TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 las instalaciones comprendidas en las Actas de Acuerdo sus- critas con Shougang Generación Eléctrica S.A. por el uso del SST entre Ica y San Nicolás y por la L.T. 220 kV Independen- cia-Ica, tal como lo indica en la sección Nº 7.4.2 del InformeOSINERG-GART/DGT Nº 15A-2004; Que, haciendo referencia a dicho informe (Sección E.2.1), afirma REP que el OSINERG ha utilizando inade-cuadamente el término “nulo” al referirse al peaje de las instalaciones que son de uso exclusivo de la demanda, puesto que dicho término significa inexistente, esto es, queno surte efectos. También se menciona en el señalado in- forme, que REP ha presentado una reproducción de los argumentos, que en su oportunidad fueron consignadosen otros recursos de reconsideración, sosteniendo REP que las resoluciones impugnadas no son reproducción de resoluciones anteriores, razón por la cual el OSINERG nopuede aplicar el artículo 206, inciso 3º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”) para resolver, habida cuenta que cada resolución tarifaria tieneun objeto y cumple con una función de regulación propia e independiente, a pesar que existan identidad de cálculos y metodologías utilizadas para su implementación, de modotal, que el artículo 206º, inciso 3 de la LPAG es una norma que, al restringir derechos, debe utilizarse en forma res- trictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG; Que, agrega REP, que las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 no pueden tener valor cero porque introduce distorsión y desequilibrio entrelas partes, tal como ha sucedido en el caso de SHOUGESA; Que, señala también, que en las resoluciones impugna- das se ha calculado el Peaje por Conexión del SPT, asignan-do remuneración como parte de la RAG a las instalaciones materia de los contratos de servicios de transmisión entre REP y las empresas de generación eléctrica CAHUA y Ener-gía Pacasmayo S.A., ambos contratos incluidos en el nume- ral 11.1.1. Sostiene que, de acuerdo a la legislación vigente, REP sólo puede exigir a dichas empresas la remuneracióncorrespondiente al respectivo contrato y no puede exigir, si- multáneamente, el pago de la suma correspondiente a la re- muneración que le es asignada como parte de la RAG; Que, concluye REP, que tomando en consideración los argumentos expuestos, las instalaciones materia de los con- tratos incluidos en el numeral 11.1.1, cuyos ingresos son adi-cionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remunera- ción que les corresponde no puede estar incluida en la RAG, debiendo el OSINERG abstenerse de fijar tarifas de transmi-sión para dichas instalaciones con contratos vigentes; Que, los fundamentos de derecho que señala REP en el recurso de reconsideración son los siguientes: - La remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 esadicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas de interpretación pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y de los términos ycondiciones de dicho CONTRATO. Hace mención al infor- me OSINERG-GART-DGT Nº 015A-2004, sección E.2.1, en donde el OSINERG manifiesta que las instalaciones delos Contratos de CAHUA y Energía Pacasmayo, al formar parte del Sistema de Transmisión Eléctrica entregado a REP, deben ser considerados de acuerdo al procedimiento delAnexo 7 del CONTRATO, a fin de que su remuneración sea parte de la RAG, lo cual, en su concepto es incorrecto, puesto que se esta efectuando una aplicación parcial delCONTRATO, ya que no analiza el Anexo 11 (numeral 11.1.1), que también forma parte del mismo; - El OSINERG ha reafirmado mediante Resolución OSI- NERG Nº 1470-2002-OS/CD, artículo 9º, que el CONTRA- TO establece como adicionales a la RAG los ingresos co- rrespondientes a los contratos incluidos en el numeral11.1.1; - El Estado Peruano se comprometió y obligó frente a REP a que el OSINERG sea el organismo que cautele elcumplimiento de los términos y condiciones del CONTRA- TO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligación también está referida a la cautela de la remune-ración adicional a la RAG por los contratos listados en el numeral 11.1.1 que es parte de dicho contrato y constituye obligación contractual del Estado Peruano; - El OSINERG está facultado para establecer los pro- cedimientos de detalle necesarios para efectuar el cálculo y fijación de la RAG, asegurando simultáneamente la inte-gridad de la RAG y de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, como adicional a la RAG;- Citando el numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO, REP hace referencia a que provee los criterios generales para el pago de la RAG y prevé que sea el OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que lees implícita conforme al Literal c del artículo 3.1 de la Ley 27332 3 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos) y Artículo 21ºdel Reglamento General de OSINERG 4; - Adicionalmente, señala que el OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las señales más adecuadas paralos agentes del mercado, evitando distorsiones en las rela- ciones contractuales. Al efecto, hace mención a los artícu- los 3º, 5º y 13º del Reglamento General de OSINERG. 5 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD de fecha 20 de setiembre de 2002, se estableció, entre otros, el factor para determinar la RAG y el Peaje por Co-nexión Unitario correspondiente a REP. Contra dicha reso- lución, REP interpuso recurso de reconsideración alegan- do, en el extremo referido a la RAG, que de acuerdo alnumeral 11.1.1, se cedieron a su favor contratos de trans- misión que generan ingresos adicionales a la RAG; es de- cir que, según la recurrente, dichos ingresos adicionalesdebían calcularse fuera de la RAG; Que, el recurso de reconsideración mencionado en el párrafo anterior fue analizado en detalle por el OSINERG, 3Artículo 3. Funciones 3.1 ….c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y manda-tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligacio- nes o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usua- rios.Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumpli- miento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, asícomo por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de San- ciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto su-premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que per tenece el Organismo Regulador… 4Artículo 21º. - Definición de Función Normativa- Corresponde a OSINERG dictar de manera e xclusiva y dentro de su ámbi- to de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables atodas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condi- ciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obliga- ciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usuarios.De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende tam- bién la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDA-DES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. La función normativa de OSINERG no comprende aquella que le corres- ponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsa-ble del SECTOR ENERGÍA. 5Artículo 3º. - Importancia de los Principios.- Los Principios contenidos en el presente Título establecen las bases y li- neamientos de la acción de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera delos ORGANOS DE OSINERG deberá sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Artículo 5º. - Principio de Neutralidad.- El OSINERG velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales2, directa oindirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras perso- nas naturales o jurídicas. OSINERG deberá cuidar también que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión,innovación, o precios. Artículo 13º. - Principio de Análisis de Decisiones Funcionales.- El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuentasus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usua-rios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.