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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 CONTRATO. Sostiene que dicha cláusula, que fija el régi- men tarifario aplicable al CONTRATO, establece que la re- muneración para la actividad del SST de la línea eléctrica Aguaytía – Pucallpa le asegura la recuperación del 100%del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y su COyM, debiendo el OSINERG regirse por el CONTRATO y lo dispuesto en las “Leyes Aplicables 6”; Que, la recurrente insiste en que la tarifa para las insta- laciones de su SPT y de su SST, deben ser remuneradas anualmente de la misma forma, esto es con la anualidadde la inversión más el COyM. Asimismo, manifiesta su des- acuerdo con el procedimiento aplicado para la determina- ción de las tarifas y compensaciones de su SST; Que, la recurrente manifiesta su desacuerdo con los con- ceptos y definiciones utilizados por el OSINERG en el Infor- me OSINERG-GART Nº 060-2002, que sustenta la Resolu-ción OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, que fijó las tarifas del SST Aguaytía – Pucallpa, en relación a la distinción que hace el regulador de la retribución al SPT y SST, sobre el cualmanifiesta “...en ningún momento del Contrato de Conce- sión se establece algún tipo de distinción respecto a las tari- fas de ambos tipos de líneas de transmisión. Dicha interpre- tación transgrede un principio general del derecho que se- ñala que no se debe distinguir donde la ley no distingue...”, reclamando que los ingresos por sus instalaciones pertene- cientes al sistema Aguaytía – Pucallpa sean calculados apli- cando la misma metodología que para el SPT; Que, refiriéndose al enunciado contractual de la cláu- sula 5.2.5 sobre las “Leyes Aplicables”, menciona que “...La referencia a Leyes Aplicab les, no contradice en modo al- guno que la regulación del sistema secundario Aguaytía – Pucallpa sea efectuada con la misma metodología del Sis- tema Principal de Transmisión, sino que simplemente se refiere a que aquellos temas que no son regulados por el Contrato de Concesión, que es un Contrato Ley, se regula- rán por la Leyes Aplicables...” ; Que, ISA PERU, respecto a la aplicación del D.S. Nº 029- 2002-EM, en las regulaciones del SST correspondiente a los años 2003 y 2004, solicita al OSINERG que explique cómo, efectuando un mismo análisis en ambas regulacio-nes, se llega a conclusiones diferentes, dado que su aplica- ción ocasiona resultados incoherentes, puesto que la recau- dación anual con el peaje unitario de 0,8017 Ctv.US$/kWh yla demanda estimada para el presente año de 106,073 GWh no llegaría a cubrir el Ingreso Anual Esperado para el año 2004. Sostiene que, como resultado, se tendría que el mon-to a liquidar resultaría en un valor muy alto de aproximada- mente US$ 475 170 que debería ser reflejado por el OSI- NERG en la tarifa del período de regulación siguiente, con elconsiguiente incremento del peaje unitario, con lo cual no se estaría cumpliendo con la norma que prevé dar una señal estable en el tiempo para el peaje secundario unitario. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, bajo este extremo del recurso, ISA PERU preten- de que las tarifas de transmisión correspondiente a las ins- talaciones de su SPT y de su SST sean calculadas con lametodología aplicable para los SPT; Que, este aspecto del recurso de reconsideración de ISA PERU fue materia de impugnación de la misma recu-rrente con ocasión de la regulación de Tarifas y Compen- saciones de los SST, efectuada con la Resolución OSI- NERG Nº 133-2003-OS/CD, impugnación que fue resueltacon la Resolución OSINERG Nº 158-2003-OS/CD, que lo declaró infundado, decisión del OSINERG que no fue re- currida por ISA PERÚ ante el Poder Judicial; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrativa- mente, mediante la Resolución Nº 158-2003-OS/CD, este extremo relacionado con la remuneración que deben perci-bir los SPT y los SST y, en especial el procedimiento que debe tomarse en cuenta para la determinación de las tarifas correspondientes a las instalaciones del SST de ISA PERU,por lo que ya no cabe nuevo pronunciamiento sobre la mate- ria, al haber quedado el asunto con una resolución de la administración que constituye Cosa Decidida y que, en suoportunidad, no fue sometida en sede judicial por la actora con la correspondiente acción contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un Acto Firme; Que, sobre el tema, la LPAG, artículo 206.3, dispone: “206.3 No cabe la impugnación de actos que sean re- producción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.Que, conforme al artículo mencionado, si el tema recla- mado por el administrado ya fue resuelto por la administra- ción con anterior resolución, la que quedó administrativa- mente como cosa decidida y, posteriormente, como un actofirme, no puede ser objeto de impugnación; Que, al respecto, Sayagués sostiene que el acto puede ser impugnado mediante los recursos administrativos queel derecho establece: “La interposición de los recursos obliga a la administra- ción a dictar un pronunciamiento confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento consti- tuye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igual- mente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos”. Que, en consideración a los argumentos legales expues- tos, el recurso de reconsideración de ISA PERU debe serdeclarado improcedente. 2.2 TRATAMIENTO DEL ÍNDICE WPSSOP3500 EN EL AJUSTE DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ISA PERU señala, que la fecha de entrada en opera- ción comercial de la línea de transmisión Aguaytía – Pucallpafue el 09 de agosto de 2002, y que para la actualización del Costo Medio de Inversión con la variación del índice Finished Good Less Food and Energy, el OSINERG ha utilizado comovalor inicial el correspondiente al mes de setiembre de 2002, cuya cifra es de 150,3, cuando corresponde utilizar el valor del mes de agosto de 2002, cuya cifra es de 149,9; Que, sobre lo mismo, la recurrente señala que el valor final que debe utilizarse para calcular la variación del índi- ce mencionado, es el de febrero de 2004, cuya cifra es de151,5 y no el utilizado por el OSINERG que corresponde a diciembre de 2003, cuyo valor es de 151,0. Con esta co- rrección, prosigue ISA PERU, el factor de actualizaciónresulta en 1,01067 y el valor del Costo Total Anual a partir del año 2004 asciende a US$ 1 267 152,00. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, conforme está señalado en la cláusula 13 del CON- TRATO, la sociedad concesionaria, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre, siguiendo los procedimientos y utilizando los formularios pertinentes, solicitará al OSINERGque fije VNR inicial, de acuerdo al monto de inversión del ad- judicatario calculado a precios del 1º de mayo de 2002; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0181-2002-OS/ CD, en cumplimiento del referido CONTRATO, el organismo re- gulador fijó el VNR inicial de las instalaciones de transmisión de ISA PERU, al 1 de mayo del año 2002, en la suma de US$65 414 414 (Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos); Que, como puede apreciarse, ISA PERU se equivoca al señalar que la fecha en que el OSINERG ha utilizado el valor inicial ha sido setiembre de 2002, cuando claramente se aprecia en la resolución aludida, que la fecha del valorinicial corresponde al 1 de mayo de 2002; Que, en lo relacionado con el índice aplicable para efec- tuar el ajuste del Monto de Inversión, la cláusula 5.2.5. delCONTRATO señala: “Que la Tarifa de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión, materia de este Contrato, com- prenderá: (i) La anualidad de la Inversión que será calculada apli- cando: a) El VNR determinado por la CTE, el que será siempre igual al Monto de Inversión de cada una de las líneas eléc- tricas del Sistema de Transmisión, ajustado en cada perio- 6Definiciones del Contrato BOOT : “Cualquier referencia a “Leyes Aplica- bles” debe entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas comple-mentarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aqué- llas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases”.