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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G53/G41 /G50/G45/G52/G55/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G31/G20/G79/G20/G30/G37/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 137-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERGNº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las “RESOLUCIONES”) contra las cuales Interco- nexión Eléctrica ISA PERU S.A. (en adelante “ISA PERU”),dentro del término de ley, presentó recurso de reconsidera- ción, siendo materia del presente acto administrativo el aná- lisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelan- te “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelan-te “OSINERG”). De acuerdo con lo estipulado por el artículo 44º 2 de la LCE, la referida regulación será efectuada, inde- pendientemente de sí las tarifas corresponden a ventas deelectricidad para el servicio público o para aquellos suminis- tros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria de los Siste- mas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), con- forme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con la pre-sentación de los Estudios Técnico Económicos de las em- presas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que titulares expu-sieran el contenido y sustento de los Estudios Técnico Econó- micos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensacio- nes para los SST y la relación de la información que la sus-tenta, la Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dis-puesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fija- ción de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43º de la LCE, publicó las RESOLUCIONES, las mismas que establecie- ron las tarifas, compensaciones y sus fórmulas de actuali-zación para los SST para el período mayo 2004 – abril 2005; así como el valor de las tarifas y compensaciones por las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato deConcesión de ISA PERU para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Lí- neas Eléctricas Oroya – Carhuamayo – Paragsha – deriva-ción Antamina y Aguaytía – Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante el “CONTRATO”), para el periodo comprendido entre el 1 demayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, ISA PERU interpu- so recurso de reconsideración contra las RESOLUCIONEScitadas anteriormente, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em- presas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra las RESOLUCIONES y la Resolu-ción OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, pudieran exponer elsustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 se pudieron presen- tar opiniones y sugerencias, por parte de los interesadosdebidamente legitimados, en relación con los recursos de reconsideración interpuestos. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ISA PERU solicita que el OSINERG reconsidere lo establecido en las RESOLUCIONES de manera que pro- ceda a recalcular el Cargo de Peaje Secundario por Trans-misión Equivalente en Energía Local, correspondiente a las instalaciones del SST Aguaytía – Pucallpa, de conformi- dad con lo establecido en el CONTRATO, de acuerdo conlos siguientes extremos: A. Se recalcule el Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, a fin de cubrir la anualidad de la inversión más la retribución de los Costos de Operación yMantenimiento (en adelante “COyM”), toda vez que, de acuerdo a la cláusula 5.2.5 del CONTRATO, la línea eléc- trica Aguaytía – Pucallpa, perteneciente al SST, debe serremunerada de la misma forma que las líneas del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”); B. Se considere el último valor publicado para el índice Finished Goods Less Food and Energy (serie WPSSOP3500), publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, en el cálculo de la tarifa para el períodomayo 2004 – abril 2005 y se considere como índice base el correspondiente al mes de agosto 2002, fecha de entrada en operación comercial de la LT Aguaytía – Pucallpa. Que, ISA PERU acompaña, como prueba instrumental, copia del CONTRATO. 2.1 CÁLCULO DEL PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTE EN ENERGÍA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispues- to por la cláusula 5.2.5 3 y en las Definiciones que sobre “Sistema de Transmisión4” y “Líneas Eléctricas5” señala el 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de gene-ración se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 35.2.5 Régimen TarifarioQue la calificación del Sistema Principal de Transmisión de la Línea Eléctri- ca Pachachaca – Oroya – Carhuaquero – Paragsha – derivación Antaminacomo Sistema Principal de Transmisión, se mantendrá durante todo el pla- zo del Contrato de Concesión. Que la remuneración para la actividad del Sistema secundario de Transmi-sión de la línea eléctrica Aguaytía – Pucallpa, asegurará a la Sociedad Concesionaria la recuperación del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operación y Mantenimiento, y se regirá por lo establecido en el presenteContrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables. 4Sistema de Transmisión : Es el conjunto de líneas de transmisión y sub- estaciones eléctricas que constituyen las Líneas Eléctricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T. en 220 kV, Pachachaca (Arapa) – Oroya Nue- va, actualmente en operación”. 5Líneas Eléctricas : Son: la Línea Eléctrica existente Pachachaca (Arapa) – Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la línea eléctrica Oroya–Carhua-mayo-Paragsha-derivación Antamina y, la Línea Eléctrica Aguaytía-Pucallpa.