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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Estando a lo informado por los documentos de vis- tos; y, de conformidad con lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Estado, en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y De- fensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667 y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el artículo único de la Re- solución Jefatural Nº 081-2004-J/ONPE, incluyendo den- tro de la autorización otorgada al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el delito de Falsedad Genérica como conducta delictiva que amerita el inicio de accio- nes judiciales, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 11755 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 610-2004-GP/RENIEC formulado por la Gerencia de Procesos, el Informe Nº 040-2004-GO/SGCF emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control en fecha 12 de Abril del presente, Informe Nº 143-2004-GP/ SGDAC_RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depura-ción Registral y Archivo Central en fecha 10 de mayo del presente año y el Informe Nº 541-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de mayo del presente, de la Gerencia de AsesoríaJurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Proce- sos hace saber que en el mes de diciembre del año 2003, el ciudadano JESÚS ALBERTO FLORIAN LANDA HURTADO se identifica ante el Notario Público de Trujillo señor MarcoCorcuera García, con el Documento Nacional de Identidad Nº 08269999, con la finalidad de efectuar un trámite legal, ante el cual se procedió a efectuar la comprobación de suidentidad en la base de datos de RENIEC, verificándose que dicha persona no cuenta con DNI sino únicamente con Li- breta Electoral, hecho ante el cual, la Notaria remite el DNI alRENIEC a efecto de que compruebe su validez; Que, mediante el Informe Nº 143-2004-GP/ SGDAC_RENIEC, la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central informa que efectuado el Peritaje Grafotécnico Nº 025-2004/GP/BG/RENIEC se ha deter- minado que el DNI Nº 08269999 a nombre de JESÚSALBERTO FLORIAN LANDA HURTADO es falso, por cuanto carece de los elementos de seguridad que presen- ta el Documento Nacional de Identidad emitido por elRENIEC tales como: Marca de agua personalizada con escudo del Perú, hilo de seguridad no reproducible, con texto: “República del Perú”, banda iridiscente con textopersonalizado “PERÚ”, banda gris superior con la pala- bra “DNI”, líneas blancas que cruzan el fondo azul ver- doso, código de barras bidimensional de la impresióndigital, código bajo normas OACI con los datos del titular y código de barras con el CUI del titular; Que, así mismo, se ha comprobado que la inscripción Nº 08269999 corresponde al ciudadano JESÚS ALBERTO FLORIAN LANDA HURTADO, del cual sus antecedentesregistrales se encuentran conformes, no habiendo sido ob- jeto de alteración, por lo que los datos del registro único de identificación de las personas naturales no han sido vulne-rados; Que, habiéndose acreditado que el Documento Nacio- nal de Identidad Nº 08269999 presentado por el ciudadanoJESÚS ALBERTO FLORIAN LANDA HURTADO es falso, éste ha sido utilizado por su titular como si fuera verdadero, toda vez que ha sido utilizado con fines de identificación conel afán de acreditar su identidad personal frente a hechos y actos que sólo deben probarse con el documento; Que, los hechos descritos precedentemente, se puede evidenciar la comisión de ilícito penal, toda vez que se ha falsificado un documento, como es el Documento Nacional de Identidad Nº 08269999, con la finalidad de utilizarlo y pro-bar la identidad personal de su titular, perjudicando al Esta- do y a la integridad y confiabilidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; existiendo la presunción razo-nada de la realización del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos ilícito previsto y sancionado en los artículos 427º del Código Penal vigente; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artí-culo 11º inc. h) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra el ciudadano JESÚS ALBERTO FLORIAN LANDA HURTADO y quie- nes resulten responsables del ilícito cometido en agra-vio del Estado y el RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11338 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 289-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2004 Visto, Oficio Nº 2067-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 611-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 469-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 5 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que la ciudadana MARIA PILAR TA-FUR DE QUICAÑO, con fecha 6 de julio de 1973, se presenta ante el Registro y obtiene la Inscripción Nº 3874151 (siete dígitos), registrando haber nacido el 21de marzo de 1952 en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, y de estado civil casada, luego en el año 1984, en mérito al proceso de reinscripciónsolicita rectificación de apellido y obtiene la Inscripción Nº 08637780, registrándose como MARIA PILAR TAFUR VALDIVIEZO DE QUICAÑO;