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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 desestimando el pedido de nulidad en el extremo referido a la RAG, mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002- OS/CD, de fecha 19 de noviembre de 2002; Que, la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD no fue impugnada por REP en la vía judicial y, en consecuen- cia, el criterio establecido en dicha Resolución adquirió la calidad de Cosa Decidida; Que, en la fijación tarifaria correspondiente a los SST del año 2003, mediante Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD publicada el 16 de julio 2003, se fijó las compensacionescorrespondientes al SST de REP. Contra dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de reconsideración, solicitando, en el extremo referido a la RAG, que se modifique la resolu-ción impugnada, a fin de que se establezcan las compensa- ciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secundaria materias de las actas de acuerdo suscritas entreREP y SHOUGESA, con aplicación retroactiva a la vigencia de la resolución Nº 1449-2002-OS/CD; Que, agregó REP, que su objetivo era obtener la restitu- ción de la “ integridad de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del Contrato de Concesión, de tal forma que dicha remuneración sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG ”. Para tales fines solicitó REP: i) Establecer el procedimiento de detalle necesario paraefectuar el cálculo de la RAG, sin incluir en su cómputo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1; ii)En aplicación del procedimiento del artículo 139º del Re- glamento de la LCE, por excepción, establecer las com- pensaciones y tarifas aplicables a instalaciones de trans-misión secundaria que fueran materia de las actas de acuer- do suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicación re- troactiva a la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, para restituir el equilibrio quebrado y la inte- gridad de la remuneración correspondiente a las instala- ciones materia de los contratos incluidos en el numeral11.1.1, las mismas que no deben formar parte de la RAG; Que, el argumento expuesto por REP en su recurso de reconsideración era, en esencia, exactamente el mismo quealegó en la fijación anterior, persistiendo en el hecho que, de acuerdo al CONTRATO, las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, le generen uningreso adicional a la RAG, de modo que se excluyera de ésta las instalaciones del numeral mencionado; Que, los antecedentes expuestos en los párrafos ante- riores evidencian que se trataba de un argumento ya ana- lizado y resuelto por el regulador en la fijación tarifaria an- terior y que su resolución final sobre dicho argumento nohabía sido cuestionada en la vía judicial, razón por la cual, dada la coincidencia en la materia controvertida, se pre- sentaba el supuesto contenido en el artículo 206.3 de laLPAG en virtud del cual no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan que- dado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consenti-dos por no haber sido recurridos en tiempo y forma; Que, en aplicación del citado artículo 206.3, mediante Resolución Nº 145-2003-OS/CD, publicada el 17 de setiem-bre de 2003, el OSINERG declaró improcedente el recur- so de reconsideración interpuesto por REP, en el extremo referido a los ingresos adicionales a la RAG; Que, REP ha interpuesto una acción contencioso ad- ministrativa ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente, solicitando sedeclare la nulidad de la Resolución OSINERG Nº 145-2003- OS/CD, alegando la exclusión de las instalaciones com- prendidas en el numeral 11.1.1 en el cálculo de la RAG. Elreferido proceso judicial se encuentra en trámite; Que, en esta oportunidad, la recurrente nuevamente ale- ga que la remuneración correspondiente a las instalacio-nes materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG, debien- do el OSINERG establecer el procedimiento de detalle,necesario para efectuar el cálculo de la RAG, sin incluir en su computo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el nu-meral 11.1.1, de acuerdo a los términos y condiciones pac- tados en el CONTRATO; Que, en consecuencia, no cabe nuevo pronunciamien- to sobre la materia, al haber quedado el asunto con una resolución de la administración que constituye cosa deci- dida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sedejudicial por la recurrente con la correspondiente acción contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto admi- nistrativo en un acto firme;Que, al respecto, el artículo 206.3 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General dispone: “206.3 No cabe la impugnación de actos que sean re- producción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma” ; Que, conforme al artículo mencionado, si el tema recla- mado por el administrado ya fue resuelto por la administra- ción con anterior resolución, la que quedó administrativa- mente como cosa decidida y, posteriormente, como un actofirme, no puede ser objeto de impugnación. Como hemos señalado, el asunto planteado en el recurso impugnativo ya fue resuelto anteriormente, con la Resolución OSINERGNº 1470-2002-OS/CD, que resolvió el recurso de reconsi- deración que interpuso REP contra la Resolución OSI- NERG Nº 1449-2002-OS/CD. A mayor abundamiento, comoconsecuencia de la regulación correspondiente al año 2003, REP presentó reconsideración contra la Resolución OSI- NERG Nº 105-2003-OS/CD, empleando la misma argumen-tación ya conocida, lo que permitió que la impugnación fuera declarada improcedente, tal como puede apreciarse en la Resolución OSINERG Nº 145-2003-OS/CD; Que, es importante reiterar el hecho cierto que la resolución a que nos hemos referido (OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD), no fue objeto de cuestionamiento mediante una acción conten-cioso administrativa ante el Poder Judicial, razón por la cual el acto administrativo dictado por el OSINERG devino en firme; Que, respecto con la afirmación de REP en el sentido de que los actos administrativos son autónomos uno de otro, y que para su caso particular no cabe la aplicación del artícu- lo 206.3 de la LPAG, debe señalarse que el OSINERG coin-cide con la posición de REP respecto a que cada proceso tarifario es autónomo en relación al siguiente, pero discrepa en el hecho que de ello se deduzca que pueda impugnarseun criterio que ya adquirió la calidad de Cosa Decidida por cuanto ello significaría infringir el precepto jurídico doctrina- rio en virtud del cual “no puede hacerse por la vía indirectalo que la ley prohíbe en forma directa”. En tal sentido, por criterio de seguridad jurídica las leyes establecen plazos de caducidad y prescripción para interponer recursos o iniciaracciones judiciales, de modo que si dichos plazos no son respetados los recursos o acciones devienen en improce- dentes. Cabe también tener presente que el sentido del artí-culo 206.3 de la LPAG no es sólo evitar que actos adminis- trativos que han quedado consentidos sean revividos sino que también se busca evitar conductas repetitivas de la au-toridad y de los administrados cuando no median nuevos argumentos o pruebas que analizar sobre un mismo tema; Que, al respecto, Sayagués 6 sostiene que el acto pue- de ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece: “La interposición de los recursos obliga a la administra- ción a dictar un pronunciamiento confirmando, modifican- do o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento constituye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitiv o si el administr ado omite recurr ir dentro de los plaz os estable- cidos” [el subrayado es nuestro]; Que, en razón de las consideraciones expuestas en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsidera- ción de REP debe ser declarado improcedente; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsidera- ción, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 049-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG- GART-AL-2004-072 de la Asesoría Legal de la GART, losmismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 7; y, 6Sayagues Laso, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 4ª. Edición. 7Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...