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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 2002, es decir diez días antes de su designación como Directora de Administración, ocurrida el 1 de octubre del 2002, y de que su proceder fuese principalmente determi- nado por la opinión legal del Sr. Marchena Mori, y la opi-nión técnica vertida por el Sr. César Barrientos Mendoza, mediante el Informe Nº 451-2002-OP/MDSJL, del 10 de octubre del 2002, demuestran un menor grado de partici-pación de la procesada, lo cual enerva en parte su respon- sabilidad. No obstante la ex directora de Administración no emitió el informe correspondiente, y además no dispusoque la Unidad de Personal, determinase la antigüedad y el supuesto vínculo laboral de las personas contratadas; Que, lo señalado por el Sr. JUAN JOSÉ PINEDO VÁS- QUEZ en su descargo sólo atenúa parcialmente su respon- sabilidad, pues aun cuando no tiene responsabilidad admi- nistrativa por funciones que no correspondían a su cargo deDirector de Rentas, subsiste dicha responsabilidad en su con- dición de miembro de la Comisión Paritaria, por el hecho de suscribir el Acta de Trato Directo de fecha 11 de octubre del2002, y por visar la Resolución de Alcaldía Nº 1289-2002; Que, considerando que el Sr. EDUARDO CHUMPITAZI CHUMPITAZ, no ha presentado descargo alguno, resulta queno se ha levantado ni atenuado ninguna de las imputaciones en su contra, por lo que resulta responsable de las mismas; Que, en tal sentido, sin perjuicio de los distintos grados de participación y responsabilidad de los procesados, se ha establecido que los procesados resultan responsables de los cargos imputados, en primer lugar porque aprobaron lacontratación a plazo indeterminado de 230 personas con- tratadas por servicios no personales sin que la misma se encontrase debidamente prevista en el Presupuesto Institu-cional del año 2002; y además por que dicha contratación no estaba sustentada por informes de las áreas de Adminis- tración y de Personal, ni tampoco por algún pronunciamien-to judicial consentido o ejecutoriado; que dicha contratación no se encontraba comprendida en el concepto de condicio- nes de trabajo, y además que fue negociado con el Sindica-to sin observar que éste carecía de representación respec- to a los contratados por servicios no personales; Que, por lo señalado en el párrafo anterior los procesa- dos han transgredido los artículos 12.1 y 12.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público 2002; los ar- tículos 1º, segundo párrafo, 9º y 41º de la Ley Nº 25593, Leyde Relaciones Colectivas; los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relacio- nes Colectivas de Trabajo; el artículo 16º del Decreto Supre-mo Nº 026-82-JUS, el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, modifica- da por la Ley Nº 27469; el artículo 1764º del Código Civil, ylas Normas Técnicas de Control Interno Nºs. 210-02, 280- 06, Norma 400-02 y la Norma 700-03, aprobadas por Reso- lución de Contraloría Nº 072-98-CG de 18-12-98; Que, los procesados han violado sus obligaciones esta- blecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en lasfaltas administrativas disciplinarias previstas por el artículo 28º, incisos a), d) y h), de la precitada ley, que hace referen- cia al incumplimiento de las normas establecidas en la men-cionada ley y su reglamento, la negligencia en el desempe- ño de sus funciones y la prevaricación, respectivamente; Que, estando al Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, emitido por la Dirección de Auditoría Interna, que constitu- ye prueba PRE-CONSTITUIDA, según el artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de La República; y asimismo estando al Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de junio de 2004, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º incisos c) y d), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, así como los artículos 154º, inciso c), y 155º, inciso d), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamen- to de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuestopor los numerales 6 y 22 del artículo 20º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADAS la pres- cripción, la nulidad de la notificación, y la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 292-2004, formuladas como defensa previa por el Sr. Juan José Pinedo Vásquez, con-forme a los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- SANCIONAR con destitución a los ex funcionarios públicos y ex miembros de la ComisiónParitaria del año 2002, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señores: CESAR MARCHENA MORI, ex Di- rector Municipal y de Asesoría Jurídica, Sr. CESAR BA- RRIENTOS MENDOZA, ex Director de Planeamiento; y elSr. EDUARDO CHUMPITAZI CHUMPITAZ, ex Jefe de la Unidad de Personal, de acuerdo a los considerandos pre- cedentes. Artículo Tercero.- SANCIONAR con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses a la Sra. JUANA ALCALDE DEL CARPIO, ex directora de Adminis-tración y ex miembro de la Comisión Paritaria del año 2002, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolu-ción. Artículo Cuarto.- SANCIONAR con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (2) meses al Sr. JUANJOSÉ PINEDO VÁSQUEZ, ex Director de Rentas, y ex miembro de la Comisión Paritaria del año 2002, de la Muni- cipalidad de San Juan de Lurigancho, y DISPONER el re-gistro de la presente sanción en su legajo personal. Artículo Quinto.- RECOMENDAR poner en conoci- miento del Concejo Municipal, el presente informe a fin deque autorice al Procurador Público Municipal, el inicio de las acciones legales provenientes de la responsabilidad penal y responsabilidad civil, en que hubieran incurrido losreferidos ex funcionarios. Artículo Sexto.- NOTIFICAR conforme a ley la presente resolución a los ex funcionarios procesados, y comunicarpara su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de la Presidencia y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11804 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-CDB Bellavista, 31 de mayo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO: En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 047-2004-MUDIBE/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 169-2004-MUDIBE-OAF/UA de la Unidad de Abastecimiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2004-CDB del 31 de marzo del 2004 se declaró en situación de urgen-cia el suministro de combustible para las unidades vehicula- res de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En conse- cuencia, se autorizó la adquisición de insumos bajo la mo-dalidad de adjudicación directa de menor cuantía, por el lapso de tiempo que demande la conclusión de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2004-MDB-CE; Que, mediante Informe Nº 169-04-MUDIBE-OAF/UA la Jefa de la Unidad de Abastecimiento solicita se amplíe la declaratoria de urgencia de combustible para el mes dejunio del año 2004, toda vez que la situación de urgencia fue declarada por el monto de S/. 135,682.46, lo cual cu- bría las necesidades de combustible hasta el mes de mayodel presente ejercicio; Que, al respecto, cabe precisar que la Licitación Públi- ca Nacional Nº 001-2004-MDB-CE fue declarada desiertaen su primera convocatoria, por falta de postores, de con-