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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 006-2004/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad desarrollar el procedimiento para el arrendamiento de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. 1.2. Objetivo Establecer el procedimiento para el arrendamiento de los predios del dominio privado del Estado: (i) cuando éstos sean de propiedad de las entidades públicas; y, (ii) cuando se trate de predios administrados directa- mente por la Superintendencia de Bienes Nacionales,en adelante la SBN. 1.3. Base Legal* La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decre- to Ley Nº 25556, modificada por el artículo 5º del Decre-to Ley Nº 25738, Ley de creación de la SBN. * La Ley Nº 27395, que adscribió la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. * El literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprobó el Estatuto de la SBN, en el que se señala como una de las funciones de ésta, la deaprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. * Los artículos I y III del Título Preliminar, así como los artículos 14º, 15º y 64º al 73º del Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 107-2003- EF, mediante el cual se modifica los artículos 65º y 72ºdel mencionado Reglamento, variándose la norma- tividad sobre el procedimiento para el arrendamiento de predios de propiedad del Estado de libre disponibili-dad. * La Primera Disposición Complementaria del Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN paradictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal. * El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001,dispone que los actos de administración, adquisición y disposición de propiedad estatal, serán aprobados me- diante Resolución de la SBN, salvo en lo referente a lasventas directas de predios de propiedad estatal que de- ben aprobarse por Resolución Suprema, con informe fa- vorable de la SBN. 1.4. AlcanceLa presente Directiva tiene alcance nacional, com- prendiendo los predios de propiedad de las entidades públicas, así como los que administra directamente la SBN. No están incluidos en el alcance de la presente Direc- tiva, los predios de las entidades públicas que cuentan con un régimen legal especial en materia de arrenda-mientos.1.5. Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad decisoria de impulsar el trámite de arrendamiento queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los prediosde dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración. 1.5.2 La entidad arrendadora es la responsable de efectuar o encargar la realización de la tasación, la que deberá ser suscrita por un profesional técnico debida- mente acreditado. 1.5.3 Las entidades públicas están facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando sean de libre dis-ponibilidad y el acto no interfiera con sus objetivos insti- tucionales y estatutarios. Cada entidad titular, califica y determina cuales son los predios de su libre disponi-bilidad susceptibles de ser ofrecidos en arrendamiento. 1.5.4 En el cobro de la renta, la entidad arrendadora emitirá los comprobantes de pago correspondientes, de-biendo cumplir con la declaración y el pago de los im- puestos, en el monto y condiciones que determinen las normas tributarias vigentes con relación a dicho cobro.Sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigen- te, el monto que corresponde por concepto de arbitrios se regula por lo dispuesto en el numeral 2.1.6 de la pre-sente Directiva. 1.5.5 Los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades públicas deberán ser puestos en conoci-miento de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de su celebración, debiéndose adjuntar una copia sim-ple del mencionado contrato. 2. DEL ARRENDAMIENTO2.1. Disposiciones Específicas 2.1.1 El arrendamiento predial está a cargo de la en- tidad titular del predio, la cual promueve el procedimien- to correspondiente. Tratándose de predios del Estadodirectamente administrados por la SBN, corresponde a esta entidad promover el trámite. Los gastos que irrogue el procedimiento de arrendamiento serán de cargo de laentidad titular del predio. El Comité de Gestión Patrimonial de cada entidad pú- blica, se encarga de evaluar y calificar los predios sus-ceptibles de ser arrendados, mientras que la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, aprueba los contratos de arrendamiento mediante la co-rrespondiente Resolución. En el caso de predios de propiedad estatal que se encuentren bajo la administración de la SBN, correspon-de a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar mediante Re- solución la relación de predios susceptibles de ser ofre- cidos en arrendamiento, así como aprobar el arren-damiento una vez culminado el procedimiento. 2.1.3 El Comité de Gestión Patrimonial deberá encar- gar la realización de una tasación del valor de mercadode la renta que se debe solicitar por el predio, teniendo en cuenta las rentas de los predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar y el uso para elque se le dará en arrendamiento. 2.1.4 Todo arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza mediante convocatoria pública,para lo cual se publicará, como mínimo una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoriadebe establecer las condiciones mínimas y caracterís- ticas de la invitación para el arrendamiento. Asimismo, la entidad titular deberá realizar las acciones necesariaspara publicitar de manera adecuada la convocatoria para el arrendamiento. 2.1.5 La renta devengada, salvo disposición legal dis- tinta, se distribuye de la siguiente manera: * 50% constituye recursos propios de la entidad pú- blica arrendadora. * 50% se destina al Tesoro Público.