los cambios de los cargos consignados en la resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, dado que, de conformidad con el Contrato de Con- cesión por los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y REP (enadelante el “CONTRATO”), las compensaciones por las instalaciones descritas en el literal a) y b) mencionados anteriormente, se incluyen en el cálculo de los componen-tes de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”). Al variar tales compensaciones, también se varía la componente de la RAG correspondiente al SPT de REPy, como consecuencia, su Peaje por Conexión; Que, la indicada variación origina las modificaciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, la misma que motiva la modificación de la Resolu- ción OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en lo referido al Peje por Conexión de REP. 3.- COMPENSACIONES POR LOS CASOS EXCEP- CIONALES DE LOS SST Que, el COES-SINAC, EDEGEL S.A.A. y la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla S.A. interpu- sieron recurso de reconsideración contra la resoluciónOSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Al respecto, el OSINERG ha realizado los análisis correspondientes, contenidos en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004, OSI-NERG-GART/DGT Nº 039-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 040-2004, que sustentan las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD yOSINERG Nº 124-2004-OS/CD, con base a los cuales se ha modificado los datos de entrada al modelo PERSEO, empleado para la fijación de Tarifas en Barra;